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BOC Nº 061. Martes 28 de Marzo de 2006 - 405

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda

405 - Dirección General de Infraestructura Viaria.- Resolución de 8 de marzo de 2006, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Canarias en materia de carreteras.

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El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 27 de diciembre de 2005 adoptó, entre otros, el acuerdo de autorizar al Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda a suscribir el Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Canarias en materia de carreteras; el cual se suscribió en la Villa de Madrid el día 31 de enero de 2006.

Visto que en el Boletín Oficial del Estado nº 54, de 4 de marzo de 2006, se ha insertado la Resolución de 8 de febrero de 2006, de la Dirección General de Carreteras, por la que se publica el convenio citado.

Considerando que los convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Administraciones Públicas de las Comunidades Autónomas deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma respectiva, conforme a lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En su virtud, procede la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Canarias en materia de carreteras, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de marzo de 2006.- El Director General de Infraestructura Viaria, Francisco Javier González González.

A N E X O

Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Canarias en materia de carreteras.

En Madrid, a 31 de enero de 2006.

REUNIDOS

De una parte,

Dña. Magdalena Álvarez Arza, Ministra de Fomento, que actúa en nombre y representación del Gobierno de la Nación, en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y previas autorizaciones otorgadas por la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Autonómica y por el Consejo de Ministros y en virtud de las competencias que para la Administración General del Estado resultan del artículo 95 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Y de otra,

D. Antonio Castro Cordobez, Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, actuando en nombre y representación del Gobierno de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y facultado a tal fin por acuerdo del Consejo de Gobierno de Canarias.

Ambas partes, en la calidad en que cada una interviene, se reconocen recíprocamente la capacidad legal para el otorgamiento del presente convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

La Constitución Española de 1978 reconoce en su artículo 138.1 la particularidad del hecho insular.

El Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, modificada por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, en su artículo 30.18 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de carreteras.

Mediante la Ley Orgánica 12/1982, de 10 de agosto, de Transferencias Complementarias a Canarias, fueron transferidas las competencias en materia de carreteras, materializándose mediante el Real Decreto 2.125/1984, de 1 de agosto, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de carreteras.

Posteriormente se aprobó la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias que, en su artículo 95, establece que se considerarán de interés general, a efectos de su inclusión en los créditos correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado, entre otras, las obras de infraestructura que conecten los principales núcleos urbanos de Canarias. Asimismo, en su artículo 96, establece que las inversiones estatales no serían inferiores al promedio que correspondiese para el conjunto de las Comunidades Autónomas, excluidas de este cómputo las inversiones que compensen el hecho insular.

En su virtud se firmó el día 30 de abril de 1994, entre el entonces Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y el Gobierno de Canarias, un primer Convenio de Colaboración, Coordinación y Apoyo para la financiación y ejecución de obras de carreteras en la Comunidad Canaria.

Posteriormente, se aprobó la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias que, en su artículo 12, establece la obligación de que los Presupuestos Generales del Estado recojan cada año las partidas presupuestarias que resulten precisas para dotar las transferencias correspondientes a las inversiones del Estado en infraestructuras en Canarias, ascendiendo, como mínimo, al 50 por 100 de la recaudación normativa líquida atribuida al Estado como compensación por la supresión del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas establecida en la Ley 20/1991, de 7 de junio.

Por este motivo, se hizo aconsejable la actualización y ampliación del convenio suscrito el 30 de abril de 1994. A tal fin, el 16 de abril de 1997, se suscribió un nuevo convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Gobierno de Canarias en materia de carreteras, que sustituía al anterior, ampliando sus actuaciones.

A fecha actual, existe un desfase entre el crédito que preveía el convenio y el resultante de sus obras. Asimismo se constata la necesidad de simplificar y agilizar las fórmulas de gestión, sin menoscabo de que la Administración General del Estado pueda ejercer el control y seguimiento precisos, tanto de los planes de actuación como de las inversiones a ejecutar.

El PEIT establece para las actuaciones en materia de infraestructuras y transportes en los territorios insulares, que se enmarque en la firma de convenios de colaboración entre las respectivas Administraciones, mandato al que corresponde la firma del presente convenio.

