Providencia de 2 de marzo de 2006, del Instructor de los expedientes sancionadores en materia de transportes que se relacionan, sobre notificación de Resolución de iniciación de procedimiento sancionador.
Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre notificación a interesados intentada y no practicada,
D I S P O N G O:
Notificar a los denunciados que se citan, los cargos especificados en el expediente que les ha sido instruido por este Cabildo Insular por infracción administrativa en materia de transportes.
Órgano competente para resolver y norma que le atribuye competencia: Ilma. Sra. Presidenta del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote según Decreto 159/1994, de 21 de julio (B.O.C. nº 92, de 28.7.94), de Transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de transportes terrestres y por cable y artículo 34.1.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Que se ha nombrado Instructor de los expedientes sancionadores a D. Pedro M. Fraile Bonafonte que podrá ser recusado conforme a los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En virtud de lo dispuesto en el artº. 210 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre y en el artículo 13, apartado 2º, del Reglamento del procedimiento sancionador, en relación con lo dispuesto en el artículo 16.1 del mismo Reglamento, los interesados dispondrán de un plazo de quince (15) días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la presente providencia, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes o proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse, con la advertencia de que en el supuesto de no presentar alegaciones la Resolución de iniciación podrá ser considerada Propuesta de Resolución con los efectos que le atribuyen los artículos 18 y 19 del citado texto normativo. Asimismo, tal y como establece el artículo 146.2, párrafo 3º, de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), se informa de que el plazo máximo de tramitación y resolución del expediente sancionador es de un año desde la iniciación del procedimiento. Puede el denunciado reconocer voluntariamente su responsabilidad y hacer efectivo el importe de la sanción en el plazo de quince días siguientes a la notificación del expediente sancionador, en cuyo caso la cuantía pecuniaria de la sanción inicialmente propuesta se reducirá en un 25% todo ello de conformidad con lo establecido en el artº. 146.3 de la Ley 16/1987, sobre Ordenamiento de los Transportes Terrestres, tras la modificación operada por la Ley 29/2003, de 8 de octubre.
El plazo máximo de tramitación y resolución del expediente sancionador es de un año desde la iniciación del procedimiento, tal y como establece el artículo 146.2, párrafo 3º, de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8.10). Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido dictada, se entenderá caducado el procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la posibilidad de iniciar de nuevo el procedimiento, en tanto no haya prescrito la acción de la Administración. Lo que se pone en su conocimiento a los efectos de interrupción del plazo de prescripción y del ejercicio, en su caso, de la facultad de recusación, sin perjuicio de que los nombrados Instructor y Secretario deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento y comunicarlo a su superior jerárquico, de concurrir alguno de los motivos de abstención señalados en el artº. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 132.2 y 29 de la misma.
1) TITULAR: Bus Leader, S.L.;Nº EXPTE.: GC/30454/O/2005; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); MATRÍCULA: 5429-CKV; INFRACCIÓN: artículos 141.19 y 147 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artº. 222 ROTT; artº. 3 O. FOM 3.398/2002, 20-; CUANTÍA: 1.001 euros; HECHO INFRACTOR: realizar un transporte de menores, desde el colegio británico de Puerto del Carmen hasta la Santa Sport, transportando siete menores y dos adultos, careciendo del libro de reclamaciones en el vehículo.
2) TITULAR: Prodts. Alimenticios de Calidad, S.L.-titular del vehículo hasta el 18.8.05-; Nº EXPTE.: GC/30520/O/2005; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); MATRÍCULA: GC-4520-CB; INFRACCIÓN: artículos 142.25 y 141.13, en relación con los artículos 47 y 103 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artículos 41 y 158 ROTT; CUANTÍA: 400 euros; HECHO INFRACTOR: realizar transporte privado complementario de mercancías -productos alimenticios, bebidas, detergentes, aceites limpiadores-, en vehículo ligero, careciendo de autorización administrativa de transporte.
3) TITULAR: Vega Henríquez, José -titular hasta el 10.8.05; Nº EXPTE.: GC/30388/O/2005; POBLACIÓN: Santa Lucía (Gran Canaria); MATRÍCULA: 8476-CCL; INFRACCIÓN: artículos 141.19 y 142.25 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); O. FOM 238/2003, de 31.1 (B.O.E. de 13.2); CUANTÍA: 201 euros; HECHO INFRACTOR: circular transportando 300 sacos de cemento desde el Muelle de Los Mármoles (Arrecife) hasta San Bartolomé, en vehículo pesado, sin llevar el documento de control de envíos en mercancía -albarán, carta de porte u otra documentación acreditativa-.
Arrecife, a 2 de marzo de 2006.- El Instructor, Pedro M. Fraile Bonafonte.
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