BOC - 2006/053. Jueves 16 de Marzo de 2006 - 859

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

859 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 2 de marzo de 2006, por el que se notifica la Propuesta de Resolución de 1 de marzo de 2006, relativa al expediente sancionador PV-30/2005 incoado a D. Ángel Miguel Hernández Hernández.

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No habiéndose podido practicar la notificación de la referida Propuesta de Resolución de 1 de marzo de 2006, a D. Ángel Miguel Hernández Hernández, se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de la citada Propuesta de Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el que aparece anexo al anuncio.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de marzo de 2006.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

DENUNCIADO: D. Ángel Miguel Hernández Hernández.

ASUNTO: iniciación de expediente sancionador por infracción en materia de ordenación del sector pesquero y de comercialización de productos pesqueros nº PV-30/2005.

Propuesta de Resolución de fecha 1 de marzo de 2006, que formula la Instructora del expediente sancionador PV-030/2005 (Ref. 00263/05) a D. Ángel Miguel Hernández Hernández.

En el expediente sancionador reseñado, incoado a D. Ángel Miguel Hernández Hernández, en virtud de denuncia número de expediente 202/05, formulada por la Dirección General de la Guardia Civil del Seprona unidad: destacamento Seprona San Sebastián de La Gomera, con T.I.P. M-49523-N y G-67812-F, según escrito de la Dirección General de la Guardia Civil de fecha 27 de julio de 2005, que tuvo entrada en el Registro General de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación con fecha 3 de agosto de 2005 (Registro de entrada nº 704337-45758), y en el Servicio de Desarrollo Pesquero fue recibido el día 6 de octubre de 2005, con motivo de haberse observado la comisión de hechos presuntamente constitutivos de una infracción administrativa, por vulneración de la legislación vigente en materia de comercialización de productos pesqueros, y de conformidad con el artículo 18 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), la Instructora que suscribe formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

De las actuaciones practicadas y antecedentes que han dado lugar a la instrucción de las diligencias, resulta:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Al prestar servicio la Patrulla Seprona unidad: destacamento Seprona San Sebastián de La Gomera, formada por los Guardias Civiles mencionados, en la zona de la TF-711, el día 27 de julio de 2005, siendo las 10,00 horas, con dirección Valle Gran Rey se observa vehículo isotermo con placas de matrícula TF-9721-BG, el cual se dedica a la venta ambulante de pescado, observándose en el mismo las siguientes infracciones: los productos pesqueros comercializados corresponden a sardinas, chicharros, atún y pescado blanco, los cuales se encuentran sin etiquetar; y parte del pescado no se puede acreditar la procedencia ya que presenta notas de compra sin numerar, ni selladas, ni del lugar de adquisición. Se realizó informe fotográfico que se adjuntó al acta de denuncia.

Segundo.- Que el denunciado es D. Ángel Miguel Hernández Hernández (N.I.F. 41.880.875), con domicilio en la Avenida Majuelos, 190, La Laguna, Santa Cruz de Tenerife.

Tercero.- Que al interesado le fue notificada la Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca, de fecha 10 de noviembre de 2005, por la que se acordó la iniciación del presente expediente sancionador, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias el día 9 de febrero de 2006, tras dos intentos de notificación mediante carta certificada con aviso de recibo, haciéndole saber su derecho a presentar escrito de alegaciones, en los términos establecidos en el artículo 16 del Real Decreto 1.398/1993, ya citado, sin que conste que haya hecho uso de tal derecho.

Cuarto.- En la iniciación del presente expediente sancionador, se han observado las prescripciones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre), Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. de 9 de agosto), y demás de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La competencia para la incoación y resolución del presente expediente sancionador, le viene atribuida a la Viceconsejería de Pesca, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 29 de noviembre), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Segundo.- La Disposición Adicional Primera de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23.4.03), relativa a la ordenación del sector pesquero y comercialización de los productos pesqueros, dispone que: "sin perjuicio de la aplicación directa de la normativa básica estatal, en materia de ordenación pesquera relativa a la flota pesquera, establecimientos de puertos base y cambio de base, puertos de desembarque y primera venta de los productos pesqueros, así como en materia de comercialización de productos pesqueros, será de aplicación la restante legislación del Estado".

Las infracciones en materia de ordenación del sector pesquero y de comercialización de productos pesqueros, vienen recogidas en el Título V, Capítulo III de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (B.O.E. nº 75, de 28 de marzo).

