BOC - 2006/057. Miércoles 22 de Marzo de 2006 - 371

II. Autoridades y Personal - Otras Administraciones - Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

371 - RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2006, del Gerente, por la que se convocan simultáneamente concurso de traslado y concurso-oposición restringido, para cubrir puestos de trabajo vacantes en la plantilla de personal laboral.

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En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aprobados por Decreto 30/2003, de 10 de marzo (B.O.C. de 24 de marzo) así como en el Convenio Colectivo para el personal laboral de las Universidades Públicas Canarias (publicado en el B.O.C. el 24 de mayo de 2000 y modificado el 8 de octubre de 2003), y con el fin de atender las necesidades de personal de administración y servicios, esta Gerencia en uso de las atribuciones que tiene delegadas por Resolución del Rectorado de esta Universidad de fecha 29 de julio de 2002 (B.O.C. de 4.9.02), ha resuelto convocar simultáneamente concurso de traslado y concurso-oposición restringido para proveer puestos de trabajo vacantes en la relación de puestos de trabajo del personal laboral con arreglo a las siguientes

BASES

(COMUNES A AMBAS FASES)

1. Normativa.

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en estas bases y, en lo no previsto expresamente en las mismas, le será de aplicación:

La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y sus modificaciones posteriores.

La Ley Territorial Canaria 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria y sus modificaciones posteriores.

El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aprobados por Decreto 30/2003, de 10 de marzo.

El Convenio Colectivo para el personal laboral de las Universidades Públicas Canarias, publicado en el Boletín Oficial de Canarias el 24 de mayo de 2000, modificado por el de 8 de octubre de 2003.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y restante normativa de general aplicación.

2. Número y características de los puestos de trabajo.

2.1. Se convocan simultáneamente concurso de traslado y concurso-oposición restringido, para cubrir con carácter fijo los puestos de trabajo cuyo número y categoría profesional se relacionan en el anexo 1 de esta convocatoria.

En dicho anexo se incluirán las vacantes que surjan, dentro de la misma categoría y especialidad, hasta la fecha de celebración del concurso de traslado. A estos efectos el Servicio de Personal emitirá en la fecha en que se celebre el concurso de traslado certificación acreditativa de tal extremo.

2.2. Una vez resuelta la primera fase -concurso de traslado- se hará pública la Resolución conteniendo la relación de puestos de trabajo vacantes objeto de provisión mediante el concurso-oposición restringido.

2.3. Los perfiles de cada puesto y temarios que han de regir las pruebas figuran en el anexo 2 de esta convocatoria.

3. Publicaciones.

3.1. La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

3.2. Todas las actuaciones objeto de publicación que se susciten durante los procesos selectivos, serán publicadas en los tablones de anuncios del Edificio de Servicios Administrativos, calle Murga, 21, así como en la Delegación de esta Universidad en la isla de Lanzarote, Plaza de la Constitución, 9, de la Villa de Teguise.

3.3. No obstante, esta información, así como los formularios e impresos, se publicarán en la siguiente dirección de internet: https://www.ulpgc.es/subdireccionpas/personalaboral.

3.4. Asimismo, las actuaciones propias del Tribunal Calificador serán publicadas además en los tablones de anuncios de las sedes de actuación.

4. Solicitudes.

4.1. Quienes deseen tomar parte del concurso de traslado y concurso-oposición restringido deberán cumplimentar el modelo de solicitud emitido especialmente para este fin, que se adjunta como anexos 3 y 4 a la presente convocatoria.

4.2. Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al 33% que deseen participar en el concurso-oposición restringido, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente de la solicitud expresando, si fuera necesario, las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios.

4.3. El plazo de presentación de solicitudes será, para ambos procesos, de veinte días naturales. El cómputo, comenzará para el concurso de traslado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias; y para el concurso-oposición restringido a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución conteniendo la relación de puestos de trabajo vacantes señalada en la base 2.2.

