BOC - 2006/057. Miércoles 22 de Marzo de 2006 - 375

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

375 - ORDEN de 15 de marzo de 2006, por la que se modifica la Orden de 23 de febrero de 2006, que convoca elecciones para la renovación de los Órganos de Gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife, y para la constitución de los Órganos de Gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Lanzarote y Fuerteventura (B.O.C. nº 43, de 2.3.06), y se rectifican errores materiales detectados en la misma.

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Con fecha 23 de febrero de 2006, la Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías ha dictado Orden por la que se convocan elecciones para la renovación de los Órganos de Gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife, y para la constitución de los Órganos de Gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Lanzarote y Fuerteventura (B.O.C. nº 43, de 2.3.06).

Mediante la presente Orden se procede a su modificación, motivada fundamentalmente por la necesidad de determinar el procedimiento de elección de los vocales representantes de las islas de La Palma, La Gomera y El Hierro a que se refiere la letra c) del artº. 10.2 de la Ley 18/2003, de 11 de abril, de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias y de fijar la correcta relación de epígrafes de los grupos en que se clasifican los electores, así como a corregir determinados errores materiales detectados en la misma.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas

R E S U E L V O:

Primero.- Se modifica, como sigue, la referida Orden de 23 de febrero de 2006.

1. El párrafo señalado con la letra d) del número 2 del apartado segundo, queda redactado en los términos siguientes:

"d) Número de vocales a elegir: los determinados en el anexo I de la presente Orden conforme al Reglamento de Régimen Interior aprobado mediante Orden de la Consejería de Industria y Comercio de 1 de septiembre de 1998, modificada por Orden de 5 de junio de 2001, y, además, dos representantes por cada una de las islas de La Palma, La Gomera y El Hierro."

2. El segundo párrafo del número 5 del apartado tercero queda redactado en los términos siguientes:

"Se entenderá que la celebración de las elecciones finaliza una vez elegidos, a propuesta de las organizaciones empresariales, los vocales a que se refiere la letra b) del artículo 10.2 de la Ley territorial 18/2003, de 11 de abril."

3. El párrafo señalado con el número 1 del apartado cuarto queda redactado en los términos siguientes:

"1. Las candidaturas relativas a las vacantes de cada grupo o lista electoral y a representantes de cada una de las islas de La Palma, La Gomera y El Hierro, deberán presentarse en la Secretaría o Comisión Paritaria de la Cámara correspondiente, dentro del horario de apertura de sus dependencias (que, a efectos de esta convocatoria, será de lunes a sábados, ambos inclusive, de 9,00 a 14,00 horas), durante el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias."

4. Se añade al número 2 del apartado cuarto un segundo párrafo del siguiente tenor:

"A fin de avalar las candidaturas para la elección de los representantes a que se refiere la letra c) del artículo 10.2 de la Ley territorial 18/2003, de 11 de abril, serán suficientes las firmas de 10 electores."

5. El párrafo primero del número 3 del apartado undécimo queda redactado en los términos siguientes:

"Transcurrido el plazo de un mes previsto en el párrafo primero del número 2 del presente apartado undécimo, se procederá de la siguiente forma:"

6. En el anexo I, el contenido de las cuadrículas que a continuación se señalan, relativas a epígrafes de los grupos en que se clasifican los electores de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Lanzarote, queda como sigue:

6.1. El de la correspondiente a la lista nº 12, grupo de "Servicios de restaurantes y Servicios auxiliares", del que se han de elegir 4 vocales:

"6712, 6713, 6714, 6715, 6721, 6722, 6723, 6731, 6732, 6745, 6746, 675, 676, 6779, 854, 9691, 9692, 9693, 9694, 9695, 9696, 9697."

6.2. El de la correspondiente a la lista nº 14, grupo de "Servicios no especificados", del que se han de elegir 4 vocales:

"7541, 7544, 7545, 7611, 769, 844, 845, 8494, 8496, 851, 852, 8561, 8562, 8572, 8611, 8612, 862, 871, 873, 9211, 9212, 9213, 9214, 9219, 922, 6156, 9611, 9612, 9621, 9622, 9631, 9641, 9642, 9643, 9651, 9652, 9653, 9654, 9662, 9671, 9672, 9673, 9682, 9683, 9711, 9713, 9721, 9722, 9731, 9732, 9733, 9791, 9794, 9799, 9812, 9813, 9824, 9825, 983, 9892, 9893, 999."

