Según lo establecido en el artº. 4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, reguladora del derecho de asociación sindical (B.O.E. nº 101, de 28.4.77), y siendo competente para ello esta Dirección General de Trabajo al haberse transferido estas funciones a la Comunidad Autónoma Canaria mediante Real Decreto 661/1984, de 25 de enero, y vistas las facultades conferidas en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, modificado por el Decreto 39/2005, de 16 de marzo (B.O.C. nº 63, de 31.3.05); se hace público que en esta Dirección General se ha depositado documentación sobre la constitución de la asociación empresarial que se detalla:
DENOMINACIÓN: Asociación Profesional de Guías de Turismo de Lanzarote-AGUITUR.
ÁMBITO TERRITORIAL: Comunidad Autónoma de Canarias.
DOMICILIO: calle San Antonio, 14, San Bartolomé de Lanzarote.
ÁMBITO FUNCIONAL: podrán ser miembros de la Asociación las personas físicas, con capacidad de obrar, no sujetas a impedimento legal para el ejercicio del derecho de asociación, y que estén habilitados legalmente para el ejercicio de la profesión de Guía de Turismo.
FIRMANTES DEL ACTA DE LA SESIÓN: D. Antonio Romero Mora, D. Josephus Simons Quaars, D. Manuel Martín-Arroyo Flores y D. Agustín Pallarés Lasso.
Los interesados podrán formular por escrito, las alegaciones que estimen procedentes en el plazo de veinte días, a partir de su publicación.
Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de febrero de 2006.- El Director General de Trabajo, Pedro Tomás Pino Pérez.
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