Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Comercio para realizar una nueva convocatoria de subvenciones a proyectos de cooperación empresarial en el sector comercial canario para el ejercicio 2006, con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
Vista la propuesta realizada por el Secretario General Técnico a iniciativa del Director General de Comercio.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º) La Dirección General de Comercio mantiene dentro de su política una línea de actuación para favorecer la cooperación empresarial en el sector comercial de Canarias, fomentando el asociacionismo y la implantación y potenciación de Centrales de Compra, así como la mejora de los canales de distribución y su transformación en los nuevos formatos comerciales.
2º) Para el presente ejercicio la cobertura financiera de la presente convocatoria de subvenciones se ha previsto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2006.
3º) La presente convocatoria cuenta con financiación de la Comisión Europea, en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), concretamente a través de la medida 1.7 del Programa Operativo de Canarias 2000-2006.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Mediante Orden de 18 de febrero de 2005 (B.O.C. nº 53, de 15.3.05) se aprueban las bases reguladoras indefinidas para la concesión de subvenciones a proyectos de cooperación empresarial en el sector comercial, y se convocan para el ejercicio 2005.
Segunda.- El apartado primero del resuelvo de la citada Orden de convocatoria establece que las bases reguladoras mantendrán su vigencia durante el período 2005-2008.
Tercera.- Asimismo, el apartado cuarto del resuelvo de la precitada Orden de convocatoria recoge que el plazo de presentación de las solicitudes se establecerá anualmente mediante Orden departamental que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, para cada convocatoria.
Cuarta.- El Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo 10, apartado 2, estipula que en el supuesto de bases de vigencia indefinida, anualmente deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias la correspondiente resolución fijando el plazo de presentación de solicitudes, el importe correspondiente al ejercicio de que se trate y su aplicación presupuestaria.
Quinta.- El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, referido a delegación de competencias, dispone que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas.
En su virtud, en uso de las competencias atribuidas por la legislación vigente,
R E S U E L V O:
Primero.- Se convocan subvenciones a proyectos de cooperación empresarial en el sector comercial para el ejercicio 2006, y se abre el plazo de admisión de solicitudes que será de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden el Boletín Oficial de Canarias.
Segundo.- La dotación económica para el presente ejercicio será de seiscientos mil (600.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.05.622D 780.00, PI/LA: 02710102 "Cooperación Empresarial y Distribución Comercial" de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2006, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), a través de la medida 1.7 "Promoción del capital organizativo de las empresas" del Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006, en un setenta y cinco por ciento (75%).
Tercero.- Esta convocatoria se rige por las bases previstas en la Orden de 18 de febrero de 2005, por la que se aprueban las bases reguladoras indefinidas para la concesión de subvenciones a proyectos de cooperación empresarial en el sector comercial (B.O.C. nº 53, de 15.3.05).
Cuarto.- Delegar en el Director General de Comercio la facultad de dictar los actos que pongan fin al procedimiento de concesión de subvenciones de acuerdo con el resuelvo quinto de las bases a que hace referencia el apartado anterior.
Quinta.- La presente Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias; haciendo saber que, en el caso de presentar recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de marzo de 2006.
LA CONSEJERA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS,
María Luisa Tejedor Salguero.
© Gobierno de Canarias