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BOC Nº 062. Miércoles 29 de Marzo de 2006 - 412

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Sanidad

412 - Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 20 de marzo de 2006, de la Directora, por la que se declara la pérdida de los derechos de participación de Dña. Clotilde Sosa Hernández en el proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas básicas de personal estatutario de la categoría de Técnicos Especialistas de Laboratorio, y se declara en situación de expectativa de destino en el citado proceso a Dña. Yolanda Pérez Jiménez.

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Por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud de 21 de mayo de 2002 (B.O.C. nº 71, de 1.6.02), se convocó proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas básicas de personal estatutario de la categoría de Técnicos Especialistas de Laboratorio en los órganos de prestación de servicios sanitarios del citado Organismo.

Con fecha 9 de agosto de 2005, la citada Dirección General dictó Resolución nº 168 de finalización de la fase de selección del mencionado proceso extraordinario que, entre otras cuestiones, aprobó la relación definitiva de calificaciones del concurso-oposición, y la relación de aspirantes que superan dicha fase. El 22 de septiembre de 2005 este Centro Directivo dictó Resolución declarando a estos últimos en situación de expectativa de destino (B.O.C. nº 193, de 30.9.05).

Por Orden nº 91, de 27 de febrero de 2006, de la Excma. Sra. Consejera de Sanidad, se acumulan y estiman los recursos de alzada interpuestos por Dña. Yolanda Pérez Jiménez y Dña. Mercedes Gloria Lugo González contra la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos indicada en el párrafo anterior, pasando a obtener la primera de las aspirantes una puntuación total en el concurso-oposición de 98,60 puntos, y la segunda un total de 98 puntos.

En virtud de lo dispuesto en la citada Orden, la Dirección General de Recursos Humanos dictó Resolución nº 150, de 15 de marzo de 2006, por la que se modificó la relación definitiva de calificaciones del concurso-oposición por el sistema de acceso libre y la relación de aspirantes que superan la fase de selección. Y si bien en principio debiera haberse excluido de esta relación a Dña. Petra Pilar Santana Gil al incluir a Dña. Yolanda Pérez Jiménez, no fue así debido a que con fecha 14 de marzo de 2006, una de las aspirantes que había superado dicha fase, Dña. Clotilde Sosa Hernández, presentó su renuncia a continuar en el proceso extraordinario, por lo que se declaró la pérdida de los derechos que pudieran derivarse de su participación en la fase de selección, y se propuso la declaración de personal estatutario en situación de expectativa de destino de Dña. Yolanda Pérez Jiménez, pero sin afectar a la situación de la señora Santana.

En su virtud, vista la citada Resolución nº 150, de la Dirección General de Recursos Humanos de 15 de marzo, y en uso de las competencias que me atribuye el artículo 20.1 del Decreto 123/1999, de 17 de junio, sobre selección de personal estatutario y la provisión de plazas básicas y puestos de trabajo en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 92, de 14.7.99),

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar la pérdida de los derechos de participación de Dña. Clotilde Sosa Hernández, con D.N.I. nº 42.802.131, en el proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas básicas de personal estatutario de la categoría de Técnicos Especialistas de Laboratorio en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.

Segundo.- Declarar en situación de expectativa de destino en el citado proceso a Dña. Yolanda Pérez Jiménez, provista del D.N.I. nº 45.534.697.

Se entiende por expectativa de destino la situación en que se encuentran los aspirantes que han superado la fase de selección hasta que obtengan, en su caso, un destino definitivo como consecuencia de su participación en la posterior fase de provisión.

La situación de personal estatutario en expectativa de destino no otorga derechos económicos ni derecho al desempeño de una plaza como personal estatutario en las instituciones sanitarias de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud, hasta que no se hubiera obtenido plaza definitiva como estatutario fijo mediante la participación y obtención de la misma en la fase de provisión.

El personal con nombramiento estatutario fijo en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud, que haya obtenido la situación de expectativa de destino en la misma o en otra categoría y, en su caso, especialidad distinta, seguirá desempeñando provisionalmente la plaza que esté ocupando hasta la obtención definitiva de la nueva por medio de la fase de provisión.

El personal que haya superado la fase de selección, accediendo a la situación de expectativa de destino, y tuviera anteriormente la condición de estatutario temporal, encontrándose ocupando una plaza en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud, continuará ocupando esa plaza en las condiciones previstas en la misma, sin perjuicio de que en su caso pudiera obtener otra definitiva como resultado de su participación en la fase de provisión.

Tercero.- Dña. Yolanda Pérez Jiménez deberá participar obligatoriamente en la fase de provisión de la categoría en la que ha sido declarada en situación de expectativa de destino en el ámbito del Servicio Canario de la Salud. En caso de no participar en dicha fase, se les considerará decaídos de sus derechos, sin que pueda adjudicárseles plaza alguna, perdiendo su situación de personal estatutario en expectativa de destino.

Quienes como consecuencia de su participación en la fase de selección a más de una categoría profesional, o en su caso especialidad, accedieran a la situación de personal estatutario en expectativa de destino en más de una categoría o especialidad, únicamente podrán participar en la fase de provisión de plazas en una sola categoría o especialidad.

Cuarto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción, o bien potestativamente recurso de reposición ante esta Dirección General en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada publicación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de marzo de 2006.- La Directora, Juana María Reyes Melián.

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