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El/la Secretario/a del Juzgado de Primera Instancia nº 3.
HACE SABER: que en los autos que luego se dirán consta la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva tiene el tenor literal siguiente:
La Ilma. Sra. Dña. María de la Paz Pérez Villalba, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de esta capital y su Partido, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente:
SENTENCIA
En los presentes autos de juicio incidental sobre familia. Separación contenciosa, registrado bajo el nº 0000354/2005, en virtud de demanda formulada por Dña. Lidia Benítez Santana, representada por el Procurador D. Jorge Cantero Brosa, bajo la dirección de la Abogada Dña. María del Pino de la Nuez Ruiz, contra D. Pablo Francisco Javier Díaz Cabrera, declarado judicialmente en rebeldía.
FALLO
En atención a lo expuesto, este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:
Primero.- Que estimando parcialmente la demanda origen del presente procedimiento debo declarar y declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio contraído por Dña. Lidia Benítez Santana y D. Pablo Francisco Javier Díaz Cabrera en Las Palmas de Gran Canaria el día 11 de julio de 1995 rigiéndose el divorcio por las siguientes medidas:
- Se disuelve el régimen económico del Matrimonio cuya liquidación podrán verificar los interesados a través del correspondiente procedimiento legal.
- Quedan revocados los consentimientos y poderes que los cónyuges hayan otorgado entre sí.
- Cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, pudiendo los cónyuges vivir separados.
Segundo.- Y todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
Comuníquese esta Sentencia una vez firme a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación que deberá prepararse en este Juzgado en el plazo de cinco días y que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas.
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Y expido el presente para que sirva de notificación a la parte demandada Pablo Francisco Javier Díaz Cabrera cuyo último domicilio se desconoce.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de febrero de 2006.- El/la Secretario/a.
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