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BOC Nº 055. Lunes 20 de Marzo de 2006 - 352

III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

352 - Comisionado de Acción Exterior.- Resolución de 8 de marzo de 2006, por la que se convocan subvenciones para colaborar con los gastos generales de funcionamiento de las Entidades Canarias en el Exterior para el año 2006.

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Vista la propuesta de la Secretaria General de la Presidencia del Gobierno, emitida en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 52/2001, de 19 de febrero, para aprobar las bases y efectuar convocatoria de subvenciones para financiar los gastos de funcionamiento de las Entidades Canarias en el Exterior para el año 2006.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º)El reconocimiento de las Entidades Canarias en el Exterior, de acuerdo con lo establecido en la Ley territorial 4/1986, de 25 de junio, de Entidades Canarias en el Exterior, así como su gestión, coordinación y control, conlleva la necesidad de que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma contribuya económicamente al sostenimiento de estas entidades a fin de que las mismas puedan dar debido cumplimiento a los deberes que les son propios y que derivan precisamente de dicho reconocimiento.

2º) En la Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2006, se prevé un crédito de trescientos mil cuatrocientos ocho (300.408) euros en la aplicación presupuestaria 06.13.112S.490.00, Línea de Actuación 06.4120.01 denominada "Apoyo al sostenimiento y fomento cultural y social de las Entidades Canarias en el Exterior".

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La tramitación de estas subvenciones se realiza de acuerdo con los requisitos y el procedimiento previstos en el Decreto 52/2001, de 19 de febrero, por el que se establece el régimen de ayudas y subvenciones a los canarios y Entidades Canarias en el Exterior, resultando de aplicación directa lo dispuesto con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segunda.- El mencionado Decreto 52/2001, contempla, en su artículo 22.a) la posibilidad de conceder ayudas a las Entidades Canarias en el Exterior para dotar a las mismas de medios económicos para colaborar con los gastos generales de funcionamiento.

Tercera.- El artículo 8 del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado por el Decreto 7/2004, de 3 de febrero, atribuye a la Viceconsejería de Emigración, entre otras funciones, la gestión de las competencias relativas a las Entidades Canarias en el Exterior bajo la dependencia directa del Comisionado de Acción Exterior.

Cuarta.- De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.e) del mencionado Reglamento Orgánico, corresponde al Comisionado de Acción Exterior la aprobación de las bases, efectuar la convocatoria y acordar la concesión de estas subvenciones.

En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

D I S P O N G O:

1º) Convocar subvenciones para colaborar con los gastos generales de funcionamiento de las Entidades Canarias en el Exterior para el año 2006.

2º) Aprobar las bases por las que se rige la convocatoria, que se contienen en el anexo I a la presente Resolución.

3º) El importe del crédito presupuestario que ha de financiar la presente convocatoria se indica en la base segunda del mencionado anexo.

4º) Publicar la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

5º) La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación. Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante este Comisionado de Acción Exterior, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de marzo de 2006.- El Comisionado de Acción Exterior, Javier Morales Febles.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA COLABORAR CON LOS GASTOS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES CANARIAS EN EL EXTERIOR DEL AÑO 2006.

Primera.- Objeto de la convocatoria.

1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para dotar a las Entidades Canarias en el Exterior de medios económicos para colaborar con sus gastos generales de funcionamiento en el año 2006.

1.2. Se encuentra excluida de esta convocatoria la "Asociación Canaria Leonor Pérez Cabrera", entidad canaria con sede en Cuba para la cual se encuentra prevista en los presupuestos correspondientes al presente ejercicio, la concesión de una subvención nominada para este mismo concepto.

Segunda.- Importe y aplicación presupuestaria.

En la Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2006, se prevé un crédito de trescientos mil cuatrocientos ocho (300.408) euros en la aplicación presupuestaria 06.13.112S.490.00, Línea de Actuación 06.4120.01 "Apoyo al sostenimiento y fomento cultural y social de las Entidades Canarias en el Exterior", por lo que el importe de esta convocatoria no podrá exceder de dicha cantidad.

Tercera.- Requisitos.

Para acceder a las subvenciones objeto de esta convocatoria, las Entidades Canarias en el Exterior deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Estar inscritas en el Registro de Entidades Canarias en el Exterior.

b) No tener pendientes de justificar subvenciones anteriores concedidas por el mismo órgano, siempre que haya concluido el plazo concedido para la justificación.

c) No tener pendientes de reintegro subvenciones concedidas con anterioridad por cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de sus Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes, siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía administrativa.

d) Carecer de los recursos económicos suficientes para hacer frente a los gastos generales de funcionamiento que genera el ejercicio de su actividad.

e) No estar incursas en ninguna de las circunstancias determinantes de la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de subvenciones, prevista en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Cuarta.- Documentación exigida.

