La Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dictó Sentencia de fecha 2 de septiembre de 2005, en el recurso contencioso-administrativo nº 1678/2003, contra el Decreto 53/2003, de 30 de abril, por el que se regula la instalación y la explotación de los parques eólicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Adquirida firmeza, se notificó a la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, con el fin de que se llevara a efecto lo acordado en el fallo de la misma.
Visto lo dispuesto en el artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Considerando esta Secretaría General Técnica que procede dar publicidad a la misma, por la presente
R E S U E L V O:
Hacer público en el Boletín Oficial de Canarias, para general conocimiento, el fallo de la Sentencia de fecha 2 de septiembre de 2005, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el recurso nº 1678/2003, contra el Decreto 53/2003, de 30 de abril, por el que se regula la instalación y explotación de los parques eólicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuyo texto literal es el siguiente:
"Estimar el recurso contencioso-administrativo nº 1678/2003 interpuesto por la procuradora Dña. Soledad Granda Calderian, en nombre y representación de PECSA, Planta Eólicas de Canarias, S.A., contra el Decreto 53/2003, de 30 de abril, por el que se regula la instalación y la explotación de los parques eólicos, que anulamos, sin hacer especial condena en costas."
Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de marzo de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan González Fontes.
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