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BOC Nº 061. Martes 28 de Marzo de 2006 - 1053

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA)

1053 - ANUNCIO de 7 de marzo de 2006, de la Gerencia, por el que se hace público el Acuerdo del Patronato de la Fundación, de 24 de febrero de 2006, que aprueba las bases reguladoras de la colaboración entre la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA) y las entidades que gestionarán Gabinetes de Orientación e Inserción Profesional, y convocatoria para el año 2006 de subvenciones para la realización de acciones de intermediación laboral.

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El Patronato de la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA) aprobó, en su reunión de 24 de febrero de 2006, las bases reguladoras de la colaboración entre la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA) y las entidades que gestionarán Gabinetes de Orientación e Inserción Profesional, y convocatoria para el año 2006 de subvenciones para la realización de acciones de intermediación laboral.

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas por acuerdo del Patronato de 24 de febrero de 2006, dispongo la publicación de las bases reguladoras de la colaboración entre la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA) y las entidades que gestionarán Gabinetes de Orientación e Inserción Profesional, y convocatoria para el año 2006 de subvenciones para la realización de acciones de intermediación laboral.

BASES REGULADORAS DE LA COLABORACIÓN ENTRE LA FUNDACIÓN CANARIA PARA EL FOMENTO DEL TRABAJO (FUNCATRA) Y LAS ENTIDADES QUE GESTIONARÁN GABINETES DE ORIENTACIÓN E INSERCIÓN PROFESIONAL, Y CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2006 DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE INTERMEDIACIÓN LABORAL.

La Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo es una fundación pública, sin ánimo de lucro, cuyo fin fundacional es el de contribuir al fomento y al progreso del trabajo, en todos los aspectos sociales, económicos, jurídicos y políticos, conforme consta en el artículo 8 de los Estatutos por los que se regula. Para el cumplimiento de los fines de la Fundación antes señalados, y según lo establecido en los apartados 3, 4 y 5 del citado artículo, ésta realizará, entre otras actividades, las dirigidas al análisis y conocimiento del trabajo, al fomento del empleo, de la formación profesional en sus distintas modalidades, y de la economía social, así como las de intermediación en el mercado de trabajo de acuerdo con la legislación vigente, concediendo ayudas o becas.

Las convocatorias de subvenciones han de guiarse, con carácter general, por un régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, todos ellos aplicables a las fundaciones del sector público de conformidad con la Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El Patronato, en su reunión de 24 de febrero de 2006, ha aprobado las siguientes bases reguladoras de la colaboración entre la Fundación Canaria para el Fomento del trabajo y las Organizaciones empresariales y sindicales y la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones de orientación e inserción profesional:

Primera.- Objeto.

1. La presente convocatoria tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la colaboración entre la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (en adelante, FUNCATRA) y las Organizaciones empresariales y sindicales, que ostenten el carácter de más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, que tengan mayor implantación en cada una de las islas del Archipiélago Canario o que tengan mayor implantación en cada uno de los sectores económicos, así como la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación e inserción profesional en el año 2006.

Quedan comprendidas en el apartado anterior las fundaciones vinculadas a estas organizaciones y las entidades que de común acuerdo entre organizaciones empresariales y sindicales queden designadas.

2. Dicha colaboración se realizará a través de Gabinetes de Orientación e Inserción Profesional.

Segunda.- Gabinetes de Orientación e Inserción Profesional.

Tendrán la consideración de Gabinetes de Orientación e Inserción Profesional aquellos que, bajo las directrices y criterios marcados por la Fundación realicen las acciones detalladas en la base cuarta de esta convocatoria.

Tercera.- Ámbitos, niveles y estructura de recursos humanos de los Gabinetes de Orientación e Inserción Profesional.

1. Los Gabinetes de Orientación e Inserción Profesional se articularán en los siguientes ámbitos y niveles:

A. Gabinetes de ámbito Intersectorial:

a) Cuatro Gabinetes en el ámbito de Canarias.

b) Cinco Gabinetes de ámbito Insular con competencias en todo su ámbito territorial y sectorial, en cada una de las islas de Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera y El Hierro.

B. Gabinetes de ámbito sectorial provinciales con sede en las islas de Gran Canaria y Tenerife:

a) Un gabinete para el sector de Hostelería.

b) Un gabinete para el sector de Comercio.

c) Tres gabinetes para el resto de los sectores económicos.