4.1. Con la solicitud, que se ajustará al modelo normalizado que figura como anexo II de la presente Resolución, las entidades solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de los gastos de funcionamiento de la entidad para los que se solicita subvención con la correspondiente previsión de ingresos y gastos y declaración de la insuficiencia de medios económicos propios para hacer frente a los mismos.

b) Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa o notario público, como justificación de no estar incursa la entidad solicitante en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

c) En el caso de entidades que tengan su sede dentro del territorio español, documentación acreditativa de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. En el supuesto de que la entidad peticionaria no estuviera obligada al cumplimiento de tales obligaciones, tal extremo deberá hacerse constar mediante la presentación de declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa o notario público.

Asimismo las entidades peticionarias podrán autorizar al órgano competente para resolver la presente convocatoria, que el mismo recabe de las correspondientes Administraciones Tributarias la documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

4.2. La personalidad e inscripción de las Entidades Canarias en el Exterior, así como la facultad de quien actúe en nombre de las mismas para solicitar y aceptar subvenciones, se acreditará de oficio por el órgano competente para la instrucción, aportando al expediente administrativo la correspondiente certificación.

Quinta.- Presentación de solicitudes y subsanación.

5.1. Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se dirigirán al Comisionado de Acción Exterior y se presentarán en los Registros de la Viceconsejería de Emigración, Avenida José Manuel Guimerá, 10, Edificio de Usos Múltiples II, primera planta, de Santa Cruz de Tenerife, código postal 38071, o, en cualquiera de las dependencias o formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.2. Si la solicitud no reuniera los datos de identificación de la subvención, del solicitante, o le faltasen documentos de los exigidos para formalizar la misma, se requerirá al solicitante para que subsane dicha falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez (10) días, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del requerimiento, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sexta.- Gastos subvencionables.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.1 y 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y cuyo pago se haya realizado efectivamente con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la presente resolución de concesión. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Séptima.- Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Octava.- Órgano competente para la instrucción.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento correspondiente a la presente convocatoria será la Viceconsejería de Emigración.

Novena.- Comisión Técnica de Valoración.

9.1. La valoración de las solicitudes presentadas se efectuará por una Comisión Técnica de Valoración, que estará constituida por los siguientes miembros:

Presidente: el Viceconsejero de Emigración.

Vicepresidente: el Jefe de Servicio de Asuntos Generales y Asistencia Exterior, adscrito a la Viceconsejería de Emigración.

Vocales:

- Dos miembros de entre el personal adscrito al Servicio de Asuntos Generales y Asistencia Exterior, que tengan asignadas las funciones de tramitación de los expedientes en materia de Entidades Canarias en el Exterior.

Secretario: un funcionario adscrito a la Viceconsejería de Emigración.

9.2. Los vocales y el secretario serán designados por el Viceconsejero de Emigración.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente.

9.3. Efectuada la valoración de las solicitudes conforme a los criterios y baremo establecido en las bases décima y undécima, la Comisión Técnica de Valoración elevará la propuesta de concesión de las subvenciones al Comisionado de Acción Exterior.

Décima.- Distribución y criterios de valoración.

10.1. El importe total previsto para la concesión de estas subvenciones, reflejado en la base segunda, se distribuirá entre la totalidad de las entidades peticionarias. La cantidad que se asigne a cada entidad lo será en función de la puntuación respectivamente obtenida, en aplicación del baremo previsto en la base undécima, viniendo determinado el valor del punto por el resultado de dividir la mencionada cantidad total entre la totalidad de los puntos obtenidos por todas y cada una de las entidades de acuerdo con los criterios de valoración previstos en el apartado 11.

10.2. A la vista de lo anterior, con la presente convocatoria se atenderá a todas aquellas Entidades Canarias en el Exterior que presenten sus solicitudes en tiempo y forma, por lo que no resulta preceptivo el procedimiento de concurso previsto en el artículo 30.1 del Decreto 52/2001, de 19 de febrero, por el que se establece el régimen de ayudas y subvenciones a los canarios y Entidades Canarias en el Exterior.

10.3. Para la valoración de las solicitudes, se atenderá a los siguientes criterios:

a) Existencia de local en el que la entidad tenga su sede.

b) El mayor número de socios canarios o descendientes de canarios de la entidad.

c) Actividades realizadas con respecto a la ayuda, asistencia y protección de los canarios residentes en el territorio de su sede.

d) El mayor número de socios.

e) La menor implantación o inexistencia de otras entidades reconocidas en el mismo territorio, a nivel de Comunidad Autónoma o Estado extranjero.

