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En cumplimiento de lo dispuesto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en el recurso 774/05, interpuesto por la entidad mercantil Estudio de Derecho Público y Urbanismo, contra el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 28 de julio de 2004, por el que se aprueba la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Santa Cruz de Tenerife, en el ámbito de La Salle 8, Ensanche Sur, Polígono Cepsa Disa, parcelas 8, 9, 10 y 11-A, B y C.
Considerando que el Tribunal Constitucional ha deducido de la consagración constitucional del derecho a obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales, la existencia de un deber de éstos de promover las posibilidades de defensa de todos aquellos que pudieran ver afectados sus derechos e intereses legítimos por la decisión de un proceso contencioso-administrativo, emplazándolos personalmente, siempre que ello fuera posible, para que comparezcan en él como codemandados, pero sin que dicho deber sea absoluto o incondicionado, pues, al no consagrar la Constitución de derechos absolutos o ilimitados, tampoco impone como correlato de los derechos fundamentales que garantiza obligaciones que tengan ese carácter, de modo que dicha limitación implícita del deber de emplazamiento personal deviene explícita cuando el recurso contencioso-administrativo en el que el emplazamiento no se produjo se dirigía contra una disposición de carácter general (Sentencia 61/1985 -RTC 1985/61-), contra un acto general normativo o contra un acto dirigido a una pluralidad indeterminada de sujetos (Sentencia 82/1985 -RTC 1985/82-), supuestos ambos en los que dicho Tribunal ha entendido que no se daba el deber de emplazamiento personal (Sentencia 133/1985, de 28 de octubre -RTC 1985/133- y Auto 875/1987, de 8 de julio -RTC 1987/875-), y teniendo en cuenta que la naturaleza jurídica del planeamiento -en concreto, de un Plan General de Ordenación- es la de una disposición de carácter general, según constante y reiterada jurisprudencia de la que son exponentes las Sentencias de 26 de enero de 1970 -RJ 1970/229-, de 4 de noviembre de 1972 -RJ 1972/4692-, de 10 de junio de 1977 -RJ 1977/3358-, de 11 de mayo de 1979 -RJ 1979/2450- y de 29 de septiembre de 1980 -RJ 1980/3463-,
R E S U E L V O:
Primero.- Ordenar la remisión del expediente administrativo de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Santa Cruz de Tenerife, en el ámbito de La Salle 8, Ensanche Sur, Polígono Cepsa Disa, parcelas 8, 9, 10 y 11-A, B y C, a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias para que conste en los autos del recurso contencioso-administrativo nº 774/05, interpuesto por la entidad mercantil Estudio de Derecho Público y Urbanismo.
Segundo.- Hacer pública la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, emplazando a cuantos pudieran aparecer como interesados para que, si a su derecho conviene, comparezcan y se personen en los autos citados en el plazo de nueve días y, en particular, al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en la persona de su Alcalde y de su Presidente, respectivamente.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de marzo de 2006.- El Viceconsejero de Ordenación Territorial, Fernando José González Santana.
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