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Examinado el procedimiento iniciado por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, referente a la contratación de un servicio para la "Organización y Realización del espectáculo de la muestra de Formación Profesional 2006", de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, se inicia el expediente de contratación del servicio de "Organización y realización de la Muestra de Formación Profesional 2006", por procedimiento negociado, sin publicidad y tramitación anticipada, por un presupuesto máximo de contratación de trescientos veintitrés mil (323.000,00) euros y se ordena la elaboración del correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas.
Segundo.- Con fecha 30 de diciembre de 2005, se informa favorablemente por la Intervención Delegada en la Consejería de Educación y en la ACECAU, sobre el expediente de autorización de gastos de tramitación anticipada de la Muestra de Formación Profesional 2006.
Tercero.- Por Orden de fecha 16 de enero de 2006, del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, se aprobó el Pliego de Cláusulas Administrativas y Prescripciones Técnicas que rige la presente contratación, así como la realización de un gasto máximo de trescientos veintitrés mil (323.000) euros, con cargo a la partida presupuestaria 2006.18.15.324B.226.06.
Cuarto.- Cursada invitación a la empresa Institución Ferial de Tenerife, S.A., presentada la oferta el día 9 de febrero y concluida la negociación y examinada la oferta del interesado y la documentación a que se refiere la cláusula 13 del Pliego que rige la presente contratación y que se ajusta a lo exigido.
Quinto.- Con fecha 21 de febrero de 2006, se informa favorablemente por la Intervención Delegada en la Consejería de Educación y en la ACECAU, sobre el expediente relativo a la propuesta de adjudicación del servicio para la organización y realización de la Muestra de Formación Profesional 2006.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Es de aplicación el artículo 210, apartado b), del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (B.O.E. nº 148, de 21.6.00), por el cual se establece que se podrá utilizar el procedimiento negociado sin publicidad previa cuando por razones técnicas o artísticas o relacionadas con la protección de derechos exclusivos tan sólo pueda encomendarse el objeto del contrato a un único empresario.
Segundo.- De conformidad con la cláusula 12 del Pliego que rige la presente contratación, el órgano de contratación una vez examinada la oferta del interesado y la documentación general aportada y tras comprobar que se ajustan a lo exigido, adjudicará motivadamente el contrato.
De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 30.4.83), el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90), los artículos 4 y 5 del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 161, de 9.12.91) y sus modificaciones, y el Decreto 58/2005, de 20 de mayo, del Presidente, por el que se nombra al Consejero de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 99, de 21.5.05),
D I S P O N G O:
Primero.- Adjudicar la contratación del servicio para la organización y realización de la Muestra de Formación Profesional 2006, a la empresa Institución Ferial de Tenerife, S.A., por un importe de trescientos veintitrés mil (323.000) euros.
Segundo.- Requerir a la indicada empresa para que en el plazo de quince días hábiles, desde que se le notifique la adjudicación, acredite la constitución de la garantía definitiva por importe del 4% del presupuesto total de la contratación.
Tercero.- Requerirle asimismo para que en el plazo de treinta días naturales desde la fecha de la notificación de la adjudicación suscriba el documento administrativo de formalización del contrato.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 2 de marzo de 2006.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
Isaac Cristóbal Godoy Delgado.
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