Tercero.- El artículo 10 del Real Decreto 2.064/2004, de 15 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.E. nº 261, de 29 de octubre), por el que se regula el proceso de primera venta de los productos pesqueros, dispone que las infracciones administrativas que se cometan contra lo establecido en este Real Decreto, serán sancionadas de conformidad con lo establecido en el Título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, sin perjuicio de la aplicación de las normas autonómicas dictadas en el ejercicio de sus competencias.

Cuarto.- Respecto a los hechos denunciados de que parte del pescado no se puede acreditar su procedencia, el artículo 3 del Real Decreto 2.064/2004, establece que, la primera venta de los productos de la pesca se realizará en las lonjas de los puertos, a través de los titulares de la concesión de aquéllas podrá llevarse a cabo en los lugares que a continuación se indican É, y el artículo 5 del mismo texto legal establece que en la primera venta de los productos pesqueros, sea cual fuese la modalidad de la transacción, una vez hecha efectiva, deberá cumplimentarse el documento nota de venta ... en términos similares se pronuncia el artículo 156 del Decreto 182/2004. Cuando se trata de una segunda venta la procedencia de los productos pesqueros se debe acreditar con facturas de compra debidamente diligenciadas y cumplimentadas de acuerdo con la legislación vigente que regula la materia.

Quinto.- Respecto a la falta de etiquetas identificativas, el artículo 4 del Real Decreto 121/2004, de 23 de enero, sobre la identificación de los productos de la pesca, de la acuicultura y del marisqueo vivos, frescos, refrigerados o cocidos (B.O.E. de 5 de febrero), que deroga el Real Decreto 331/1999, de 26 de febrero, de normalización y tipificación de los productos de la pesca, frescos, refrigerados o cocidos, dispone que todos los productos pesqueros vivos, frescos, refrigerados o cocidos, deberán llevar en el envase o embalaje correspondiente, y en lugar visible, la etiqueta especificada en el anexo I del citado Real Decreto, cuyas dimensiones mínimas han de ser de 9,5 centímetros de longitud por 4 centímetros de altura, en la que en caracteres legibles e indelebles se contemplen como mínimo las especificaciones contenidas en el citado artículo. La citada etiqueta ha de constar en el embalaje en su primera puesta a la venta, teniendo que acompañar al producto en las diversas fases de comercialización desde dicha primera venta o puesta en el mercado hasta el consumidor final, incluyendo el transporte y distribución.

Sexto.- La falta de nota de primera venta, y la falta de etiquetas identificativas constituyen presuntas infracciones graves al artículo 99 de la Ley 3/2001, por incumplimiento de sus apartados: "j) La realización de actividades de venta de productos pesqueros en lugar o en forma no autorizados legalmente o con incumplimiento de los requisitos exigidos, así como la no expedición de nota de venta o la inclusión de datos falsos en la misma" y "m) la identificación incorrecta en las cajas o embalajes de las especies contenidas", y se proponen dos sanciones pecuniarias por importe de 301 euros cada una con un total de seiscientos dos (602) euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.2 del texto legal citado.

Séptimo.- En cumplimiento de lo previsto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14 de enero), se informa de los siguientes extremos referentes a la tramitación del procedimiento:

- Plazo máximo para resolver y notificar: 6 meses desde el inicio del expediente de procedimiento sancionador.

- Efectos de la falta de resolución expresa: archivo de actuaciones por caducidad.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

PROPONE:

Primero.- Imponer a D. Ángel Miguel Hernández Hernández (N.I.F. 41.880.875), por incurrir en las infracciones previstas en el artículo 99, apartados j) y m), de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, sanciones pecuniarias por un importe total de seiscientos dos (602) euros.

Segundo.- Notificar la presente Propuesta de Resolución al interesado, indicándole que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 1.398/1993, dispone de un plazo de quince días hábiles para formular las alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes ante la Instructora del expediente.

En el caso de reconocer voluntariamente su responsabilidad y querer proceder al abono del importe de la sanción propuesta, su ingreso podrá hacerse efectivo en la c/c 0049/1848/78/2710196066 del Banco Santander Central Hispano, debiendo remitir, en este caso, a esta Viceconsejería de Pesca, el resguardo justificativo del ingreso emitido por la citada entidad bancaria o copia del mismo debidamente compulsada, para su incorporación al presente expediente sancionador.- Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de marzo de 2006.- La Instructora, María Luisa Ramos Soriano.



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