El/la Secretario/a del Juzgado de Primera Instancia nº 3.
HACE SABER: que en los autos que luego se dirán consta la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva tiene el tenor literal siguiente:
La Ilma. Sra. Dña. María de la Paz Pérez Villalba Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de esta capital y su Partido, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente:
SENTENCIA
En los presentes autos de juicio incidental sobre familia. Separación contenciosa, registrado bajo el nº 0000304/2003, en virtud de demanda formulada por Dña. María del Rosario Alemán Pulido, representada por la Procuradora Dña. Eva Navarro Naranjo, bajo la dirección del Abogado D. José Antonio Mariño Teijeiro, contra D. Limame Ould Ahmedou, declarado judicialmente en rebeldía.
FALLO
En atención a lo expuesto, este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:
Primero.- Que estimando la demanda origen del presente procedimiento debo declarar y declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio contraído por Dña. María del Rosario Alemán Pulido y D. Limame Ould Ahmedou en Las Palmas el día 21 de agosto de 1998, rigiéndose el divorcio por los efectos legales inherentes a la disolución del vínculo matrimonial por causa de divorcio.
Segundo.- Y todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
Comuníquese esta Sentencia una vez firme a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación que deberá prepararse en este Juzgado en el plazo de cinco días y que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria.
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Y expido el presente para que sirva de notificación a la parte demandada Limame Ould Ahmedou, cuyo último domicilio se desconoce.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de febrero de 2006.- El/la Secretario/a.
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