2. Los Gabinetes de Orientación e Inserción Profesional se configurarán en seis niveles, según el ámbito de actuación:

· Nivel 1. Son aquellos Gabinetes vinculados al ámbito intersectorial con objetivos de actuación regionales. Su composición en materia de recursos humanos es:

- 3 técnicos superiores.

- 2 técnicos medios.

- 2 auxiliares administrativos.

· Nivel 2. Son aquellos Gabinetes vinculados al ámbito intersectorial con objetivos de actuación provinciales. Su composición en materia de recursos humanos es:

- 2 técnicos superiores.

- 2 técnicos medios.

- 1 auxiliar administrativo.

· Nivel 3. Son aquellos Gabinetes vinculados al ámbito intersectorial con objetivos de actuación en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera y El Hierro. Se seleccionará como máximo un Gabinete en cada isla. Su composición en materia de recursos humanos es:

* Isla de Lanzarote:

- 3 técnicos superiores.

- 2 técnicos medios.

- 1 auxiliar administrativo.

* Isla de Fuerteventura:

- 3 técnicos superiores.

- 2 técnicos medios.

- 1 auxiliar administrativo.

* Isla de La Palma:

- 3 técnicos superiores.

- 2 técnicos medios.

- 1 auxiliar administrativo.

* Isla de La Gomera:

- 1 técnico medio.

* Isla de El Hierro:

- 1 técnico medio.

· Nivel 4. Son aquellos Gabinetes vinculados al ámbito sectorial provincial para el sector de Hostelería. Sólo se seleccionará uno en cada ámbito provincial. Su composición en materia de recursos humanos es:

- 3 técnicos superiores.

- 2 técnicos medios.

- 1 auxiliar administrativo.

· Nivel 5. Son aquellos Gabinetes vinculados al ámbito sectorial provincial para el sector de Comercio. Sólo se seleccionará uno en cada ámbito provincial. Su composición en materia de recursos humanos es:

- 2 técnicos superiores.

- 1 técnico medio.

- 1 auxiliar administrativo.

· Nivel 6. Son aquellos Gabinetes vinculados al ámbito sectorial provincial para los demás sectores económicos. Sólo se seleccionarán 3 en cada ámbito provincial y sólo uno en cada sector. Su composición en materia de recursos humanos es:

- 1 técnico superior.

- 1 técnico medio.

- 1 auxiliar administrativo.

No obstante la composición mínima garantizada en cada uno de los niveles señalados anteriormente en materia de recursos humanos, las entidades seleccionadas podrán solicitar al Patronato de FUNCATRA el incremento, o la disminución, en el número de personas, así como la modificación de las categorías de su composición siempre que se justifique en base al incremento de población, a la población ocupada y desempleada existente en un período determinado, a la tasa de actividad y a la dispersión territorial o mercados locales de empleo en cada una de las islas, así como a las dificultades especiales que confluyan en algunos de los sectores económicos y siempre que los niveles de gestión concurrentes en dichas entidades superen la media de gestión del sistema.

Si en alguno de los ámbitos no se presentaran solicitudes o las presentadas no alcanzaran el mínimo de calidad establecido en la base novena de esta convocatoria para ser seleccionada, o cuando existan remanentes de recursos económicos, el Patronato de la Fundación podrá acordar, en base a los criterios y alcance señalados en el párrafo anterior, el incremento de recursos humanos de los gabinetes.

En los supuestos de incrementos de personal señalados anteriormente, el Patronato de FUNCATRA utilizará como criterio general el que el 60% de dichos incrementos se materialicen en el ámbito A señalado en este mismo artículo respetando el equilibrio en su composición entre la modalidad a) y b). El restante 40% se materializará en el ámbito B. También se utilizará como criterio general para aprobar dichos incrementos el de equilibrio territorial.

Dichos incrementos que no serán consolidables, estarán sujetos a la disponibilidad de recursos económicos para sufragarlos.

Cuarta.- Acciones a desarrollar y colectivos a atender por los Gabinetes de Orientación e Inserción Profesional.

Los Gabinetes de Orientación e Inserción Profesional deberán desarrollar las siguientes acciones, dirigidas a demandantes de empleo inscritos en la Agencia de colocación de FUNCATRA y a las diferentes empresas que requieran el servicio de aquélla en base al contenido de la Memoria del Proyecto presentado por FUNCATRA ante el Servicio Canario de Empleo:

· Información y direccionamiento: información sobre las políticas de empleo del Servicio Canario de Empleo; direccionamiento de demandantes de empleo a centros donde realizarán las entrevistas de demanda de empleo, y, en especial, hacia los cursos de Formación Ocupacional.