Por su parte el Gobierno Canario tiene el proyecto de desarrollar el Eje Transinsular de Infraestructuras del Transporte, con el fin de articular un sistema general que facilite la movilidad de personas y mercancías, que contribuya a la conectividad entre distintos modos de transporte, comunicando los principales núcleos de población con los puertos y aeropuertos, para lograr una mayor cohesión territorial.

Es por tanto voluntad de ambas Administraciones el ir avanzando en esta dirección dotando al territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias de una red, con características homologables al resto de la red de carreteras del Estado para las características de tráfico que soporta, articulando un sistema general que facilite la movilidad de personas y mercancías, que contribuya a la conectividad entre distintos modos de transporte, uniendo los principales núcleos de población con sus puertos y aeropuertos, para lograr una mayor cohesión territorial, minimizando los inconvenientes de la insularidad y la doble insularidad. Por todo esto se hace preciso suscribir para los próximos años un nuevo convenio que recoja dichas aspiraciones en materia de carreteras, a través de actuaciones conjuntas entre ambas Administraciones.

El cumplimiento de este objetivo se realizará con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

1. El presente convenio tiene por objeto establecer el régimen de colaboración entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Canarias en materia de infraestructuras de carreteras, a los efectos de lo establecido en los artículos 95 y 96 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, y en el artículo 12 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, ambas leyes de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

2. El anejo I relaciona las obras en ejecución a la fecha de firma del presente convenio, que se incorporan provenientes del convenio de 16 de abril de 1997. El anejo II contiene aquellas actuaciones que deberán ser licitadas y ejecutadas durante el período de vigencia del presente convenio. El anejo III relaciona las obras que podrán ser programadas en años posteriores, alguna de las cuales podrá sustituir a otra del anejo II.

Segunda.- Plazo.

1. El presente convenio tendrá una duración de doce (12) años correspondiendo al período de 2006-2017.

2. Durante el año 2009, las Administraciones intervinientes en este convenio analizarán su ejecución durante los años anteriores y el nivel de cumplimiento de los objetivos pretendidos, adoptando, de considerarse necesario, aquellas decisiones que se consideren adecuadas para el mejor cumplimiento del convenio, y en particular, las relativas al cumplimiento de los artículos 95 y 96 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Tercera.- Financiación.

1. La financiación del convenio será realizada por la Administración General del Estado en los términos que se fijan en este documento, con cargo a las dotaciones que a este fin se le asignen por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año, y por el Gobierno de Canarias con cargo a las dotaciones que asigne en su presupuesto.

2. Los recursos afectos a la ejecución de las obras y pago de expropiaciones del presente convenio serán los siguientes:

a) Las cantidades correspondientes a las dotaciones anuales asignadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado en los capítulos VI y VII del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Fomento. En dichas dotaciones se considerarán incluidas las partidas presupuestarias a que hace referencia el artículo 12 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

b) Las dotaciones que consigne en presupuestos el Gobierno de Canarias para financiar las incidencias de las obras recogidas en los anejos, así como los excesos previstos sobre la cantidad presupuestada anualmente por el Ministerio de Fomento.

3. Para el caso de que no se consuman en su totalidad los créditos para obras de un ejercicio presupuestario, se realizará la correspondiente reprogramación de anualidades de forma que se mantenga la financiación total del Estado que se prevé en este convenio. La propuesta de reprogramación deberá ser formulada por la Comisión Bilateral Mixta de Programación, Seguimiento y Control prevista en la cláusula octava y podrá incluir la ampliación del período de vigencia del convenio hasta un máximo de dos años, que será aprobada por las autoridades competentes de las Administraciones firmantes.

4. La financiación de las obras objeto del presente convenio, se realizará en los siguientes términos:

a) La Administración General del Estado correrá con los gastos correspondientes a las obras incluidas en los anejos de este convenio.

b) El Estado dotará, en los capítulos VI y VII de su presupuesto de gastos en el Ministerio de Fomento, las cantidades expresadas en el cuadro en el período 2006 a 2017 para financiar las obras de los anejos del presente convenio:


Año Capítulo 6 Capítulo 7 Total obras Capítulo 7

Obras Obras Exp.



