Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Patrimonio y Contratación de la Consejería de Economía y Hacienda, sobre la cesión gratuita de uso del inmueble denominado "Centro de Visitantes de San Sebastián de La Gomera", municipio de San Sebastián de La Gomera, isla de La Gomera, a favor del Cabildo Insular de La Gomera, con el fin de promocionar e informar sobre las excelencias naturales y culturales de la isla colombina que supondrá un desarrollo económico que redunde en beneficio de la isla en particular y de la Comunidad Autónoma.
Visto que se ha solicitado la cesión de uso por el Presidente del Cabildo Insular de La Gomera, mediante acuerdo de intenciones suscrito con el Consejero de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias de fecha 14 de diciembre de 1999, ratificado por acuerdo del Pleno de dicho Cabildo de fecha 7 de julio de 2000, y que se han cumplido las formalidades legales previstas.
Visto que no se juzga previsible la afectación o explotación del bien inmueble a ceder por ningún Departamento de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Visto que el bien, objeto de la cesión, se halla libre de cargas, figura inscrito en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Canarias y Registro de la Propiedad, que ha sido desafectado y que se ha declarado su alienabilidad.
Visto que el referido bien se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad de San Sebastián de La Gomera, en el Tomo 240, Libro 49, Folio 198, Finca 5616.
Visto el artículo 43 de la Ley 8/1987, de 28 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, y los artículos 151 y siguientes del Decreto Territorial 133/1988, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo de la misma y demás normas de aplicación.
Considerando la conveniencia de efectuar tal cesión de uso al Cabildo Insular de La Gomera en función del destino que se le pretende encomendar, como es la utilización del "Centro de Visitantes de La Gomera" con el fin de promocionar e informar sobre las excelencias naturales y culturales de la isla colombina.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 7 de marzo de 2006,
D I S P O N G O:
Primero.- Ceder gratuitamente en uso al Cabildo Insular de La Gomera, el inmueble denominado "Centro de Visitantes de San Sebastián de La Gomera", sito en el municipio de San Sebastián de La Gomera, isla de La Gomera, que se describe a continuación:
Urbana.- Inmueble de tres plantas concebido como edificio cultural y de exposición con la misión de conservar el patrimonio cultural, la investigación y su divulgación, con una superficie total construida de dos mil ochenta y cuatro con veintiocho metros cuadrados (2.084,28 m2), y superficie útil de mil cuatrocientos noventa y ocho con cuarenta y seis metros cuadrados (1.498,46), dicho inmueble se halla edificado sobre un solar sito en San Sebastián de La Gomera, conocido con los nombres de "Lameros del Barranco de la Concepción, Tejar, Cercado y Batería de los Tres Cañones", que mide cinco mil setenta y siete metros cuadrados (5.077 m2), y linda: al Norte, con camino Público; al Sur, con Avenida de los Descubridores; al Este, Barranco Público; al Oeste, con resto de finca matriz de donde se segrega ésta, propiedad de D. Gregor y D. Georg Von Opel.
Segundo.- La finalidad de esta cesión gratuita de uso del bien descrito es que la entidad cesionaria utilizará el "Centro de Visitantes de La Gomera" para promocionar e informar sobre las excelencias naturales y culturales de la isla colombina. Tendrá una vigencia de 15 años pudiendo prorrogarse tácitamente por períodos sucesivos de tres años, hasta un plazo máximo de duración de treinta (30) años a partir de la fecha de formalización de la escritura.
Tercero.- Transcurrido el tiempo de cesión, utilizado el bien para fin distinto del que la motiva o habiendo dejado de ser utilizado, por la Consejería de Economía y Hacienda se procederá a declarar resuelta la cesión, recuperando la Comunidad Autónoma de Canarias la disponibilidad del bien cedido con todas sus pertenencias y accesorios y con derecho a percibir, previa tasación pericial, el valor de los daños y perjuicios experimentados.
Extinguido el plazo de vigencia de la cesión, se determinará previo expediente el grado de cumplimento de las obligaciones del cesionario, la situación y valor en uso del Centro de Visitantes.
Cuarto.- El Cabildo Insular de La Gomera correrá con todos los gastos derivados de su puesta en funcionamiento, incluyendo personal, mantenimiento y conservación del inmueble y deberá devolver el mismo en iguales condiciones en que le ha sido entregado.
Las adaptaciones del inmueble precisas para el correcto desarrollo de la actividad, deberán ser previamente autorizadas por la Consejería competente en materia de turismo.
Quinto.- La cesión de uso se formalizará en escritura pública y se inscribirá en el Registro de la Propiedad, con expresa consignación de las causas de resolución, y en especial, las relativas al uso o destino del bien y plazo en que debe ser aplicado a los fines previstos. Los gastos notariales y registrales que se deriven de la formalización e inscripción de la cesión de uso serán por cuenta del cesionario.
Sexto.- Por la Consejería de Economía y Hacienda se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Decreto.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 7 de marzo de 2006.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Adán Martín Menis.
EL CONSEJERO DE
ECONOMÍA Y HACIENDA,
José Carlos Mauricio Rodríguez.
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