· Tratamiento de las demandas: entrada, modificación y actualización de currículum, comprobación de la disponibilidad.

· Captación de ofertas de trabajo: ayuda en la definición de puestos de trabajo y perfiles profesionales, introducción de los datos, seguimiento y cierre, visitas a empresas -Agentes de Empresa-.

· Intermediación oferta-demanda: búsqueda y envío de candidatos adecuados de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia y no discriminación.

Quinta.- Entidades gestoras.

Tendrán la consideración de entidades gestoras de los Gabinetes de Orientación e Inserción Profesional, según los ámbitos establecidos en la base tercera, las siguientes entidades:

· En el ámbito 1.A.a), las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias o sus fundaciones vinculadas. La condición de más representativa vendrá determinada según los criterios fijados por la Disposición Adicional Sexta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y el artículo 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, o normas que las sustituyan.

· En el ámbito 1.A.b), las organizaciones empresariales y sindicales de mayor implantación en el ámbito de cada isla o la entidad que gestione el contrato programa de ese ámbito por acuerdo entre éstas.

· En el ámbito 1.B) las organizaciones empresariales y sindicales de mayor implantación en cada uno de los sectores económicos.

Sexta.- Procedimiento de concesión de subvenciones y requisitos para solicitarlas.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará mediante la presente convocatoria, aprobada por el Patronato de la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo, mediante anuncio que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

2. Las subvenciones tendrán por objeto compensar las retribuciones y la cotización empresarial del personal de los Gabinetes de Orientación e Inserción Profesional, según el nivel y estructura de recursos humanos previstos en la base tercera, apartado 2, de conformidad con lo establecido en las normas de los convenios de oficinas y despachos de las provincias de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife.

3. Podrán solicitar subvenciones las entidades que, reuniendo los requisitos establecidos en la base quinta, deseen colaborar con FUNCATRA a través de los Gabinetes que gestionen.

4. Las entidades gestoras podrán solicitar que, en caso de resultar beneficiarias de subvención, se les compense de las retribuciones y la cotización empresarial del personal de los Gabinetes abonadas con anterioridad al acuerdo de concesión y correspondientes a la anualidad 2006.

Séptima.- Lugar, plazo y medios de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en los Registros de las sedes de FUNCATRA, en la calle Gravina, 42, 1º D, código postal 35010 de Las Palmas de Gran Canaria y en la Avenida de Anaga, 7, 2º, Edificio Bahía, código postal 38001 de Santa Cruz de Tenerife, dentro del plazo de los 10 días naturales siguientes a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Asimismo, las solicitudes se podrán enviar por correo dentro del mismo plazo señalado. En el caso de envío por correo, se deberá remitir, vía fax, justificante de la fecha de imposición del envío en la oficina de correos a FUNCATRA en los siguientes números de teléfono: (928) 265922 ó (922) 597983.

2. Las solicitudes, debidamente suscritas por quien ostente la representación legal de la entidad gestora, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación original o copia debidamente compulsada y por duplicado ejemplar:

a) Memoria o Proyecto, donde se especifiquen, de conformidad con la base novena, los objetivos, los contenidos, metodología utilizada, evaluación, recursos materiales, coordinación e integración de las acciones de orientación e intermediación profesional con otras acciones de formación y/o empleo, trayectoria y experiencias en programas de orientación profesional e Intermediación e Inserción Profesional.

b) Escritura de poder o certificado acreditativo de las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante.

c) Documento de identificación fiscal de la entidad y de la persona que actúa en nombre de la entidad solicitante.

d) Estatutos debidamente legalizados de la entidad solicitante.

e) Declaración responsable de reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria para ser entidad gestora y de aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidas en las mismas.

f) Declaración de no hallarse incursa en las circunstancias establecidas en el artº. 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.

g) Declaración responsable del solicitante o representante legal relativa a los siguientes extremos: hallarse al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma de Canarias, así como con la Seguridad Social.

h) Declaración responsable sobre subvenciones o aportaciones gratuitas solicitadas, así como las concedidas para la misma finalidad por cualquier otro ente público o privado, especificando en su caso, dichos importes.

Octava.- Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. Se creará una Comisión de Valoración, que será el órgano instructor y estará formada por un Patrono de FUNCATRA en representación del Gobierno de Canarias, que será designado al efecto y que actuará de Presidente, el Gerente de la Fundación, que actuará como Vocal, y un técnico adscrito al servicio de intermediación laboral de FUNCATRA, que actuará de Secretario.