4.4. El modelo de solicitud se facilitará en la primera planta del Edificio de Servicios Administrativos, sito en la calle Murga, 21, en Las Palmas de Gran Canaria, así como en la dirección de internet que figura en la base 3.3.

4.5. Las solicitudes se podrán presentar en los siguientes lugares:

4.5.1. En el Registro General de la Universidad, calle Murga, 21, 1ª planta, así como en el Registro del Edificio de La Granja, Avenida Marítima del Sur, s/n, en horario de 9,00 a 14,00 h, de lunes a viernes.

4.5.2. En el registro de la Delegación de esta Universidad en la isla de Lanzarote, Plaza de la Constitución, 9, de la Villa de Teguise.

4.5.3. En las Delegaciones del Gobierno y en las Oficinas de Correos. En caso de presentar las solicitudes ante una Oficina de Correos se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario correspondiente antes de ser remitida.

4.6. A la solicitud se acompañará, necesariamente:

4.6.1. Fotocopia en vigor del Documento Nacional de Identidad.

4.6.2. Justificantes de los méritos alegados: la Subdirección de Personal de Administración y Servicios aportará certificación de los méritos que consten en el expediente personal del aspirante, sin perjuicio de que el interesado pueda aportar otros méritos, que deberá justificar documentalmente en el momento de presentar la solicitud.

4.6.3. Para el concurso-oposición restringido, además, el original y copia del justificante de haber abonado los derechos de examen. Los derechos de examen serán 40 euros.

Se ingresará en la cuenta corriente nº 2052/8000/79/3500075605 que la Universidad tiene abierta en la Caja de Canarias, con la identificación de "concurso-oposición restringido personal laboral".

Los aspirantes con minusvalía igual o superior al 33% quedarán exentos del pago de los derechos de examen. Asimismo, deberán adjuntar a la solicitud fotocopia compulsada del certificado de minusvalía o documento que acredite tal condición.

5. Admitidos y excluidos a la convocatoria.

5.1. Finalizados los plazos de presentación de solicitudes de cada proceso, y en el plazo máximo de quince días, la Gerencia publicará una Resolución por la que se aprueba la relación provisional de admitidos y excluidos al proceso correspondiente, con indicación de las causas de exclusión, en su caso.

5.2. No serán admitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo, ni las formuladas por quienes no reúnan las condiciones exigidas en las bases sexta y décima de la presente convocatoria. Asimismo, quedarán excluidos de los procesos los aspirantes cuyas solicitudes no se ajusten a los modelos oficiales que se incluyen como anexos 3 y 4, así como aquellas que no presenten la documentación anexa a la solicitud.

5.3. Los aspirantes dispondrán de un plazo de reclamaciones de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de cada una de las Resoluciones indicadas en el apartado anterior, para subsanar, en su caso, los defectos que motivaron la omisión o exclusión de los mismos, así como para formular las reclamaciones que consideren. Las reclamaciones se presentarán en cualquiera de los registros establecidos en la base 4.5 de esta convocatoria.

5.4. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen los defectos o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el concurso de traslado y en el concurso-oposición restringido.

5.5. Transcurrido el plazo de reclamaciones contra la relación provisional, la Gerencia de esta Universidad dictará una nueva Resolución por la que se aprobará la relación definitiva de admitidos y excluidos.

CONCURSO DE TRASLADO

6. Requisitos de los aspirantes.

6.1. Podrá participar en el concurso de traslado y solicitar la adjudicación de los puestos de trabajo, que se especifican en el anexo I, todo el personal laboral fijo de las Universidades Públicas Canarias que ostente la misma categoría y especialidad del puesto de trabajo de que se trate, además de personal procedente de otras Universidades con las que existan acuerdos de reciprocidad.

6.2. Podrán, asimismo, participar los trabajadores de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria que se encuentren en alguna de las situaciones de servicios especiales, excedencia forzosa, los procedentes de excedencia voluntaria y los procedentes de la situación de suspenso que hayan cumplido el período de suspensión.

7. Tribunal Calificador.

7.1. El Tribunal encargado de valorar los méritos de los concursantes estará constituido por los miembros que figuran en el anexo 7.

