BOC - 2006/058. Jueves 23 de Marzo de 2006 - 382

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

382 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 30 de diciembre de 2005, de la Directora, por la que se concede subvención a las entidades incluidas en la programación correspondiente a la Resolución de 7 de diciembre de 2005, de la Presidenta, que aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del II PIEC Inserción y Reinserción de los Desempleados: Programa de Apoyo a la Inserción Laboral del Vigilante de Seguridad Privada, y convoca a los centros de formación a participar en el desarrollo de sus cursos.

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Examinadas las solicitudes de inclusión en la programación formativa correspondiente al Plan de Formación del II PIEC Inserción y Reinserción de los Desempleados: Programa de Apoyo a la Inserción Laboral del Vigilante de Seguridad Privada, presentadas por las entidades que figuran en el anexo que acompaña a la presente Resolución, al amparo de la Resolución de 7 de diciembre de 2005, de la Presidenta, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del II PIEC Inserción y Reinserción de los Desempleados: Programa de Apoyo a la Inserción Laboral del Vigilante de Seguridad Privada, y se convoca a los centros de formación a participar en el desarrollo de sus cursos, y a la vista de los antecedentes de hecho y consideraciones jurídicas siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Dentro del plazo establecido las entidades relacionadas en el anexo, solicitaron la inclusión de sus cursos en la programación del Plan de Formación del II PIEC Inserción y Reinserción de los Desempleados: Programa de Apoyo a la Inserción Laboral del Vigilante de Seguridad Privada, adjuntando la documentación correspondiente.

Segundo.- Los expedientes de referencia han sido analizados y evaluados utilizando para ello los criterios de distribución de la financiación y el procedimiento de valoración establecido en el artículo 2 del resuelvo y en la base undécima de la Resolución de la Presidenta del SCE de 7 de diciembre de 2005 (B.O.C. nº 240, de 9.12.05).

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primero.- El órgano competente para acordar la inclusión de las solicitudes en la programación y la subvención que, en su caso, las mismas conllevan es la Directora del Servicio Canario Empleo, de conformidad con lo establecido en la base décima, 3, de la Resolución de la Presidenta del SCE de 7 de diciembre de 2005 (B.O.C. nº 240, de 9.12.05).

Segundo.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento han sido observadas las disposiciones de la Resolución de 7 de diciembre de 2005, de la Presidenta, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del II PIEC Inserción y Reinserción de los Desempleados: Programa de Apoyo a la Inserción Laboral del Vigilante de Seguridad Privada, y se convoca a los centros de formación a participar en el desarrollo de sus cursos.

Para dar cumplimiento a lo establecido en la base cuarta de la Resolución de 7 de diciembre de 2005, de la Presidenta, ya citada, con relación al abono anticipado, se han observado las siguientes disposiciones:

El artículo 8 del Decreto 3/1998, de 9 de enero, por el que se establece el régimen específico de las subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social y para las acciones de formación profesional ocupacional, de la competencia del Instituto Canario de Formación y Empleo, establece que por razones de interés público o social que lo justifiquen, y en atención a la actividad o comportamiento determinado que se pretende fomentar, a la naturaleza de la subvención o a la condición de los beneficiarios, el Presidente del Instituto podrá eximir a los beneficiarios de la prestación de garantías para el abono anticipado del importe total o parcial de las subvenciones que fueran exigibles conforme a la reglamentación general de las ayudas y subvenciones.

Del ejercicio de dicha facultad se dará cuenta, asimismo, al Gobierno con periodicidad trimestral.

El artículo 7 del Decreto 3/1998, de 9 de enero, por el que se establece el régimen específico de las subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social y para las acciones de formación profesional ocupacional, de la competencia del Instituto Canario de Formación y Empleo, establece que a los efectos del abono anticipado de subvenciones, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones exigidas en el artículo 29 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, además de en los supuestos de carácter general, cuando las deudas tributarias y con la Seguridad Social estén aplazadas o suspendidas.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al regular el procedimiento de aprobación del gasto y del pago, establece que se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a su justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, siendo necesario para el pago, el que el beneficiario se encuentre al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social o que no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Tercero.- Las entidades cumplen con los requisitos establecidos en la base segunda de la Resolución de 7 de diciembre de 2005, de la Presidenta, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del II PIEC Inserción y Reinserción de los Desempleados: Programa de Apoyo a la Inserción Laboral del Vigilante de Seguridad Privada, y se convoca a los centros de formación a participar en el desarrollo de sus cursos.

