BOC - 2006/061. Martes 28 de Marzo de 2006 - 1046

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo

1046 - Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 15 de marzo de 2006, sobre notificación de Propuesta de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Propuesta de Resolución en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo precisa su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Se le concede un plazo de 15 días, contados a partir de esta notificación, para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes o, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretende valerse.

3.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de marzo de 2006.- El Director General de Ordenación y Promoción Turística, Raimundo Domínguez de Vera.

Resolución de publicación de propuesta de expediente sancionador y cargo que se cita.

Con fecha 19 de enero de 2006 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador nº 299/05, notificada mediante acuse de recibo seguido contra el titular del establecimiento cuyos datos se refieren a:

TITULAR: Carlasade Canaria, S.L.

ESTABLECIMIENTO: Cafetería Casablanca Club.

DIRECCIÓN: calle Hurtado de Mendoza, 2, Las Palmas de Gran Canaria.

Nº EXPEDIENTE: 299/05.

C.I.F.: B35790898.

Iniciado como consecuencia de las reclamaciones/denuncias formuladas por Alfonso OÕShanahan Álvarez y de las siguientes actuaciones de la Inspección de Turismo 18685, de fecha 2 de enero de 2005, formulándose los siguientes

HECHOS: primero: carecer en el establecimiento de las Hojas de Reclamaciones obligatorias.

Segundo: carecer en el establecimiento del Libro de Inspección.

Tercero: no anunciar la existencia de Hojas de Reclamaciones a disposición de los clientes.

Cuarto: no haber notificado a la Administración Turística competente los precios que rigen en la prestación de los servicios.

FECHA DE INFRACCIÓN: hecho primero: 2 de enero de 2005.

Hecho segundo: 2 de enero de 2005.

Hecho tercero: 2 de enero de 2005.

Hecho cuarto: 2 de enero de 2005.

ALEGACIONES: examinado el expediente de referencia, no consta al formular la presente Propuesta de Resolución, que el/la titular consignado/a haya presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe el/los hecho/s imputado/s por Resolución de iniciación notificada mediante acuse de recibo.

Los hechos imputados infringen lo preceptuado en las siguientes normas, vienen tipificados como se indica y están calificados como se recoge seguidamente:

HECHOS: primero: carecer en el establecimiento de las Hojas de Reclamaciones obligatorias.

Segundo: carecer en el establecimiento del Libro de Inspección.

Tercero: no anunciar la existencia de Hojas de Reclamaciones a disposición de los clientes.

Cuarto: no haber notificado a la Administración Turística competente los precios que rigen en la prestación de los servicios.

FECHA DE INFRACCIÓN: hecho primero: 2 de enero de 2005.

Hecho segundo: 2 de enero de 2005.

Hecho tercero: 2 de enero de 2005.

Hecho cuarto: 2 de enero de 2005.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: hecho primero: artículo 8 del Decreto 168/1996, de 4 de julio, por el que se regulan las características de las Hojas de Reclamaciones y el procedimiento de tramitación de las reclamaciones (B.O.C. nº 88, de 22 de julio).

Hecho segundo: artículo 41 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21 de agosto).

Hecho tercero: artículo 20.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).

Hecho cuarto: artículo 27.1 de la Orden de 18 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Cafeterías (B.O.E. de 29 de marzo), modificado por la Orden de 29 de junio de 1978, en su artículo 4 (B.O.E. de 19 de julio).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: hecho primero: artículo 76.6 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril), en relación con el artículo 77.7 del mismo cuerpo legal.

Hecho segundo: artículo 76.9 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril), en relación con el artículo 77.7 del mismo cuerpo legal.

Hecho tercero: artículo 77.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).

Hecho cuarto: artículo 76.5 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril), en relación con el artículo 77.7 del mismo cuerpo legal.

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: hecho primero: leve.

Hecho segundo: leve.

Hecho tercero: leve.

Hecho cuarto: leve.

Para las infracciones calificadas como leves es competente para su resolución el Director General de Ordenación y Promoción Turística, de acuerdo con el artículo 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) y el artículo 7.2.B.f) del anexo al Decreto 84/2004, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (B.O.C. nº 138, de 19.7.04).

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a Carlasade Canaria, S.L., con C.I.F. B35790898 titular del establecimiento denominado Cafetería Casablanca Club, la sanción de mil cuatrocientos ochenta y siete (1.487,00) euros. Correspondiendo la cantidad por el:

Hecho primero: doscientos veinticinco (225,00) euros.

Hecho segundo: novecientos dos (902,00) euros.

Hecho tercero: ciento treinta y cinco (135,00) euros.

Hecho cuarto: doscientos veinticinco (225,00) euros.

Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Propuesta, como trámite de audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).

En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la Intervención Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.2.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).- Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de febrero de 2006.- El Director General de Ordenación y Promoción Turística, Raimundo Domínguez de Vera.



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