7.2. La actuación del Tribunal se ajustará a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.3. El Tribunal se reserva la facultad de convocar personalmente a aquellos concursantes que considere conveniente al objeto de aclarar extremos dudosos, de difícil interpretación o controvertidos de la documentación presentada por el candidato, así como de recabar el asesoramiento de aquellas personas que, por su especialización, estime oportuno.

8. Baremación de los concursantes.

8.1. Constituido el Tribunal, a la vista de las solicitudes y documentación presentadas, elaborará una relación provisional de los aspirantes ordenados según la puntuación obtenida (de mayor a menor), tras la aplicación del baremo de méritos (anexo 5). Dicha relación será expuesta en los tablones de anuncios durante el plazo de diez días naturales para su oportuna reclamación.

8.2. Transcurrido dicho plazo, se procederá a la publicación de la relación definitiva, convocando a los aspirantes.

8.3. Los puestos de trabajo que resultasen vacantes en el concurso de traslado se ofertarán, por una sola vez, en fase de resultas.

8.4. En caso de que varios aspirantes al mismo puesto de trabajo obtengan igual puntuación, se dará preferencia al trabajador que haya obtenido mayor puntuación en los méritos señalados en el apartado "B" del baremo (méritos relacionados con el puesto de trabajo al que se concursa).

8.5. De persistir el empate, se atenderá a la mayor antigüedad en el desempeño de la categoría objeto de concurso. Si aún así persistiera dicho empate, se contemplará la mayor antigüedad prestada en la Administración.

9. Adjudicación de los puestos de trabajo.

9.1. Celebrado el concurso, el Tribunal elevará a la Gerencia la propuesta de adjudicación de puestos, acompañada de las correspondientes actas de las Sesiones en las que quedará reflejada la puntuación concedida a los méritos debidamente justificados de cada concursante.

9.2. La Gerencia, a la vista de la propuesta, dictará resolución aprobando la relación definitiva de adjudicaciones de puestos de trabajo, que resolverá el concurso. Dicha Resolución será expuesta al público en los tablones de anuncios.

9.3. El trabajador que obtenga destino por este procedimiento, tendrá la consideración de voluntario y, consecuentemente, no dará derecho a indemnización alguna.

9.4. El destino adjudicado es irrenunciable. La falta de incorporación del trabajador al puesto adjudicado en los plazos señalados, dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que legalmente procedan.

9.5. El plazo para ocupar el puesto adjudicado será fijado en cada caso, por la Gerencia de la Universidad en atención a las necesidades del servicio.

CONCURSO-OPOSICIÓN RESTRINGIDO

(PARA LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE, UNA VEZ CONCLUIDO EL CONCURSO DE TRASLADO, RESULTASEN VACANTES)

10. Requisitos de los participantes.

10.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la incorporación como personal laboral fijo:

a) Podrá participar todo el personal laboral fijo de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria sujeto al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas Canarias que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, posea la titulación exigida al grupo profesional en que se encuadre el puesto de trabajo convocado, al amparo de lo establecido en el artículo 24 del vigente Convenio Colectivo, y reúna los demás requisitos establecidos en esta convocatoria.

b) En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

11. El Tribunal Calificador.

11.1. El Tribunal Calificador estará integrado por los miembros que se señalan en el anexo 7.

11.2. Constitución del Tribunal:

a) El Presidente convocará de forma fehaciente a los miembros del Tribunal, fijando el lugar, la fecha y la hora para llevar a cabo el acto de su constitución.

b) En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo, incluyendo la determinación de la sede de actuaciones.

c) Excepto en caso de fuerza mayor debidamente justificado, a la sesión de constitución del Tribunal deberán asistir todos sus miembros titulares, así como los suplentes que expresamente cite el Presidente para asegurar la correcta constitución del Tribunal.

