Dña. Nieves María Rodríguez Fernández, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife y su partido.
HACE SABER: que en este Juzgado a mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Santa Cruz de Tenerife, a 21 de noviembre de 2005.
La Ilma. Sra. Dña. Nieves María Rodríguez Fernández, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de Santa Cruz de Tenerife y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio nº 551/2005, promovidos por Dña. Cristina Hernández Díaz, representada por el Procurador D. Alejandro Frutos Obón Rodríguez y bajo la dirección del Letrado D. José Santiago Rodríguez Martínez, contra D. Lionel Villahermosa Torres, en rebeldía en el procedimiento; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Alejandro Frutos Obón Rodríguez, en nombre y representación de Dña. Cristina Hernández Díaz, contra D. Lionel Villahermosa Torres, en rebeldía en el procedimiento, debo decretar y decreto el divorcio de los referidos cónyuges. Continúa atribuida a la madre la guarda y custodia del hijo común menor de edad Lionel Villahermosa Hernández; sin fijarse régimen de visitas a favor del padre, conforme a lo razonado en el fundamento de derecho segundo de la presente resolución.
En concepto de alimentos para el hijo común abonará el Sr. Villahermosa Torres la suma mensual establecida en la previa sentencia de separación matrimonial, de 180,30 euros más la actualización correspondiente, dentro de los cinco primeros días de cada mes, ingresándola en la cuenta bancaria que designe la actora, en doce mensualidades al año, cuya suma se actualizará anualmente conforme a la evolución del I.P.C., sin necesidad de reclamación específica para producirse la actualización. Y además corresponde también al padre sufragar la mitad de los gastos extraordinarios que genere el menor.
No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas.
Notifíquese la presente resolución a ambos litigantes, y al Ministerio Fiscal; y una vez firme comuníquese al Registro Civil donde se halla inscrito el matrimonio, a fin de practicarse la inscripción marginal oportuna.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que se preparará por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado D. Lionel Villahermosa Torres, declarado en rebeldía procesal y con paradero desconocido, expido y libro el presente, en Santa Cruz de Tenerife, a 24 de noviembre de 2005.- La Secretaria Judicial.
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