Con fecha 23 de febrero de 2006, la Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías ha dictado Orden por la que se convocan elecciones para la renovación de los Órganos de Gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife, y para la constitución de los Órganos de Gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Lanzarote y Fuerteventura (B.O.C. nº 43, de 2.3.06).
Mediante la presente Orden se procede a su modificación, motivada fundamentalmente por la necesidad de determinar el procedimiento de elección de los vocales representantes de las islas de La Palma, La Gomera y El Hierro a que se refiere la letra c) del artº. 10.2 de la Ley 18/2003, de 11 de abril, de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias y de fijar la correcta relación de epígrafes de los grupos en que se clasifican los electores, así como a corregir determinados errores materiales detectados en la misma.
En su virtud, y en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas
R E S U E L V O:
Primero.- Se modifica, como sigue, la referida Orden de 23 de febrero de 2006.
1. El párrafo señalado con la letra d) del número 2 del apartado segundo, queda redactado en los términos siguientes:
"d) Número de vocales a elegir: los determinados en el anexo I de la presente Orden conforme al Reglamento de Régimen Interior aprobado mediante Orden de la Consejería de Industria y Comercio de 1 de septiembre de 1998, modificada por Orden de 5 de junio de 2001, y, además, dos representantes por cada una de las islas de La Palma, La Gomera y El Hierro."
2. El segundo párrafo del número 5 del apartado tercero queda redactado en los términos siguientes:
"Se entenderá que la celebración de las elecciones finaliza una vez elegidos, a propuesta de las organizaciones empresariales, los vocales a que se refiere la letra b) del artículo 10.2 de la Ley territorial 18/2003, de 11 de abril."
3. El párrafo señalado con el número 1 del apartado cuarto queda redactado en los términos siguientes:
"1. Las candidaturas relativas a las vacantes de cada grupo o lista electoral y a representantes de cada una de las islas de La Palma, La Gomera y El Hierro, deberán presentarse en la Secretaría o Comisión Paritaria de la Cámara correspondiente, dentro del horario de apertura de sus dependencias (que, a efectos de esta convocatoria, será de lunes a sábados, ambos inclusive, de 9,00 a 14,00 horas), durante el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias."
4. Se añade al número 2 del apartado cuarto un segundo párrafo del siguiente tenor:
"A fin de avalar las candidaturas para la elección de los representantes a que se refiere la letra c) del artículo 10.2 de la Ley territorial 18/2003, de 11 de abril, serán suficientes las firmas de 10 electores."
5. El párrafo primero del número 3 del apartado undécimo queda redactado en los términos siguientes:
"Transcurrido el plazo de un mes previsto en el párrafo primero del número 2 del presente apartado undécimo, se procederá de la siguiente forma:"
6. En el anexo I, el contenido de las cuadrículas que a continuación se señalan, relativas a epígrafes de los grupos en que se clasifican los electores de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Lanzarote, queda como sigue:
6.1. El de la correspondiente a la lista nº 12, grupo de "Servicios de restaurantes y Servicios auxiliares", del que se han de elegir 4 vocales:
"6712, 6713, 6714, 6715, 6721, 6722, 6723, 6731, 6732, 6745, 6746, 675, 676, 6779, 854, 9691, 9692, 9693, 9694, 9695, 9696, 9697."
6.2. El de la correspondiente a la lista nº 14, grupo de "Servicios no especificados", del que se han de elegir 4 vocales:
"7541, 7544, 7545, 7611, 769, 844, 845, 8494, 8496, 851, 852, 8561, 8562, 8572, 8611, 8612, 862, 871, 873, 9211, 9212, 9213, 9214, 9219, 922, 6156, 9611, 9612, 9621, 9622, 9631, 9641, 9642, 9643, 9651, 9652, 9653, 9654, 9662, 9671, 9672, 9673, 9682, 9683, 9711, 9713, 9721, 9722, 9731, 9732, 9733, 9791, 9794, 9799, 9812, 9813, 9824, 9825, 983, 9892, 9893, 999."