7. En el anexo I, el contenido de las cuadrículas que a continuación se señalan, relativas a epígrafes de los grupos en que se clasifican los electores de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Fuerteventura, queda como sigue:

7.1. El de la correspondiente a la lista nº 8, grupo de "Hostelería: Restauración y Bebidas", del que se han de elegir 4 vocales:

"6712, 6713, 6714, 6715, 6721, 6722, 6723, 6731, 6732, 6741, 6745, 6746, 675, 676, 6779."

7.2. El de la correspondiente a la lista nº 12, grupo de "Comercio menor, textil, piel y calzado", del que se ha de elegir 1 vocal:

"6511, 6512, 6513, 6514, 6515, 6516, 6632, 6633."

7.3. El de la correspondiente a la lista nº 15, grupo de "Transportes, comunicaciones y actividades anexas", del que se han de elegir 2 vocales:

"7211, 7212, 7213, 7214, 722, 729, 7511, 7513, 7311, 7331, 7334, 7414, 7521, 7526, 7527, 7531, 7534, 7535, 7539, 7541, 7545, 7549, 756, 755, 7611, 7612, 769."

7.4. El de la correspondiente a la lista nº 16, grupo de "Servicios empresariales", del que se han de elegir 3 vocales:

"841, 842, 8431, 8432, 8433, 8434, 8439, 844, 845, 846, 8491, 8492, 8493, 8494, 8495, 8496, 8497, 8499, 851, 852, 8541, 8542, 8552, 8553, 8559, 8561, 8562, 859, 8611, 862, 8612, 911, 912, 9211, 9212, 9213, 9214, 9215, 9217, 922."

7.5. El de la correspondiente a la lista nº 17, grupo de "Servicios personales y de ocio", del que se han de elegir 2 vocales:

"493, 4933, 9611, 9621, 9631, 9641, 9642, 9651, 9654, 9661, 9662, 9669, 9671, 9672, 9673, 9691, 9693, 9694, 9695, 9696, 9697, 9711, 9713, 9721, 9722, 9731, 9733, 975, 9791, 9794, 9799, 9811, 9812, 9813, 9824, 9892, 999."

7.6. El de la correspondiente a la lista nº 18, grupo de "Servicios a la comunidad y sociales, profesionales y agrupaciones de empresas", del que se ha de elegir 1 vocal:

"9311, 9313, 9321, 9331, 9339, 934, 936, 9411, 9412, 9421, 9422, 9429, 943, 944, 945, 951, 511, 721, 724, 727, 728, 871, 873, 884, 508."

Segundo.- Se corrigen los errores materiales señalados a continuación, sufridos en el texto de la Orden remitido para su publicación:

1. En el segundo párrafo de la exposición de motivos, donde dice:

"Por Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de 29 de julio (B.O.E. nº 188, de 8 de agosto)".

Debe decir:

"Por Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de 29 de julio de 2005 (B.O.E. nº 188, de 8.8.05)".

2. En el sexto párrafo de la exposición de motivos, donde dice:

"por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejería de Presidencia y Justicia y de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías".

Debe decir:

"por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de Presidencia y Justicia y de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías".

3. En el penúltimo párrafo del apartado segundo, donde dice:

"Representantes insulares de la Cámara Oficial de Industria, Comercio y Navegación de Santa Cruz de Tenerife".

Debe decir:

"Representantes insulares de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife".

4. En el párrafo quinto del número 3 del apartado undécimo, donde dice:

"la Cámara Oficial de de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas".

Debe decir:

"la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas".

5. En el párrafo señalado con el número 4, del apartado undécimo, donde dice:

"ante la Secretaría de la Cámara o Secretaría o de la Comisión Paritaria respectiva, que tomará nota de este acto, les extenderá la oportuna credencial".

Debe decir:

"ante la Secretaría de la Cámara o de la Comisión Paritaria respectiva, que tomará nota de este acto y les extenderá la oportuna credencial".

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de marzo de 2006.

LA CONSEJERA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS,

María Luisa Tejedor Salguero.



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