d) Previamente a la sesión de constitución, aquellos miembros que se consideren incursos en alguno de los motivos de abstención regulados en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, lo comunicarán por escrito, con la correspondiente acreditación documental, al Presidente del Tribunal, quien resolverá lo procedente en dicha sesión. Tales resoluciones se harán constar en el acta de la sesión de constitución, a la que se adjuntará, en su caso, la documentación presentada.

e) Se abstendrán de actuar aquellos miembros que contravengan la regulación referente a las incompatibilidades contempladas en la legislación de la función pública de acceso al empleo público.

f) Todos los miembros del Tribunal deberán aportar declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias contempladas en los apartados anteriores, que quedará incorporada al expediente del procedimiento.

g) La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad.

h) Los aspirantes presentados podrán promover recusación por escrito, acompañada de la acreditación documental oportuna, de cualquiera de los miembros del Tribunal, fundándose en las causas expresadas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

i) Una vez constituido el Tribunal, para actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros.

j) El Tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime oportunos, en aplicación del artículo 21 del Convenio Colectivo. El Rector, a propuesta del Tribunal, designará estos asesores especialistas.

k) El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes para la realización de los ejercicios. Para ello, se establecerán para las personas con minusvalía que lo hayan solicitado las adaptaciones posibles en tiempo y medios.

l) En el acto de constitución el Tribunal acordará los criterios de valoración de los ejercicios que no estén recogidos en la presente convocatoria y los hará públicos.

m) El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, debiendo ajustarse su actuación a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999.

11.3. Serán funciones del Tribunal:

a) La calificación de los ejercicios de la parte teórica y práctica a que se refiere la base duodécima de esta convocatoria.

b) La publicación en los tablones de anuncios de la sede de actuación de la relación de los aspirantes que han superado cada ejercicio de la fase de oposición.

c) La valoración de los méritos de la fase de concurso de aquellos aspirantes que han superado la fase de oposición.

d) La publicación del baremo provisional y definitivo de los méritos de los aspirantes en los tablones de anuncios de las sedes de actuación.

e) El estudio de las reclamaciones presentadas a la valoración provisional de los ejercicios de la fase de oposición y los méritos alegados en la fase de concurso.

f) Elevar la propuesta de aspirantes que han superado el proceso selectivo a la Gerencia de esta Universidad.

g) Las demás funciones que les atribuyan la normativa vigente y la presente convocatoria.

11.4. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Edificio de Servicios Administrativos de la calle Murga, 21, de Las Palmas de Gran Canaria.

11.5. Los miembros del Tribunal tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio previstas en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, sobre Indemnizaciones por razón del servicio (B.O.C. de 22.10.97), modificado por el Decreto 67/2002, de 20 de mayo (B.O.C. de 28.6.02).

12. Descripción del proceso selectivo.

12.1. El proceso selectivo constará de dos fases:

a) Oposición: constituirá el 80% de la puntuación total del proceso selectivo e incluirá una parte teórica y otra práctica según figura en el anexo 6. Ambas partes serán obligatorias y eliminatorias. Esta fase será valorada hasta un máximo de 80 puntos y su superación será requisito imprescindible para acceder al puesto de trabajo. Será indispensable obtener un mínimo del 50% de la puntuación que se asigne a cada parte para superar la misma.

b) Concurso: constituirá el 20% de la puntuación total del proceso selectivo y en ningún caso la puntuación obtenida en esta fase podrá ser computada para superar la fase de oposición.

Se tendrán en cuenta los méritos profesionales, académicos y de formación de los candidatos de acuerdo con el siguiente baremo:

Los méritos profesionales, hasta un máximo de 12 puntos, se valorarán por:

1. Experiencia en igual o similar puesto de trabajo en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria: se valorará a razón de 0,1 punto por cada mes de servicios.

2. Antigüedad en las Universidades Públicas Canarias: se valorará a razón de 0,05 puntos por cada mes de servicios.

3. Experiencia en igual o similar puesto de trabajo en cualquier Administración Pública: se valorará a razón de 0,02 puntos por cada mes de servicios.

