BOC - 2006/056. Martes 21 de Marzo de 2006 - 961

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Arona

961 - EDICTO de 15 de febrero de 2006, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0000649/2004.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 6 de Arona.

JUICIO: verbal LEC. 2000 0000649/2004.

PARTE DEMANDANTE: Entidad Mercantil Llanos de Chasna, S.A.

PARTE DEMANDADA: Dña. Annemarie Jose Krijnen.

SOBRE: desahucio.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

En Arona, a doce de diciembre de dos mil cinco.

Vistos por Dña. Luisa Isabel Ollero Vallés, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Arona, los presentes autos de desahucio por falta de pago de rentas, seguidos por los trámites del juicio verbal, registrados con el nº 649/04, y en los que han sido parte demandante, la mercantil Llanos de Chasna, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales, D. Manuel Álvarez Hernández, y asistida del Letrado, D. Alberto Pérez Galeote, y demandada, Dña. Annemarie Jose Krijnen, en situación de rebeldía; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Constitución, ha dictado la siguiente sentencia:

FALLO

Estimando íntegramente la demanda formulada por la mercantil Llanos de Chasna, S.A., frente a Dña. Annemarie Jose Krijnen, debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

1. Declarar resuelto el contrato de arrendamiento a que se refieren los presentes autos, declarando haber lugar al desahucio de los locales DB-3 y DB-4, situados en el Centro Comercial Vistasur, Avenida de las Américas, 10, Playa de las Américas, Arona; condenando a la demandada a desalojarlos a disposición de la actora, con apercibimiento de lanzamiento si así no lo hiciere, que se llevará a cabo el próximo 20 de enero de 2006, a las 10 horas.

2. Condenar a la demandada al pago de la cantidad de setenta y tres mil seiscientos quince euros con cincuenta céntimos (73.615,50 euros), en concepto de principal, más las rentas devengadas desde la fecha de la presente resolución hasta que se haga efectivo el lanzamiento o desalojo de la vivienda, a razón de 4.089,75 euros mensuales, y demás gastos devengados desde dicha fecha cuyo pago corresponda a la arrendataria, más los intereses legales desde la fecha de la demanda, sin perjuicio de los intereses procesales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

3. Condenar a la demandada al pago de las costas del presente procedimiento.

Contra esta Sentencia puede interponerse recurso de apelación, preparándolo ante este Juzgado, mediante escrito que se presentará dentro del quinto día desde el de su notificación, en el que se deberá citar la resolución apelada y manifestar su voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si el recurrente fuere la parte demandada, deberá manifestar y acreditar por escrito tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi Sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe.

Dada cuenta;

Por presentado el anterior escrito registrado con el nº 201/2006 por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Álvarez Hernández, únase a los autos de su razón y conforme a lo solicitado líbrese oficio al B.O.C. y se señala para lanzamiento el día 12 de mayo de 2006 a las 10,00 horas.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 21 de diciembre de 2005 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y en el B.O.P. para llevar a efecto la diligencia de Notificación de Sentencia y fecha de lanzamiento.

En Arona, a 15 de febrero de 2006.- El/la Secretario Judicial.



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