2006 126.030,00 20.965,02 147.000,00 24.000,00

2007 87.210,00 84.790,00 172.000,00 24.000,00

2008 76.980,00 106.020,00 183.000,00 24.000,00

2009 183.000,00 183.000,00 24.000,00

2010 183.000,00 183.000,00 24.000,00

2011 183.000,00 183.000,00 24.000,00

2012 183.000,00 183.000,00 24.000,00

2013 183.000,00 183.000,00 24.000,00

2014 183.000,00 183.000,00 24.000,00

2015 183.000,00 183.000,00 24.000,00

2016 183.000,00 183.000,00 24.000,00

2017 183.000,00 183.000,00 24.000,00

Total 290.220,00 1.858.775,02 2.149.000,00 288.000,00


NOTA: cantidades expresadas en miles de euros.

El Ministerio de Fomento en ningún caso abonará cantidad alguna superior a las fijadas en este cuadro, cantidades que se considerarán en cualquier caso como un máximo. Si los costes, entendidos éstos como el de adjudicación más las incidencias que puedan producirse, fueran superiores, corresponderá al Gobierno de Canarias asumir el exceso.

La aportación total de la Administración General del Estado, será por tanto como máximo de 2.149 m-euros sin perjuicio de lo expresado en el apartado c) de esta cláusula, pudiendo ser inferior si el coste final de las obras lo fuera.

Las aportaciones sólo se efectuarán previa justificación del gasto, mediante las certificaciones correspondientes.

c) Adicionalmente, para hacer frente al coste resultante de las expropiaciones, la Administración General del Estado aportará hasta un máximo de 24 m-euros/año sin que pueda llevarse a efecto la utilización de este crédito para ningún fin diferente del pago de expropiaciones.

d) La Administración General del Estado hará frente al pago de las certificaciones de obra y el abono total del precio, en el caso de la utilización de este sistema de contratación, que se deriven del cumplimiento de este convenio de acuerdo con la aportación de fondos detallado en el epígrafe anterior. Las cantidades destinadas a un ejercicio, no consumidas en el mismo, podrán ser reprogramadas conforme al punto 3 de esta cláusula.

e) Por su parte el Gobierno de Canarias dotará en su presupuesto de gastos de cada año las cantidades necesarias para financiar las incidencias de obras y los mayores costes que se produzcan cada año sobre las cantidades presupuestadas.

Cuarta.- Seguimiento y ejecución.

1. Los estudios informativos, planes territoriales especiales y anteproyectos serán tramitados y redactados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. Los proyectos de construcción lo serán asimismo por el Gobierno de Canarias, si bien el Ministerio de Fomento llevará a cabo un seguimiento de cuatro fases del mismo para asegurar la similitud de su diseño con el de las actuaciones de la red de interés general en el resto de España, emitiendo en cada una de ellas un informe. Estos informes tendrán carácter vinculante.

Estas fases serán las siguientes:

1ª) fase Trabajos previos (antecedentes, tráficos, cartografía, topografía, estudio geológico y de materiales, campaña geotécnica, climatología e hidrología).

2ª) fase Avance del proyecto de trazado (geología y geotecnia, secciones tipo, trazado geométrico, tipologías estructurales).

3ª) fase Proyecto de trazado (geotecnia, firmes, movimiento de tierras, material, drenaje, estructuras, expropiaciones, desvíos, unidades obra, pliego, presupuesto, memoria).

4ª) fase Proyecto de construcción (geotecnia estructuras y túneles, túneles, estructuras, drenaje, señalización, barreras, seguridad, obras complementarias, reposición servicios, impacto ambiental, seguridad y salud, unidades de obra, pliego, mediciones, presupuesto, memoria, plan de obra).

Los informes que debe emitir el Ministerio de Fomento deberán resolverse en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en el registro del Ministerio. Transcurrido ese plazo, sin que se emita resolución, se entenderá como favorable.

Quedan exceptuados de este procedimiento de supervisión los siguientes proyectos correspondientes a obras del anejo II con licitación prevista para el ejercicio 2006, por la consideración de urgencia de las mismas:

- Santiago del Teide-Adeje. Conexión Puerto de Fonsalía.

