Se determina la necesidad de delegar a la Dirección General de Personal la competencia de la gestión y la tramitación de la nómina del personal docente perteneciente a los Centros Concertados Privados que abona esta Consejería, y
De acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El artº. 3.1 del Real Decreto 2.377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos (B.O.E. nº 310, de 27.12.85) determina que "Corresponde al Ministro de Educación y Ciencia o, en su caso, a los consejeros titulares de educación de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los correspondientes traspasos de funciones y servicios, la aprobación de los conciertos educativos".
Segundo.- En desarrollo de la competencia originaria anterior, la Orden de esta Consejería de fecha 24 de enero de 1997, sobre revocación y modificación de delegaciones de competencias en determinados Centros Directivos (B.O.C. nº 20, de 12.2.97), en su Disposición Segunda modifica la Orden de esta Consejería de 10 de febrero de 1992, por la que se delegaban determinadas atribuciones en distintos titulares de Centros Directivos del Departamento (B.O.C. nº 27, de 26.2.92), dando una nueva redacción al artículo 1, en la que se incluye la delegación en la Dirección General de Personal, de las funciones de asignar, de acuerdo con las determinaciones que figuran en los Programas Presupuestarios de sus Servicios, contenidos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, los créditos, tanto ordinarios como extraordinarios, respecto a los gastos de personal de los Centros Privados Concertados.
Tercero.- Posteriormente, la competencia que en materia de pago delegado detentaba la Dirección General de Personal, a través de una delegación del titular del Departamento, se revocó y se atribuyó, también por delegación, a la Dirección General de Promoción Educativa por Orden de 19 de enero de 2000, por la que se revoca la delegación de competencias en materia de gastos de personal de los Centros Privados Concertados en la Dirección General de Personal y se delega en la Dirección General de Promoción Educativa (B.O.C. nº 14, de 2.2.00) por razones de índole técnica y organizativa, y persisten, excepto las que ahora se delegan, las competencias en materia de relaciones con los centros docentes privados en materia de conciertos educativos, convenios y subvenciones, que seguirán siendo detentadas por la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa.
Cuarto.- Se permaneció en esta situación hasta el Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 139, de 19.7.03), y mediante el cual se transfirieron estas competencias delegadas a la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa. Esto es, la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa asumió competencias delegadas por el Excmo. Sr. Consejero en materia de pago delegado del personal docente de los Centros Concertados.
Quinto.- En relación con lo expuesto en el párrafo anterior y considerando que la Dirección General de Personal detenta actualmente la competencia de la gestión de la nómina del personal docente sin distinción alguna, de conformidad con el artº. 13.1.i) del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 161, de 9.12.91), se considera oportuno por razones de centralización del sistema de la gestión de las retribuciones de todo el personal docente que presta servicios en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aun estando su ejecución en poder de Unidades diferentes, a través de la aplicación informática común NORAY; comprobado que su ejecución es más eficaz y eficiente a través de una única Unidad administrativa y que favorece la relación con los interesados en la gestión documental, a efectos de la gestión del conocimiento de dicha Unidad; y, que la localización en una única Unidad favorece la planificación presupuestaria de todo el personal docente no universitario, influyendo en la toma de decisiones en materia de este tipo de personal, es por lo que por la presente Orden se estima oportuno revocar la delegación de competencias operada por la Orden de 19 de enero de 2000, en materia de pago delegado, y delegar la gestión y ejecución del mismo en la Dirección General de Personal.
Y vistos los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- De conformidad con el artículo 2 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90) que establece que "Las Administraciones Públicas de Canarias se regirán por la Constitución, Estatuto de Autonomía, la legislación básica del Estado, la presente Ley y por las normas dictadas en desarrollo de éstas, respondiendo su organización, funcionamiento y régimen competencial a los principios de eficacia, economía, descentralización y máxima proximidad a los ciudadanos", así como el sistema de competencias establecido en el Capítulo II del Título I de dicha Ley.
Segundo.- De acuerdo con el artº. 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), en su redacción actual "Los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas", así como con el artº. 13.6 que indica que "La delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido".
En virtud de las potestades administrativas que me otorga el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 30.4.83), el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90), los artículos 4 y 5 del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 161, de 9.12.91) y sus modificaciones, el Decreto 58/2005, de 20 de mayo, del Presidente, de nombramiento como Consejero de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 99, de 21.5.05), así como lo dispuesto en el artículo 52.4 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (B.O.C. nº 131, de 14.12.84),
D I S P O N G O:
Primero.- Revocar la Orden de 19 de enero de 2000, por la que se revoca la delegación de competencias en materia de gastos de personal de los Centros Privados Concertados en la Dirección General de Personal y se delega en la Dirección General de Promoción Educativa (B.O.C. nº 14, de 2.2.00).
Segundo.- Delegar en la Dirección General de Personal la competencia de la gestión de los gastos de personal de los Centros Privados Concertados, en correspondencia con el artº. 13.1.i) del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 161, de 9.12.91).
Tercero.- Se realizarán las siguientes tareas en la Dirección General de Personal:
a) Elaboración y modificación del Presupuesto, en función de las unidades concertadas.
b) Coordinación o emisión de informe previo, acerca de la disponibilidad presupuestaria para la negociación de las unidades a concertar.
c) Control del Presupuesto en todo lo referente a gastos de personal (Nóminas y Seguridad Social).
d) Elaboración de la Documentación Contable de la nómina y Seguros Sociales, y tramitación de transferencias de crédito y demás modificaciones presupuestarias.
e) Todas aquellas competencias relacionadas con la elaboración de la nómina como puedan ser: establecer el calendario mensual de trabajo, elaborar instrucciones sobre la inclusión o modificación de datos en nómina, remitir a los Centros instrucciones sobre la documentación que deben enviar así como realizar la comprobación de la documentación enviada.
f) Grabación mensual de las incidencias en el programa de nóminas, y fiscalización de los resultados económicos.
g) Responder a las reclamaciones presentadas tanto por los centros concertados como por los docentes.
h) Emitir informes solicitados por los servicios jurídicos.
i) Contestar los reparos formulados por la Intervención Delegada en Educación o la Intervención General.
Cuarto.- Se dotará del personal necesario caso de que no se puedan gestionar de manera eficiente las tareas anteriormente enunciadas.
Quinto.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de febrero de 2006.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
Isaac Cristóbal Godoy Delgado.
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