Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución de fecha 22 de febrero de 2006, en el domicilio que figura en el expediente administrativo 09/05, tramitado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, a nombre de Dña. Araceli Cruz Moya, sin que ésta haya podido practicarse, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se procede a su publicación.
"Resolución de la Directora General de Administración Territorial y Gobernación por la que se determina la prohibición de la entrada en la sala de bingo sita en la calle Tomás Miller, 40, del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, a Dña. Araceli Cruz Moya, con N.I.F. 13.294.548-L.
Examinado el expediente nº 09/05, tramitado por el Negociado de Casinos y Bingos, seguido en esta Consejería a instancia de D. Agustín Alemán Álvarez, actuando en representación de la empresa de servicios Canabingo, S.A., responsable de la gestión del juego de la sala de bingo sita en la calle Tomás Miller, 40, del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, por el que se solicita la prohibición de la entrada en dicho local de juego de Dña. Araceli Cruz Moya, con N.I.F. 13.294.548-L.
Vista la Propuesta de Resolución formulada por la Jefe de Servicio de Gestión del Juego.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 10 de noviembre de 2005, tuvo entrada en esta Consejería solicitud formulada por D. Agustín Alemán Álvarez, actuando en representación de la empresa de servicios Canabingo, S.A., responsable de la gestión del juego de la sala de bingo sita en la calle Tomás Miller, 40, del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, por el que se solicita la prohibición de la entrada en dicho local de juego de Dña. Araceli Cruz Moya, con N.I.F. 13.294.548-L.
Segundo.- Mediante escrito de fecha 13 de enero de 2006, se remite al Servicio de Publicaciones e Información de la Secretaría General Técnica de esta Consejería, anuncio de la misma fecha, por el que se hace pública la solicitud de prohibición de entrada en la sala de bingo sita en la calle Tomás Miller, 40, del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, de Dña. Araceli Cruz Moya, con N.I.F. 13.294.548-L, y posteriormente escrito de fecha 27 de enero de 2006, se vuelve a remitir al Servicio de Publicaciones e Información, corrección de errores del anterior, como consecuencia de hallarse dicha señora en paradero desconocido, tras haberse intentado sendas notificaciones por medio del servicio ordinario de correo.
Tercero.- En el Boletín Oficial de Canarias nº 15, de fecha 23 de enero de 2006, se publica el citado anuncio de fecha 11 de enero de 2006, de esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, posteriormente en el Boletín Oficial de Canarias nº 27, de fecha 8 de febrero de 2006, se publica anuncio de 24 de enero de 2006, por el que se corrige el anterior, sin que hasta la fecha Dña. Araceli Cruz Moya, haya formulado alegación alguna en relación con la solicitud formulada por Canabingo, S.A. de prohibirle la entrada en la sala de bingo mencionada.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se regulan por la Ley 6/1999, de 26 de marzo (B.O.C. nº 42, de 7 de abril), de los Juegos y Apuestas en la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el Decreto 42/1998, de 2 de abril (B.O.C. nº 49, de 22 de abril), por el que se aprueba el Reglamento de homologación del material de juego y de organización y funcionamiento del Registro del Juego de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segunda.- En virtud del Decreto 241/2003, de 11 de julio, del Presidente, se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, y se crea la Consejería de Presidencia y Justicia y, en virtud del Decreto 178/2003, de 23 de julio, se determina su estructura central y periférica, y de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Final Primera del mismo se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia mediante el Decreto 40/2004, de 30 de marzo (B.O.C. nº 70, de 13 de abril) y de conformidad con lo dispuesto en su artículo 53.a), esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para la resolución de este procedimiento.
Tercera.- En la tramitación de este expediente se ha observado el procedimiento previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14 de enero), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarta.- En el expediente concurren cuantos requisitos se exigen en el artículo 23.3 del Decreto 42/1998, de 2 de abril (B.O.C. nº 49, de 22 de abril), por el que se aprueba el Reglamento de homologación del material de juego y de organización y funcionamiento del Registro del Juego de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,
R E S U E L V O:
Acordar la prohibición de la entrada de Dña. Araceli Cruz Moya, con N.I.F. 13.294.548-L, a la sala de bingo sita en la calle Tomás Miller, 40, del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, por un tiempo indefinido.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Administración Pública de la Consejería de Presidencia y Justicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en el que le sea notificada la misma de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de cualquier otro que tenga por conveniente interponer."
Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de marzo de 2006.- La Directora General de Administración Territorial y Gobernación, Victoria González Ares.
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