- Pagador-Guía.

- Vallehermoso-Arure 1ª Fase.

- LP-1 Norte. San Andrés y Sauces-Barlovento-Cruz Castillo.

- Eje Ins. Fuerteventura. Tramos: La Caldereta-Corralejo, Valluelo-Vinamar.

- Circunvalación de Arrecife.

2. Corresponde al Gobierno de Canarias la tramitación y aprobación de la declaración de impacto ambiental de conformidad con la legislación vigente.

3. La preceptiva supervisión de los proyectos se llevará a cabo por el Gobierno de Canarias así como su aprobación, que requerirá informe preceptivo favorable de la Comisión de Seguimiento.

Quinta.- Contratación.

1. La licitación, contratación y pago de las obras corresponderá al Gobierno de Canarias. Asimismo corresponderá a dicho Gobierno la dirección, control, vigilancia e inspección de las mismas.

2. En la Mesa de Contratación, constituida de acuerdo con la normativa de contratación de las Administraciones Públicas para la adjudicación de las obras del anejo II, la mitad de los vocales pertenecerán al Ministerio de Fomento, ostentando uno de ellos la Presidencia, con voto de calidad.

3. La financiación y construcción de las obras incluidas en los anejos II y III a contratar por el Gobierno de Canarias, previo acuerdo de la Comisión Bilateral Mixta de Programación, Seguimiento y Control, podrán instrumentalizarse por cualquiera de las siguientes modalidades:

a) Construcción mediante un contrato administrativo de obras, de los previstos en el título I del libro II del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

b) Construcción mediante un contrato administrativo de obras, mediante la modalidad de abono total del precio, conforme al artº. 147 de la Ley 13/1966, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social y el Real Decreto 704/1997, de 16 de mayo, por el que se regula el Régimen Jurídico presupuestario y financiero del contrato administrativo de obra bajo la modalidad de abono total del precio.

4. Las incidencias en el desarrollo de las obras incluidas en los anejos que, de acuerdo con la normativa de contratación de las Administraciones Públicas impliquen alteración del presupuesto, serán financiadas por el Gobierno de Canarias.

Sexta.- Inspección e incidencias.

1. El Ministerio de Fomento ejercerá la inspección de las actuaciones a realizar.

2. La resolución de las incidencias en el desarrollo de las obras se llevará a cabo a propuesta de la Comisión Bilateral Mixta de Programación, Seguimiento y Control y vendrán precedidas de un informe técnico de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, sin cuya cumplimentación no podrá aprobarse. Estas incidencias serán financiadas por el Gobierno de Canarias, sin que puedan utilizarse a este fin las previsiones de aportaciones a realizar por la Administración General del Estado y que se expresan en la cláusula segunda.

En lo que se refiere al anejo I, el Gobierno de Canarias financiará las incidencias que superen los presupuestos previstos en el anejo I, mediante los oportunos ingresos en el Tesoro y correspondiente generación de crédito en el capítulo VI de la Dirección General de Carreteras.

Asimismo serán de cuenta de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias los gastos correspondientes a las funciones de dirección, control y vigilancia encomendadas.

Séptima.- Expropiaciones y servicios afectados.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias gestionará la adquisición o puesta a disposición, por cualquier medio en derecho, de los terrenos necesarios para la realización de las obras a que se refiere el presente convenio, libres de cargas y gravámenes. El importe de las expropiaciones necesarias a que hubiera lugar en su caso, será por cuenta de la Administración General del Estado, hasta los límites marcados a este fin en la cláusula segunda, correspondiendo los eventuales excesos al Gobierno de Canarias.

La justificación del importe satisfecho en concepto de expropiaciones se efectuará mediante la certificación correspondiente, teniendo como límite máximo las cantidades fijadas para este concepto en el presente convenio, correspondiendo los eventuales excesos al Gobierno de Canarias.

Corresponderá a la Comunidad Autónoma de Canarias el desvío y reposición de los servicios afectados por las obras que no estuviesen incluidos en los proyectos.

La justificación del importe satisfecho en concepto de expropiaciones se efectuará mediante la certificación correspondiente.

Octava.- Normativa técnica.

