JUZGADO DE: Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria.
JUICIO: ordinario 0000335/2004.
PARTE DEMANDANTE: D./Dña. Amparo Ángeles Déniz Díaz.
PARTE DEMANDADA: D./Dña. Constructora Maspalomas, S.A.
SOBRE: materia.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de diciembre de 2005.
Vistos por mí, Dña. Eva María Gómez Díaz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria y de su Partido Judicial, los autos de juicio ordinario, seguidos ante este Juzgado y registrados con el nº 335 del año 2004, a instancia de Dña. Amparo Ángeles Déniz Díaz, mayor de edad, D.N.I. 42.689.551-X, con domicilio en Las Palmas de Gran Canaria, Avenida Parque Central, torre nº 8, piso 8º, letra A, representada por el Procurador D. Alejandro Valido Farray, bajo la dirección Letrada de Dña. Emma Expósito Mendoza, frente a la entidad mercantil Constructora Maspalomas, S.A., en situación procesal de rebeldía, y atendidos a los siguientes
FALLO
Que estimando la demanda de juicio ordinario interpuesta por el Procurador D. Alejandro Valido Farray, en nombre y representación de Dña. Amparo Ángeles Déniz, bajo la dirección Letrada de Dña. Emma Expósito Mendoza, contra la entidad mercantil Constructora Maspalomas, S.A., en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la entidad demandada a elevar a escritura pública el contrato privado de compraventa celebrado a fecha de 11 de marzo de 1972 sobre la Finca Registral nº 1/11041, Registro de la Propiedad nº 2 de San Bartolomé de Tirajana, al folio 171, libro 129, tomo 839, debiendo formalizarse dicha obligación en el plazo de treinta a contar desde la notificación de la presente resolución, con la prevención de que en caso de no hacerlo, podrá ser sustituida la voluntad de la entidad mercantil demandada, y a su costa.
Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.
Contra esta Sentencia se podrá interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, que, en su caso, deberá prepararse ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se practique la notificación a las partes.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 16 de enero de 2006 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de enero de 2006.- El/la Secretario Judicial.
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