El artículo 86 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio, aprobado por el Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, establece que la firma de los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles corresponde al órgano competente de la Consejería de Economía y Hacienda.
De otro lado, el artículo 28.2.e) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, aprobado por el Decreto 12/2004, de 10 de febrero, atribuye a la Dirección General de Patrimonio y Contratación la competencia para la concertación de arrendamientos de bienes inmuebles.
El artículo 9.1 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos establece que si la duración del arrendamiento fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento, éste se prorrogará a voluntad del arrendatario y obligatoriamente para el arrendador por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años.
Visto lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Considerando que la delegación de las competencias para acordar la prórroga potestativa de los arrendamiento de bienes inmuebles, en los órganos que tienen afectos o adscritos los referidos inmuebles, redundaría en una mayor celeridad y eficacia en la gestión.
En uso de las facultades conferidas, vengo en adoptar la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero.- Delegar en los titulares de las Secretarías Generales Técnicas, de las Direcciones de los Organismos Autónomos y de las Direcciones de los Entes Públicos, la competencia para acordar las prórrogas potestativas para el arrendatario y obligatorias para el arrendador, en los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles que tengan afectos.
Segundo.- Las Resoluciones que en uso de esta delegación se adopten deberán ser remitidas, a los efectos de su toma de razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Canarias, a la Dirección General de Patrimonio y Contratación.
Tercero.- Las Resoluciones administrativas que se adopten habrán de indicar expresamente que se adoptan por delegación.
Cuarto.- La presente delegación se adopta sin perjuicio de las facultades de avocación y revocación que ostenta el órgano delegante de conformidad con la normativa vigente.
Quinto.- La presente Resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de marzo de 2006.- El Director General de Patrimonio y Contratación, Alfonso Fernández Molina.
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