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Según lo establecido en el artº. 4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, reguladora del derecho de asociación sindical (B.O.E. nº 101, de 28.4.77), y siendo competente para ello esta Dirección General de Trabajo al haberse transferido estas funciones a la Comunidad Autónoma Canaria mediante Real Decreto 661/1984, de 25 de enero, y vistas las facultades conferidas en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, modificado por el Decreto 39/2005, de 16 de marzo (B.O.C. nº 63, de 31.3.05) se hace público que en esta Dirección General se ha depositado documentación sobre la constitución de la asociación sindical que se detalla:
DENOMINACIÓN: Sindicato Independiente Canario-SIC.
ÁMBITO TERRITORIAL: Comunidad Autónoma de Canarias.
DOMICILIO: calle La Higuera, 34, La Laguna, Tenerife.
ÁMBITO FUNCIONAL: serán miembros de pleno derecho del SIC aquellos trabajadores públicos y privados que en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias libremente lo soliciten, abonen las cuotas establecidas y cumplan los demás requisitos exigidos en los presentes estatutos y los derechos reconocidos para los parados y jubilados, así como los trabajadores en activo, en paro o en busca de su primer empleo, los empleados públicos cualquiera que sea la relación jurídica, y los trabajadores de empresas, en la Administración Pública.
FIRMANTES DEL ACTA DE LA SESIÓN: D. Antonio Trujillo Frías, D. Joaquín G. López Arceo y Dña. María del Carmen Rubio Martín.
Los interesados podrán formular por escrito, las alegaciones que estimen procedentes en el plazo de veinte días, a partir de su publicación.
Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de febrero de 2006.- El Director General de Trabajo, Pedro Tomás Pino Pérez.
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