2. La Comisión de Valoración realizará un examen previo de las solicitudes, para asegurarse de que se cumplen los requisitos señalados en las presentes bases y que adjunta la documentación exigida.

3. Si del examen de la documentación se comprueba que ésta no reúne los requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de tres días naturales contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciere se le tendrá por desistida de su petición.

4. La Comisión de Valoración analizará las solicitudes admitidas, y hará una propuesta al Patronato de FUNCATRA, para lo que elaborará una lista con las entidades que más puntuación hayan obtenido en cada uno de los ámbitos previstos en la base tercera, de acuerdo al baremo fijado en los criterios de selección previstos en la base novena.

5. El órgano competente para resolver el procedimiento será el Patronato de FUNCATRA.

6. El acuerdo del Patronato contendrá tanto la relación de entidades solicitantes a las que se les concede la subvención como la mención expresa de la desestimación del resto de solicitudes. Dicho acuerdo será publicado en el Boletín Oficial de Canarias, surtiendo esta publicación los efectos de la notificación.

7. El procedimiento de concesión de las subvenciones finalizará con la firma del correspondiente convenio, donde quedarán recogidas las acciones a desarrollar, su plazo de ejecución, así como la concreción de su régimen de financiación. El convenio de colaboración que se suscriba con la entidad seleccionada tendrá vigencia desde el momento de su firma hasta el 31 de diciembre de 2006.

Novena.- Criterios de selección.

1. La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes de subvención sobre la base de una puntuación máxima de 100 puntos, según el siguiente baremo de criterios:

a) Objetivos del Proyecto: se valorarán hasta 10 puntos los objetivos y finalidades descritos en la memoria o proyecto respecto a las funciones a desarrollar por la entidad.

b) Contenidos: se valorarán hasta 10 puntos los contenidos señalados en el proyecto.

c) Metodología: se valorarán hasta 10 puntos las herramientas metodológicas utilizadas, los procedimientos de trabajo y las sucesivas fases de los trabajos a realizar.

d) Evaluación: se valorarán hasta 10 puntos los sistemas de evaluación de los servicios a los usuarios, que pongan de manifiesto la calidad de los mismos.

e) Recursos materiales: se valorarán hasta 5 puntos los recursos materiales de que disponga la entidad, tales como instalaciones, herramientas informáticas, etc. para ejercer las actividades que se le encomienden en relación al desarrollo del proyecto.

f) Coordinación e integración de las acciones de orientación e intermediación profesional con otras acciones de formación y/o empleo. Se valorará hasta 25 puntos la coordinación e integración de las acciones de orientación e intermediación profesional con otras acciones de formación y/o empleo. En este sentido se valorará:

1. El organigrama de los recursos humanos que la entidad vaya a poner a disposición para la ejecución de las funciones encomendadas en este proyecto y su coordinación e integración de las acciones de orientación e intermediación profesional con otras acciones de formación y/o empleo.

2. La trayectoria y experiencias acreditadas en la gestión de políticas de formación profesional ocupacional y/o continua.

Obtendrá la puntuación máxima, la entidad que acredite al menos 5 años de experiencia, en los últimos 10 años, en iniciativas de formación.

g) Trayectoria y experiencias en programas de orientación profesional e intermediación e inserción profesional: se valorarán hasta 30 puntos la trayectoria y experiencias acreditadas en la gestión de dichos programas. Obtendrá la puntuación máxima quien acredite fehacientemente la participación en algún proyecto o red de Intermediación e Inserción Profesional desarrollado en Canarias, durante al menos 5 años.

2. Aquellas entidades que, aun concurriendo en solitario a algunos de los ámbitos señalados en la base tercera, no alcancen un mínimo de 60 puntos de valoración técnica no podrán ser seleccionadas. Así mismo, tampoco serán seleccionadas aquellas entidades que en algunos de los siete criterios de baremación anteriores no obtengan puntuación alguna.

Décima.- Abono de la subvención.

Una vez suscrito el convenio de colaboración, se procederá a efectuar el libramiento de los fondos a las entidades beneficiarias de la subvención mensualmente previa certificación de gastos emitida por el representante legal de la entidad. FUNCATRA realizará el pago en el plazo máximo de 5 días desde la presentación de la certificación.