Cuarto.- Visto el informe de fiscalización favorable emitido por la Intervención Delegada en el Servicio Canario de Empleo con NRS 4154, de fecha 30 de diciembre de 2005.

Vistos los antecedentes mencionados en la Resolución de la Presidenta del SCE de 7 de diciembre de 2005 (B.O.C. nº 240, de 9.12.05) y las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, y en ejercicio de las competencias que me atribuye la base décima, apartado 3, de la citada convocatoria,

R E S U E L V O:

Primero.- 1) Incluir en la programación, en aplicación de lo establecido en el artículo 2.2 del resuelvo y en la base undécima de la Resolución de la Presidenta del SCE de 7 de diciembre de 2005 (B.O.C. nº 240, de 9.12.05), a las entidades y acciones formativas que figuran en el anexo I que acompaña a la presente Resolución y conceder una subvención por los importes que en dicho anexo se relacionan, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria del vigente presupuesto de gastos del Servicio Canario de Empleo para 2005:

- 2005 23.01.322H.470.00. 23489802 denominada II PIEC inserción y reinserción de los desempleados.

2) Quedan desestimadas, en aplicación de lo establecido en la base undécima, el resto de la entidades presentadas (anexo II), por obtener menor puntuación que las entidades seleccionadas.

3) La programación de referencia prevista para las islas de La Palma, La Gomera y El Hierro ha existido imposibilidad material de adjudicarla por no presentarse solicitud alguna, quedando la misma y en aplicación de lo establecido en el artículo 2.2, de la presente convocatoria, de la posibilidad de variación de la misma, asignada a la isla de Tenerife por mayor proximidad del mercado de trabajo a los efectos de la posible inserción laboral de los desempleados y existir más solicitudes presentadas.

Segundo.- La subvención tendrá como exclusivo objeto la compensación de los costes abonables derivados de la impartición de cursos incluidos en la programación de referencia del Plan de Formación del II PIEC Inserción y Reinserción de los Desempleados: Programa de Apoyo a la Inserción Laboral del Vigilante de Seguridad Privada, con las condiciones y requisitos de la convocatoria y en la normativa de aplicación.

Tercero.- Se podrá realizar el abono anticipado, total o parcial, del importe de la subvención, previa justificación por parte de la entidad, ya que concurren razones de interés público, por la alta demanda de empleo y un elevado nivel de precariedad profesional en el sector, que propicia elevadas cotas de inseguridad, que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de dichos fondos y que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, mediante las certificaciones acreditativas.

Cuarto.- Con relación a lo establecido en la base sexta de la Resolución de la Presidenta del SCE de 7 de diciembre de 2005 (B.O.C. nº 240, de 9.12.05), la realización de las acciones tendrá como fecha límite de finalización el 30 de septiembre de 2006. Ello no obstante, a petición debidamente fundamentada del beneficiario, la Directora del SCE podrá modificar la fecha límite de finalización de las acciones, quedando asimismo modificado el plazo máximo de justificación, previa resolución dictada y notificada a tal efecto.

Quinto.- La justificación de los gastos y consecuente solicitud de liquidación final de la subvención se hará por la entidad, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de terminación del último curso, y, en los términos establecidos en las bases séptima, decimoquinta y decimosexta, de la Resolución de 7 de diciembre de 2005, de la Presidenta, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del II PIEC Inserción y Reinserción de los Desempleados: Programa de Apoyo a la Inserción Laboral del Vigilante de Seguridad Privada, y se convoca a los centros de formación a participar en el desarrollo de sus cursos.

Sexto.- Los Centros de Formación quedan sujetos, por la presente Resolución, a las obligaciones señaladas en el artículo 27 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre y la Ley 38, General de Subvenciones, con razón a lo establecido en la base decimoséptima de la Resolución de 7 de diciembre de 2005, de la Presidenta del SCE.

Séptimo.- 1) Las entidades beneficiarias, estarán obligadas a realizar a su cargo una auditoría limitada al empleo en la actividad subvencionada de los fondos recibidos.

2) Mediante Resolución de la Directora del SCE se establecerá el alcance y contenido de los informes de auditoría, así como el plazo de presentación de los mismos y cualquier otro extremo que se considere oportuno.

Octavo.- El presente procedimiento se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo en lo referente al régimen sancionador en cuanto éste sea más favorable al previsto en la legislación anterior.

Contra esta Resolución, al no poner fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, según lo establecido en el artº. 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como el artº. 18.4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de diciembre de 2005.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.

Ver anexos - página 5601



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