4. Antigüedad en cualquier Administración Pública: se valorará a razón de 0,01 punto por cada mes de servicios.

Los méritos de formación y académicos, hasta un máximo de 8 puntos, cuya valoración será:

1. Méritos de formación: se valorarán los cursos de perfeccionamiento expedidos, organizados u homologados por las Universidades o cualquier otro Centro Oficial de Formación de Empleados Públicos, o acogidos a los Acuerdos Nacionales de Formación Continua de las Administraciones Públicas, independientemente del promotor de los mismos, y siempre que los contenidos del curso guarden relación directa con las funciones propias de la categoría y especialidad del puesto de trabajo, a razón de 0,01 punto por hora, hasta un máximo de 6 puntos. Cuando la certificación del curso no contenga número de horas, se valorará el curso a razón de 0,10 puntos.

2. Titulación: por estar en posesión de una titulación académica superior a la requerida para acceder al puesto de trabajo que se convoca: 2 puntos.

12.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso, no pudiendo resultar aprobado, tras la suma de ellas, un número mayor de personas que el total de puestos de trabajo convocados.

12.3. En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas ambas fases, se dará prioridad al aspirante con mayor puntuación en la fase de oposición. En caso de persistir la igualdad, se dará prioridad a la mayor puntuación en la valoración de los méritos de la fase de concurso que aparezca enunciado en primer lugar y así sucesivamente hasta dirimir el empate.

13. Desarrollo de la fase de oposición.

13.1. El orden de actuación de los opositores en aquellos ejercicios en que sea necesario se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "U" de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 25 de enero de 2006 (B.O.E. de 8 de febrero), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 17 de enero de 2006.

13.2. El Tribunal dentro del mes siguiente a la fecha de terminación del plazo previsto en la convocatoria para la presentación de instancias publicará en los lugares que se especifican en la base 3.2, la fecha, lugar y hora de realización del primer ejercicio, que no podrá celebrarse antes de que transcurran 15 días, ni después de dos meses, desde su publicación. En ningún caso se publicará dicha fecha antes de la publicación de la relación de admitidos y excluidos.

13.3. Los aspirantes serán convocados en único llamamiento mediante Resolución del Tribunal que se publicará en el lugar, día y hora que se determine para la realización de cada ejercicio, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio y aquellos de fuerza mayor.

13.4. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los siguientes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero o posteriores, así como en los lugares establecidos en la base 3.2, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación del mismo. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado con una antelación mínima de doce horas.

13.5. El plazo entre ejercicio y ejercicio no será inferior a 3 días ni superior a 7.

13.6. Concluida cada una de las partes de la oposición, el Tribunal hará pública en los lugares establecidos en la base tercera, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación del Documento Nacional de Identidad y la puntuación obtenida.

13.7. Desde el comienzo del primer ejercicio hasta la conclusión del proceso selectivo, con la propuesta de candidatos aprobados, no podrán transcurrir más de dos meses.

13.8. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad. Asimismo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión al Gerente de la Universidad.

14. Desarrollo de la fase de concurso.

14.1. Esta fase, que no tendrá carácter eliminatorio, sólo se aplicará a quienes hubieran superado la fase de oposición.

14.2. Se valorarán hasta un máximo de 20 puntos los méritos de los aspirantes, conforme a lo establecido en el baremo que figura en la base 12.1.b) de esta convocatoria.

14.3. Finalizada la valoración de los méritos, el Tribunal publicará la relación de todos los aspirantes que hayan participado en esta fase, con indicación de los datos personales y la puntuación.

15. Relación de aspirantes seleccionados.

15.1. Una vez finalizado el proceso selectivo, el Tribunal publicará en los lugares especificados en la base tercera, la relación de aspirantes aprobados, con indicación de su Documento Nacional de Identidad o pasaporte, por orden de puntuación alcanzada en cada fase, con la ponderación establecida en la base 12 de esta convocatoria.

15.2. El Tribunal elevará a la Gerencia de la Universidad la propuesta de candidatos aprobados, que no podrá, en ningún caso, exceder del número de puestos de trabajo convocados, para proceder a la formalización del cambio de categoría.