Los estudios y proyectos de este convenio se redactarán, y la ejecución de las obras se llevará a cabo siguiendo la normativa del Ministerio de Fomento sobre la materia.

Novena.- Comisión Bilateral.

1. Se crea una Comisión Bilateral Mixta de Programación, Seguimiento y Control del presente convenio. La misma estará formada:

· Por parte de la Administración General del Estado: por el Director General de Carreteras del Ministerio de Fomento, que actuará como Presidente con voto de calidad, un vocal de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias, un vocal designado por el Ministerio de Fomento y un vocal designado por el Ministerio de Economía y Hacienda.

· Por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el Viceconsejero de Infraestructuras y Planificación, el Director General de Infraestructura Viaria, un vocal designado por la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, que actuará de Secretario, y un vocal designado por la Consejería de Economía y Hacienda.

2. A las reuniones podrán asistir, como asesores, los técnicos que se juzgue conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar.

3. La Comisión se reunirá a lo largo de la ejecución del convenio en sesión ordinaria una vez al cuatrimestre y extraordinaria siempre que lo requiera el asunto a tratar a solicitud de una de las partes.

4. Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

a) Realizar la programación y seguimiento de las actuaciones del convenio proponiendo, en su caso, las variaciones que se consideren precisas, pudiendo éstas consistir, entre otras, en la sustitución de obras del anejo III para pasarlas al II, siempre y cuando el coste total no exceda de las anualidades fijadas en el presente convenio.

b) Informar, con carácter previo a su aprobación, los proyectos que se realicen en el ámbito del presente convenio.

c) Ser informada de las propuestas de las correspondientes Mesas de Contratación.

d) Impulsar la tramitación de los expedientes.

e) Promover la coordinación de los diversos proyectos durante el período de su redacción, tramitación y ejecución.

f) Tener conocimiento de los informes de seguimiento de los diversos proyectos, durante el período de su redacción, informándolos.

g) Tener conocimiento de las incidencias, tanto técnicas como administrativas de los proyectos y obras, proponiendo las decisiones oportunas.

h) Garantizar el intercambio de información entre la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma.

i) Interpretar, en caso de duda, las normas y previsiones del presente convenio.

Décima.- Ponencia técnica.

1. Se crea una Ponencia Técnica paritaria formada:

· Por parte de la Administración General del Estado, por un Subdirector General del Ministerio de Fomento y por dos técnicos de la Dirección General de Carreteras del citado Ministerio.

· Por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el Director General de Infraestructura Viaria de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, y por dos técnicos de la indicada Dirección General.

2. Es función de la Ponencia Técnica paritaria conocer los informes de seguimiento de los proyectos de obras y proponer al órgano de contratación, en su caso, lo que proceda.

3. La Ponencia se reunirá cada tres meses y en todo caso antes de cada Comisión Bilateral en sesión preparatoria de la misma.

Undécima.- Conservación y explotación.

La conservación y explotación de las carreteras incluidas en el presente convenio correrán a cargo de la Comunidad Autónoma de Canarias, como titular de las mismas.

Duodécima.- Vigencia.

1. El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá vigencia hasta el año de finalización del mismo, el 2017. Anteriormente a esa fecha se podrá suscribir otro convenio que pueda llevar a cabo la ejecución de las obras incluidas en el anejo III.

2. Este convenio sustituye al suscrito el día 16 de abril de 1997, entre el Ministerio de Fomento y el Gobierno de Canarias sobre la misma materia, excepto en lo que se refiere a las obras en ejecución, relacionadas en el anejo I que se seguirá rigiendo por las mismas normas que hasta ahora, sin perjuicio de lo especificado para ellas en la cláusula tercera.

Decimotercera.- Legislación aplicable.

1. Este convenio tiene naturaleza administrativa. Para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su aplicación se estará a los principios del Derecho administrativo y, en particular, a los del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, así como en defecto de las anteriores, a los generales del Derecho común.

2. Será competente para entender los litigios que se puedan suscitar en su ejecución e interpretación la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento en el lugar y fecha indicados.

La Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez Arza.- El Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, Antonio Ángel Castro Cordobez.

Ver anexos - páginas 5873-5877

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