7. En el anexo I, el contenido de las cuadrículas que a continuación se señalan, relativas a epígrafes de los grupos en que se clasifican los electores de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Fuerteventura, queda como sigue:
7.1. El de la correspondiente a la lista nº 8, grupo de "Hostelería: Restauración y Bebidas", del que se han de elegir 4 vocales:
"6712, 6713, 6714, 6715, 6721, 6722, 6723, 6731, 6732, 6741, 6745, 6746, 675, 676, 6779."
7.2. El de la correspondiente a la lista nº 12, grupo de "Comercio menor, textil, piel y calzado", del que se ha de elegir 1 vocal:
"6511, 6512, 6513, 6514, 6515, 6516, 6632, 6633."
7.3. El de la correspondiente a la lista nº 15, grupo de "Transportes, comunicaciones y actividades anexas", del que se han de elegir 2 vocales:
"7211, 7212, 7213, 7214, 722, 729, 7511, 7513, 7311, 7331, 7334, 7414, 7521, 7526, 7527, 7531, 7534, 7535, 7539, 7541, 7545, 7549, 756, 755, 7611, 7612, 769."
7.4. El de la correspondiente a la lista nº 16, grupo de "Servicios empresariales", del que se han de elegir 3 vocales:
"841, 842, 8431, 8432, 8433, 8434, 8439, 844, 845, 846, 8491, 8492, 8493, 8494, 8495, 8496, 8497, 8499, 851, 852, 8541, 8542, 8552, 8553, 8559, 8561, 8562, 859, 8611, 862, 8612, 911, 912, 9211, 9212, 9213, 9214, 9215, 9217, 922."
7.5. El de la correspondiente a la lista nº 17, grupo de "Servicios personales y de ocio", del que se han de elegir 2 vocales:
"493, 4933, 9611, 9621, 9631, 9641, 9642, 9651, 9654, 9661, 9662, 9669, 9671, 9672, 9673, 9691, 9693, 9694, 9695, 9696, 9697, 9711, 9713, 9721, 9722, 9731, 9733, 975, 9791, 9794, 9799, 9811, 9812, 9813, 9824, 9892, 999."
7.6. El de la correspondiente a la lista nº 18, grupo de "Servicios a la comunidad y sociales, profesionales y agrupaciones de empresas", del que se ha de elegir 1 vocal:
"9311, 9313, 9321, 9331, 9339, 934, 936, 9411, 9412, 9421, 9422, 9429, 943, 944, 945, 951, 511, 721, 724, 727, 728, 871, 873, 884, 508."
Segundo.- Se corrigen los errores materiales señalados a continuación, sufridos en el texto de la Orden remitido para su publicación:
1. En el segundo párrafo de la exposición de motivos, donde dice:
"Por Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de 29 de julio (B.O.E. nº 188, de 8 de agosto)".
Debe decir:
"Por Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de 29 de julio de 2005 (B.O.E. nº 188, de 8.8.05)".
2. En el sexto párrafo de la exposición de motivos, donde dice:
"por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejería de Presidencia y Justicia y de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías".
Debe decir:
"por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de Presidencia y Justicia y de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías".
3. En el penúltimo párrafo del apartado segundo, donde dice:
"Representantes insulares de la Cámara Oficial de Industria, Comercio y Navegación de Santa Cruz de Tenerife".
Debe decir:
"Representantes insulares de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife".
4. En el párrafo quinto del número 3 del apartado undécimo, donde dice:
"la Cámara Oficial de de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas".
Debe decir:
"la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas".
5. En el párrafo señalado con el número 4, del apartado undécimo, donde dice:
"ante la Secretaría de la Cámara o Secretaría o de la Comisión Paritaria respectiva, que tomará nota de este acto, les extenderá la oportuna credencial".
Debe decir:
"ante la Secretaría de la Cámara o de la Comisión Paritaria respectiva, que tomará nota de este acto y les extenderá la oportuna credencial".
Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de marzo de 2006.
LA CONSEJERA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS,
María Luisa Tejedor Salguero.
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