16. Adjudicación de destino y formalización del cambio de categoría.

16.1. La adjudicación de los puestos a los aspirantes que superen el proceso selectivo, se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida según la petición de destino, a la vista de los puestos que se ofrezcan. Tras la adjudicación de los puestos se procederá a la formalización del cambio de categoría.

16.2. El destino adjudicado es irrenunciable. La falta de incorporación del trabajador al puesto adjudicado en los plazos señalados, salvo lo previsto en la normativa vigente, dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que legalmente procedan.

17. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella, podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones del Tribunal Calificador de las pruebas, conforme a lo establecido en la citada Ley 30/1992.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de febrero de 2006.- El Gerente, p.d., del Rector (Resolución de 29.7.02; B.O.C. de 4.9.02), Francisco Quintana Navarro.

Ver anexos - página 5526

N E X O 2

PERFIL Y TEMARIO QUE REGIRÁ EN EL CONCURSO-OPOSICIÓN RESTRINGIDO CORRESPONDIENTE A PUESTOS DE TRABAJO DE TITULADO DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES, GRUPO II, DEL SERVICIO DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES DE LA ULPGC.

PERFIL DE LA PLAZA:

a) Establecer las acciones, procedimientos y normas que consigan que los sistemas que administra sean más seguros, eficientes, fiables y fáciles de usar.

b) Ser capaz de realizar propuestas de soluciones técnicas para solventar problemas y necesidades del servicio.

c) Realizar planificaciones detalladas de cara a la implantación de nuevos servicios, migraciones y cambios en los sistemas, de forma que el proceso sea incremental y fácilmente reversible en caso de problemas.

d) Especificación y desarrollo de planes de prueba y evaluación de los sistemas antes de su puesta en producción.

e) Desarrollo de especificaciones, documentación técnica y de ayuda al usuario sobre los servicios ofrecidos. Mantenimiento y gestión de esa documentación.

f) Implantación de medidas proactivas para anticiparse a los problemas futuros y al surgimiento de nuevas necesidades por parte de los usuarios.

g) Atención al usuario, a los técnicos de soporte informático de primera línea y al resto de compañeros del servicio.

h) Seguimiento de solución de averías con el proveedor.

i) Instalación, configuración y mantenimiento de redes.

j) Instalación, configuración y mantenimiento de sistemas operativos y software en general.

k) Instalación, configuración y gestión completa de los sistemas de copia de seguridad: planificación de la realización de copias, de las recuperaciones de datos necesarias y de las comprobaciones que garanticen la efectividad del sistema.

l) Selección, instalación, configuración y administración de los sistemas de seguridad informática de los equipos y los datos.

m) Realizar la instalación y eliminación de elementos hardware de los sistemas.

n) Diseño e implementación de modelos Entidad-Relación.

o) Programación de aplicaciones, preferentemente en entornos Windows.

p) Diseño de páginas Web.

q) Programación de aplicaciones en entorno Web.

r) Explotación de datos y confección de informes.

s) Extracción de información mediante herramientas de Minería de datos.

t) Aquellas otras tareas que por necesidades del servicio le sean encomendadas, siempre y cuando éstas no supongan la realización de cometidos específicos correspondientes a otras categorías.

TEMARIO:

1.- Informática básica. Conceptos de datos e información. Concepto de sistema de información. Elementos constitutivos de un sistema. Características y funciones. Arquitectura de ordenadores. Elementos básicos y funciones. La unidad central de proceso. La memoria principal. Periféricos. Conectividad. Elementos de impresión. Elementos de almacenamiento. Elementos de visualización y digitalización.

2.- Estructuras de datos. Organizaciones de ficheros. Algoritmos. Formatos de información y ficheros.

3.- Sistemas operativos. Administración de sistemas. Características y elementos constitutivos. Sistemas Windows. Sistemas Unix y Linux.

4.- Servicios de Directorio: LDAP y Directorio Activo.