Así mismo, una vez suscrito el convenio de colaboración, aquellas entidades que a 1 de enero de 2006 hayan puesto en funcionamiento el Gabinete de Orientación e Inserción Profesional y según lo establecido en la base sexta, apartado 4 de esta convocatoria soliciten el pago, este le será abonado previa justificación del gasto realizado a la fecha de la solicitud y a mes vencido.

Undécima.- Obligaciones de las entidades beneficiarias de la subvención.

Las entidades beneficiarias de la subvención quedan obligadas a:

a) Aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y frente a la Seguridad Social, con carácter previo a la suscripción del convenio de colaboración.

b) No percibir ninguna retribución económica de los usuarios ni de terceros interesados por la realización de las acciones desarrolladas en colaboración con FUNCATRA.

c) Cumplir los objetivos y ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención.

d) Justificar ante FUNCATRA la realización de las acciones financiadas y la aplicación a las mismas de los fondos percibidos, en los términos del convenio de colaboración.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por FUNCATRA, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas de Canarias u otros órganos competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente acreditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria de la subvención en cada caso.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Mencionar el apoyo y colaboración de FUNCATRA, del Servicio Canario de Empleo de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, así como del Fondo Social Europeo en toda la información emitida con ocasión de la actividad, antes, durante y después de su finalización.

i) Incluir la imagen corporativa de forma correcta de FUNCATRA, del Servicio Canario de Empleo de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, así como del Fondo Social Europeo en los siguientes espacios:

· En la web de la actividad, si la hubiera.

· En toda la documentación originada en el desarrollo de la actividad.

· En presentaciones, celebraciones y actos.

· En el material informativo y divulgativo de la actividad, a disposición del público en las sedes o centros donde se desarrolle la misma (carteles, señalizaciones, indicativos, paneles, trípticos, etc.).

j) Cumplir cualquier otra obligación que, en su caso, pudiese establecerse en el convenio de colaboración.

Duodécima.- Revocación y reintegro.

1. Procederá el reintegro de la subvención, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión previstas en las presentes bases.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el apartado e) de la base undécima, relativa a las obligaciones de las entidades beneficiarias de la subvención, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las acciones objeto de la subvención.

f) Incumplimiento por las entidades beneficiarias de las obligaciones impuestas por FUNCATRA, así como de los compromisos por éstas asumidas, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar las acciones, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

2. La revocación de la subvención llevará aparejado el reintegro de las cantidades percibidas con la exigencia del correspondiente interés de demora desde el momento del pago de la misma.

Decimotercera.- Protección de datos de carácter personal.

La información contenida en las comunicaciones realizadas por las entidades gestoras a FUNCATRA o al Servicio Canario de Empleo quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Los datos identificativos de las entidades beneficiarias de la subvención y participantes se integrarán en ficheros automatizados pudiendo los interesados ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición reconocidos por el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, y demás normativa de desarrollo de la misma.

Decimocuarta.- Seguimiento, control e información.

1. FUNCATRA realizará el seguimiento y control de las acciones objeto de subvención con el fin de comprobar el desarrollo de las mismas y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Memoria o Proyecto presentado, señaladas en los respectivos convenios de colaboración, así como las previstas legal y reglamentariamente.

2. Las actuaciones de seguimiento y control descritas se realizarán por FUNCATRA bajo la supervisión de la Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo, pudiendo ésta también realizar aquellas actuaciones de seguimiento que considere convenientes y necesarias, quedando obligadas las entidades a colaborar en las mismas.

3. Las entidades beneficiarias de la subvención tendrán la obligación de colaborar en las auditorías externas de control, seguimiento y cumplimiento que, por obligación legal o interna, decida el Patronato de FUNCATRA.

4. Las entidades beneficiarias de la subvención se comprometen a efectuar el suministro de información, con la periodicidad que se establezca y en los soportes que FUNCATRA fije a tal efecto. El suministro de dichos datos, en el tiempo y forma que determine FUNCATRA, tendrá carácter obligatorio.

5. FUNCATRA facilitará a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, a efectos meramente estadísticos e informativos, información sobre las subvenciones gestionadas por ella al objeto de formar una base de datos nacional.

Decimoquinta.- Legislación aplicable.

En lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Para cualquier reclamación en vía judicial las entidades se someterán a los Tribunales de Santa Cruz de Tenerife.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de marzo de 2006.- El Gerente, Eduardo Padilla Arencibia.

Ver anexos - páginas 5908-5915

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