BOC - 2006/058. Jueves 23 de Marzo de 2006 - 995

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

995 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 6 de marzo de 2006, de la Directora, relativo a notificación de Resolución en relación con la descalificación de oficio de la entidad Distribuciones Ankarama, S.L.L.- Expte. nº 04-35/01421.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Resolución de descalificación como laboral nº 05-35/2689, en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Servicio Canario de Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber a la misma que con fecha 2 de diciembre de 2005, fue registrado de salida el documento del tenor literal siguiente:

Visto el expediente de referencia sobre descalificación de oficio, como laboral, de la entidad Distribuciones Ankarama, S.L.L., de Las Palmas de Gran Canaria, inscrita con el nº 00-35/000356, y teniendo en cuenta lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º) Que con motivo de la solicitud presentada en este Organismo el 24 de mayo de 2004, por D. Carlos Javier Curbelo Morera, en representación de la citada entidad, por el que solicitaba la declaración de que la modificación de los artículos 5 y 6 de los estatutos sociales (capital social y clase de participaciones) no afectaba a su calificación como laboral, adjuntando primera copia y copia simple de la escritura de elevación a público de acuerdos sociales, autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, con residencia en Las Palmas de Gran Canaria, D. Francisco Javier Guerrero Arias, el 4 de octubre de 2004 bajo el nº 2296 de su protocolo.

2º) Que en este documento público se incluye certificación de la Junta General Universal celebrada el 4 de octubre de 2001, donde se acuerda entre otros modificar la clase de participaciones sociales, observándose en este acuerdo que las participaciones de la clase laboral no representan la mayoría del capital social, requisito exigido por el artículo 1.1 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales.

3º)Que en consecuencia se pone en conocimiento a la citada entidad mediante escrito de fecha 27 de julio de 2004, con nº 349609, que de no tratarse de un error, se encuentra incursa en una causa de descalificación prevista en el artº.16.1.1ª de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales, para que subsanase dicho error, o en su defecto realizara los trámites necesarios para eliminar dicha causa. Dicho escrito fue recibido el 5 de agosto de 2004.

4º) Que al no ser cumplimentado el requerimiento se dictó resolución por este Servicio Canario de Empleo nº 04-35/2286, de fecha 27 de octubre de 2004, por la que se deniega la inscripción de la declaración de que la citada modificación de los artículos 5 y 6 de los estatutos, no afecta a su calificación como laboral.

5º) Que mediante escrito de este Organismo de fecha 14 de julio de 2005, registrado de salida el mismo día, con nº 360562, recibido el 1 de septiembre de 2005, se da trámite de audiencia a la referida entidad, para que formule alegaciones y presente los documentos y justificaciones que estime pertinente, en el plazo de 15 días, sin que hasta la fecha se haya cumplimentado el mismo.

6º)Que examinado el expediente que obra en el Registro Administrativo de este Servicio, se constata que dicha Sociedad fue calificada e inscrita como laboral con el nº 00-35/000356, bajo el asiento nº 1, en virtud de Resolución del antes Instituto Canario de Formación y Empleo, con nº00-35/0518, de 28 de marzo de 2000.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Que la competencia para conocer y resolver sobre el presente expediente, le viene atribuida a este Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº80, de 24.4.03) y Decreto 118/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de este Organismo, en relación con el Real Decreto 1.306/1990, de 26 de octubre (B.O.E. de 31.10.90), sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de calificación y registro de Sociedades Anónimas Laborales, que actualmente se ejercen respecto al Registro de Sociedades Laborales a que se refiere el artº. 4 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales (B.O.E. de 25.3.97), según lo prevenido en la Disposición Adicional Primera.

Segundo.- Que examinados los datos obrantes en este Registro de Sociedades Laborales, se constata:

1. Que la citada sociedad se encuentra incursa en una causa de descalificación como laboral desde el 4 de octubre de 2001, al adoptarse en Junta General de esa fecha la modificación de los artículos 5 y 6 de los estatutos referentes a la composición del capital social, cuya solicitud de inscripción se presenta en este Organismo el 24 de mayo de 2004, deduciéndose que los socios trabajadores no tienen la mayoría del capital social exigida en el artº. 1.1 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales, estableciendo el artº. 16.1.1 de la citada Ley 4/1997, que "serán causas legales de pérdida de la calificación como ÇSociedad LaboralÈ los siguientes: 1º Cuando se excedieran los límites establecidos en los artículos 1 y 5, apartado 3" .

2. Que habiéndose puesto en conocimiento de la sociedad sobre dicha circunstancia para que rectificara si se trataba de un error, o en su defecto, procediera a eliminar dicha causa de descalificación, en el plazo señalado en el artº. 8.1 del Real Decreto 2.114/1998, de 2 de octubre, sobre Registro Administrativo de Sociedades Laborales. Trascurrido el mismo, se procedió a dar trámite de audiencia antes de proceder a resolver sobre dicha descalificación, sin que hasta la fecha se haya alegado ni presentado documentación o justificación alguna, por lo que procede de conformidad con el artº. 8.2 del Real Decreto 2.114/1998, descalificar como laboral a la sociedad y su baja en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general aplicación, este Servicio Canario de Empleo,

R E S U E L V E:

Primero.- Descalificar de oficio a la referida entidad Distribuciones Ankarama, S.L.L., de Las Palmas de Gran Canaria, como sociedad laboral, en base a los hechos y fundamentos jurídicos expuestos.

Segundo.- Inscribir la baja como sociedad laboral en el Libro de Inscripciones de Sociedades Laborales del Registro Administrativo de la provincia de Las Palmas, Tomo IV, Clave SLL/LP, Folio 56, bajo el asiento nº 3.

Tercero.- Expedir certificación de que la citada sociedad ha sido descalificada como laboral.

Cuarto.- Comuníquese la misma al Ministerio de Economía y Hacienda, a la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias y al Registro Mercantil, a fin de que tengan conocimiento de la misma.

Practíquense las oportunas anotaciones registrales y notifíquese a los interesados la presente Resolución, haciéndoles saber que, contra la misma, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación ante la Excma. Sra. Consejera de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 114 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de marzo de 2006.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.



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