Undécima.- Baremo aplicable.

Los criterios de valoración se aplicarán de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Existencia de local en el que la entidad tenga su sede: hasta 8 puntos.

b) El mayor número de socios canarios o descendientes de canarios de la entidad: hasta 8 puntos.

c) Actividades realizadas con respecto a la ayuda, asistencia y protección de los canarios residentes en el territorio de su sede: hasta 6 puntos.

d) El mayor número de socios: hasta 4 puntos.

e) La menor implantación o inexistencia de otras entidades reconocidas en el mismo territorio, a nivel de Comunidad Autónoma o Estado extranjero: hasta 2 puntos.

Duodécima.- Límite máximo.

12.1. El límite máximo de las subvenciones a conceder será de nueve mil (9.000) euros. Por tanto, dicha cantidad será la máxima que se podrá solicitar por cada entidad peticionaria.

12.2. Este límite máximo deberá ser tenido en cuenta por las Entidades Canarias en el Exterior en el momento de solicitar la subvención a los efectos de evitar, en lo posible, la necesidad de presentar la reformulación de su solicitud en los términos previstos en la base siguiente, o, en su caso, a fin de que dicha reformulación suponga una variación poco significativa respecto de la solicitud inicial.

12.3. En cualquier caso, las entidades beneficiarias de las subvenciones que se otorguen deberán justificar en la forma establecida en la base vigésima, no solo el importe de la subvención concedida sino el coste total de la actividad subvencionable, de conformidad con el presupuesto presentado en la solicitud.

Decimotercera.- Órgano competente para la concesión.

13.1. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá propuesta de resolución. Si el importe de alguna o algunas de las subvenciones a conceder fuese sensiblemente inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del correspondiente beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

13.2. A la vista de la propuesta de concesión que emita la Comisión Técnica de Valoración sobre las solicitudes presentadas para concurrir a la convocatoria de subvenciones a la que se refiere la presente convocatoria, resolverá el Comisionado de Acción Exterior.

Decimocuarta.- Plazo de resolución y publicación.

14.1. La resolución de la presente convocatoria, no excederá del día 30 de julio de 2006.

14.2. La resolución de la presente convocatoria, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias especificando los beneficiarios, importe y destino de las subvenciones concedidas. Asimismo, en dicha publicación se relacionarán, en su caso, las solicitudes desestimadas y el motivo de la desestimación.

Decimoquinta.- Efectos de la falta de resolución.

Vencido el plazo de resolución sin que se hubiera dictado acto expreso, podrá entenderse desestimada la correspondiente solicitud.

Decimosexta.- Aceptación de la subvención.

La efectividad de las resoluciones de concesión de subvenciones está supeditada a su aceptación expresa por las entidades beneficiarias, que deberán otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida respecto de aquellas entidades que no hubiesen formulado dicha aceptación.

Decimoséptima.- Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución de las actividades objeto de las subvenciones que se otorguen será desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2006.

Decimoctava.- Abono de las subvenciones.

18.1. Aceptada por la entidad beneficiaria la subvención concedida, el abono de la misma se realizará en un solo pago, con carácter anticipado, mediante transferencia bancaria.

18.2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 del Decreto 52/2001, de 19 de febrero, por el que se establece el régimen de ayudas y subvenciones a los canarios y Entidades Canarias en el Exterior, el abono anticipado a que se refiere el apartado anterior, no requerirá la prestación de garantías por parte de las Entidades Canarias en el Exterior beneficiarias de las subvenciones que en su momento se otorguen.

Decimonovena.- Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente convocatoria están obligados a:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada que fundamenta la concesión de la subvención, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión o disfrute de la subvención.

c) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Facilitar toda la información que le sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. A dichos efectos deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la subvención, así como incorporar de forma visible en la realización de la actividad subvencionada, el logotipo oficial del Gobierno de Canarias y hacer constar, de manera expresa, en todas las publicaciones y material de divulgación de la actividad subvencionada, el apoyo económico de la Presidencia del Gobierno de Canarias.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

k) El beneficiario de la presente subvención no podrá emplear los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Asimismo, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquélla, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.

Se consideran personas o entidades vinculadas:

a) En el caso de que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, cuando así se deduzca de las normas reguladoras del mismo.

b) En el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista relación de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, o relación de afinidad hasta el tercer grado inclusive, y entre cónyuges.

l) En el caso de entidades que tengan su sede dentro del territorio español deberán, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, acreditar hallarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. En el supuesto de que la entidad peticionaria no estuviera obligada al cumplimiento de tales obligaciones, tal extremo deberá hacerse constar mediante la presentación de declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa o notario público.

