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BOC Nº 061. Martes 28 de Marzo de 2006 - 407

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

407 - ORDEN de 22 de marzo de 2006, por la que se modifica el plazo de resolución de la Orden de 29 de diciembre de 2005, que convoca anticipadamente para el ejercicio 2006, ayudas a los daños producidos en las producciones e infraestructuras en el sector agrario, previstas en el Decreto Territorial 227/2005, de 13 de diciembre, de subvenciones y medidas de carácter excepcional por el paso de la tormenta tropical Delta.

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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Estructuras Agrarias para modificar el plazo de resolución previsto en el apartado 3 de la base 6 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 29 de diciembre de 2005 (B.O.C. nº 255, de 30.12.05), por la que se convocaron anticipadamente para el ejercicio 2006, ayudas a los daños producidos en las producciones e infraestructuras en el sector agrario, previstas en el Decreto Territorial 227/2005, de 13 de diciembre, de ayudas, subvenciones y medidas de carácter excepcional por el paso de la tormenta tropical "Delta", así como la propuesta de la Secretaría General Técnica y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El apartado 3 de la base 6 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 29 de diciembre de 2005 (B.O.C. nº 255, de 30.12.05), por la que se convocaron anticipadamente para el ejercicio 2006, ayudas a los daños producidos en las producciones e infraestructuras en el sector agrario, previstas en el Decreto Territorial 227/2005, de 13 de diciembre, de ayudas, subvenciones y medidas de carácter excepcional por el paso de la tormenta tropical "Delta", establece que "La Dirección General de Estructuras Agrarias dictará y notificará las resoluciones que pongan fin al procedimiento regulado en estas bases antes del 31 de marzo de 2006".

Segundo.- El resuelvo primero de la Orden de 29 de diciembre de 2005, citada, establece asimismo que dichas ayudas estarán condicionadas a la aprobación del régimen de ayudas por la Unión Europea, aprobación que no se ha producido hasta la fecha.

Tercero.- La no aprobación del régimen de ayudas por la Unión Europea imposibilita la resolución del procedimiento en el plazo de resolución previsto en el apartado 3 de la base 6, al que nos hemos referido en el antecedente anterior, y obliga a su ampliación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias, y por ende la modificación de las mismas, a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Segundo.- El último párrafo del apartado 1 de la base 10 del Decreto 337/1997, citado, señala que cualquier modificación de las bases de una convocatoria deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo concederse nuevo plazo de presentación de solicitudes si la modificación afecta al régimen de concurrencia. La modificación que se pretende, relativa a la ampliación del plazo de resolución, no afecta al régimen de concurrencia.

En virtud de lo anteriormente expuesto y en uso de la competencia legalmente atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar el apartado 3 de la base 6 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 29 de diciembre de 2005 (B.O.C. nº 255, de 30.12.05), por la que se convocan anticipadamente para el ejercicio 2006, ayudas a los daños producidos en las producciones e infraestructuras en el sector agrario, previstas en el Decreto Territorial 227/2005, de 13 de diciembre, de ayudas, subvenciones y medidas de carácter excepcional por el paso de la tormenta tropical "Delta", que queda redactado en los términos que a continuación se expresan:

Base 6.- Procedimiento de concesión.

"3. La Dirección General de Estructuras Agrarias dictará y notificará las resoluciones que pongan fin al procedimiento regulado en estas bases antes del 31 de julio de 2006."

Segundo.- La presente resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de marzo de 2006.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

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