Dña. Blanca Quintero Casanova, Secretaria Judicial de la Administración de Justicia y del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Uno, Decano de la Ciudad de Los Llanos de Andana y su Partido Judicial.
HAGO SABER: que en este Juzgado y con el nº 214-2006 se tramita juicio ordinario, a instancia de la Procuradora Dña. Ana María Fernández Riverol, en representación de Dña. Carmen María Acosta Pérez, sobre acción declarativa de dominio por prescripción adquisitiva de bienes inmuebles, frente a D. José Antonio Acosta Pérez, D. Juan Manuel Acosta Pérez, D. Gilberto Pérez Toledo, y cualquier otro tercero que pudiera tener interés legítimo Como causahabiente de los titulares registrales fallecidos D. José Pérez López y Dña. Leonor Gómez Pino, habiéndose dictado sentencia el día 21 de febrero de 2006, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO
Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana María Fernández Riverol en nombre y representación de Dña. Carmen María Acosta Pérez, debo declarar y declaro adquirido el dominio por usucapión ordinaria por la actora con D.N.I. 42157129S de la finca sita en el nº 1 de la calle Piedras Blancas en El Paso, finca rústica nº 4067 sita en El Paso, inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Cruz de La Palma, tomo 536, libro 81, folio 125, inscripción 4ª descrita como sigue: terreno a pan llevar y frutales en el pago de Padrón de Arriba, término de El Paso, de veintinueve áreas, veinticuatro centiáreas, que linda al norte con el de D. Alejo Simón González y otro, al sur con terreno de D. Martín Pérez Pino, al este con serventía y por el oeste con camino.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LECn).
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a cualquier otro tercero que pudiera tener interés como causahabiente de los titulares registrales fallecidos D. José Pérez López y Dña. Leonor Gómez Pino, se extiende el presente de conformidad a lo dispuesto en el artº. 497.2 de la LECn.
En Los Llanos de Aridane, a 21 de febrero de 2006.- La Secretario Judicial.
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