Vigésima.- Justificación de las subvenciones.

Al amparo de lo establecido en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las entidades beneficiarias de las subvenciones que se otorguen deberán justificar el empleo de los fondos públicos en la ejecución de la actividad subvencionada en la forma en que a continuación se expone:

Dentro del plazo establecido en la siguiente base, las entidades beneficiarias procederán a rendir una cuenta justificativa suscrita por el representante de la entidad, con aportación de los justificantes de gasto, cuyo contenido será el siguiente:

1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión que en su día se dicte, con indicación de todas las actividades realizadas.

2. Memoria justificativa del coste de las actividades realizadas, que deberá contener:

a) En el caso de las entidades radicadas fuera de la zona euro, certificado emitido por la entidad bancaria, acreditativo del importe total de la subvención transferida a la cuenta corriente de la entidad beneficiaria, en la moneda del país de que se trate.

b) Relación de los gastos realizados con identificación del acreedor y documento, importe y fecha de pago.

c) Facturas originales y/o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación anterior, los cuales deberán contener el estampillado acreditativo del pago efectivamente realizado y la fecha del mismo.

Vigesimoprimera.- Plazo de justificación.

La justificación de las subvenciones deberá efectuarse por las entidades beneficiarias en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de finalización establecida en la base decimoséptima.

Vigesimosegunda.- Comprobación por el órgano gestor.

Sin perjuicio de las facultades de comprobación que el Decreto 52/2001, de 19 de febrero, por el que se establece el régimen de ayudas y subvenciones a los canarios y entidades canarias en el exterior atribuye a otros órganos, por la Viceconsejería de Emigración podrán realizarse, a través de los mecanismos de control e inspección que considere adecuados, las actuaciones necesarias para comprobar que los fondos recibidos se han empleado en la financiación de las actividades objeto de la subvención así como la concesión de otras ayudas o subvenciones y de cualesquiera atribuciones patrimoniales gratuitas, públicas o privadas, destinadas a las actividades subvencionadas.

Vigesimotercera.- Modificación de la resolución de concesión.

23.1. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano concedente, previo informe del órgano competente de la Intervención General, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas, subvenciones u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de Entes públicos, entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

23.2. Asimismo, previo informe del órgano competente de la Intervención General, el órgano concedente podrá acordar, a solicitud del interesado, la modificación de la resolución de concesión de subvenciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que no se modifique el destino fijado en las presentes bases para la subvención.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la entidad beneficiaria.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la delegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Vigesimocuarta.- Compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones objeto de la convocatoria son compatibles con cualquier otra ayuda, subvención o auxilio económico que se concedan por cualquier Administración o Ente público, así como las que se reciban de particulares y entidades privadas, sin perjuicio de que, en caso de recibirlas, deba modificarse la resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido en la base anterior, o, cuando proceda, deba procederse al reintegro parcial de la subvención recibida.

Vigesimoquinta.- Renuncia a la subvención.

Los beneficiarios podrán renunciar en cualquier momento a la subvención concedida. En este caso, vendrán obligados al reintegro de la cantidad recibida más los intereses de demora devengados desde la fecha del abono.

Vigesimosexta.- Infracciones y sanciones.

Las infracciones relativas a las subvenciones a las que se refieren las presentes bases son las tipificadas en la Ley 38/2003, aplicándose asimismo para el régimen de sanciones, lo previsto en la misma con carácter de legislación básica, así como lo dispuesto en el Capítulo V del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo lo que no se oponga a los preceptos básicos de la mencionada Ley 38/2003.

Vigesimoséptima.- Reintegro.

Serán causas de reintegro de las subvenciones concedidas, las señaladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como las previstas en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo lo que no se oponga al citado precepto legal.

Asimismo constituirá causa de reintegro el incumplimiento por parte de los beneficiarios de lo establecido en el apartado k) de la base decimonovena de la presente convocatoria.

El reintegro de las subvenciones se ajustará en todo caso al procedimiento previsto en el mencionado Decreto 337/1997.

Vigesimoctava.- Aceptación de las bases.

La presentación de las solicitudes presume la aceptación incondicional de las bases de la convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Vigesimonovena.- Normativa aplicable.

Para lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto, con carácter general, en el Decreto 52/2001, de 19 de febrero, por el que se establece el régimen de ayudas y subvenciones a los emigrantes canarios y entidades canarias en el exterior, resultando de aplicación directa lo dispuesto con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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