Dña. María de la Paz Pérez Villalba, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido.
HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA.- 318/2004.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de abril de 2004.
Vistos por el/la Sr./a. D./Dña. María de la Paz Pérez Villalba, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria los presentes autos de guarda cust. y alimentos hijos extramatr. 0000746/2003 seguido entre partes, de una como demandante D./Dña. Aruma Jesús Luna Alejo, asistida por el Letrado D./Dña. María Isabel Aide Navarro y de otra, como demandada D./Dña. Pedro Odeh, y con intervención del Ministerio Fiscal, resuelve con fundamento en los siguientes:
FALLO:
Primero.- Que estimando interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mónica Padrón Franquiz, en nombre y representación de Dña. Aruma Jesús Luna Alejo contra D. Pedro Odeh se aprueban como medidas personales y económicas en relación al hijo común de los litigantes Austín Nicolás Odeh Luna las siguientes:
- Ambos progenitores continuarán con la patria potestad de su hijo.
- Se concede la guardia y custodia del menor a la madre sin establecimiento por ahora de régimen de visitas a favor del padre, y prohibiéndose al mismo sacar al menor de España sin previa autorización judicial librándose los oficios correspondientes a tal fin.
- Se fija en 30 euros mensuales la cantidad con la que D. Pedro Odeh ha de contribuir a los alimentos de su hijo, debiendo ingresar dicha cantidad dentro de los cinco primeros días de mes en la cuenta corriente de la actora y actualizándose dicha cantidad anualmente conforme a las variaciones del I.P.C.
Segundo.- No se imponen las costas a ninguna de las partes.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días que será resuelto por la Audiencia Provincial de Las Palmas.
Así por esta mi Sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado, D. Pedro Odeh, que se encuentra en ignorado paradero, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de noviembre de 2005.- El/la Secretario.
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