5.- Sistemas de gestión de bases de datos relacionales. Características y componentes. Sistemas de gestión de bases de datos orientados a objetos. Oracle y MySQL.

6.- Diseño de bases de datos. Diseño lógico y físico. El modelo lógico relacional. Normalización.

7.- Lenguajes de programación. Representación de tipos de datos. Operadores. Instrucciones condicionales. Bucles y recursividad. Procedimientos, funciones y parámetros. Vectores y registros. Estructura de un programa.

8.- Lenguajes de programación. Programación orientada a objetos. Elementos: objetos, clases, herencia, métodos. Lenguajes de interrogación de bases de datos. Estándar ANSI SQL.

9.- Metodología de la programación. Herramientas C.A.S.E.

10.- Lenguajes de programación PHP, HTML, JavaScript, PL/SQL.

11.- Conceptos de seguridad de los sistemas de información. Seguridad física. Seguridad lógica. Amenazas y vulnerabilidades. Seguridad y protección en redes de comunicaciones. Sistemas de cortafuegos. Redes Privadas Virtuales (VPN).

12.- Administración de redes de área local. Gestión de usuarios. Gestión de dispositivos. Comunicaciones. Medios de transmisión. Modos de comunicación. Equipos terminales y equipos de interconexión y conmutación. Sistemas de comunicación. Frame Relay, ATM, RDSI, xDSL. Sistemas inalámbricos. El modelo de referencia de interconexión de sistemas abiertos (OSI) de ISO. Protocolos TCP/IP.

13.- Internet. Origen, evolución y estado actual. Servicios: correo electrónico, WWW, FTP, Telnet. Protocolos HTTP, HTTPS y SSL. Programación en Internet. Lenguajes HTML y lenguajes de script.

Ver anexos - páginas 5528-5530

A N E X O 6

EJERCICIOS DE LA FASE DE OPOSICIÓN

DEL CONCURSO-OPOSICIÓN RESTRINGIDO

La fase de oposición constará de dos partes:

a) Parte teórica:

Ejercicio único, de carácter teórico, se calificará con el 50% del valor total de esta fase. Consistirá en un cuestionario con un máximo de 100 preguntas, valoradas con la misma puntuación y relativas a todo el temario que se especifica en el anexo 2 de esta convocatoria, aplicando una distribución homogénea sobre el mismo. El cuestionario contendrá para cada pregunta varias respuestas alternativas siendo sólo una de ellas la correcta.

El Tribunal establecerá el valor negativo de las respuestas incorrectas, no pudiendo ser mayor del 25% del valor de la respuesta correcta.

b) Parte práctica:

Ejercicio único, de carácter práctico, dirigido a apreciar la capacidad para desarrollar las funciones propias de los puestos de trabajo convocados, se calificará con el 50% del valor total de esta fase. Consistirá en varios supuestos prácticos de temáticas distintas, relativos al temario que figura en el anexo 2 a esta convocatoria y de cuyos resultados quedará constancia por escrito.

A N E X O 7

TRIBUNAL CALIFICADOR DEL CONCURSO

DE TRASLADO Y DEL CONCURSO-OPOSICIÓN

RESTRINGIDO

PRESIDENTE: D. Carlos Mena Mesa.

PRESIDENTE SUPLENTE: D. Ángel Sánchez de la Cruz.

VOCALES TITULARES: (en representación de la Universidad).

D. Jacques Bulchand Gidumal.

D. Carlos Alemán Ramírez.

VOCALES SUPLENTES: (en representación de la Universidad).

D. Antonio Babío Larios.

D. José María González Yuste.

VOCALES TITULARES: (en representación del Comité de Empresa).

D. Ricardo Beranger Mateos.

D. Antonio Ballester Monzón.

VOCALES SUPLENTES: (en representación del Comité de Empresa).

D. Óscar Lucio Hernández Hernández.

D. Francisco Javier Enríquez Servera.

SECRETARIO/A: Dña. Yolanda Salguero Capilla.

SECRETARIO/A SUPLENTE: Dña. Blanca Oramas Manrique de Lara.



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