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Habiéndose intentado infructuosamente la notificación por escrito a D. Enrico Sain, por encontrarse en ignorado paradero, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público, a efectos de notificación, que por el Sr. Consejero Insular de Desarrollo Económico, Comercio y Empleo se ha dictado Resolución de fecha 26 de mayo de 2005, recaída en el expediente AC245/05 de calificación, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
Conceder el trámite de audiencia por plazo de veinticinco (25) días al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Arona y a Enrico Sain para que puedan alegar lo pertinente sobre la información adicional solicitada, que se deberá aportar en anexo a proyecto, por duplicado ejemplar, realizado por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial y que es la siguiente:
- Estudio pormenorizado de la insonorización proyectada del local donde se expresen los datos técnicos necesarios que avalen una correcta eficacia de la misma, con planos de detalles de los diferentes elementos constructivos. Asimismo, datos del aislamiento acústico de paredes, techos, suelos, puertas y ventanas y previsión de los niveles de ruidos que se emitirán tanto en el interior como en el exterior del local. En caso de ser necesario, datos del limitador de sonido a instalar, esquema de conexión indicando equipos con sus características y referencias, tipo de precinto a utilizar y nivel sonoro al que va a limitar (en dBA).
Para establecer el nivel de aislamiento acústico global mínimo de los paramentos horizontales y verticales de la actividad, se deberá considerar:
1.- Un nivel sonoro en los equipos de reproducción musical de al menos 75 dBA (Leq).
2.- Al nivel sonoro resultante anterior, se le añadirán 6 dBA por cada 10 dBA de aumento en el nivel sonoro del equipo de reproducción musical por encima de 50 dBA, motivados por las conversaciones de las personas.
3.- Referido con el nivel sonoro total resultante del punto anterior, se procederá a la justificación de los niveles de emisión sonora al exterior, e inmisión sonora en las propiedades colindantes.
- El comportamiento ante el fuego de los elementos constructivos y materiales que forman parte de la actividad (paredes medianeras, pilares, forjados, etc.) será como mínimo el exigido en el capítulo 3 de la Norma Básica de la Edificación sobre Condiciones de Protección Contra Incendios (NBE-CPI/96).
- Justificación de que la altura del local, en todas las zonas de la actividad, cumplirá con el anexo I (Condiciones de seguridad en los lugares de trabajo) del Capítulo II del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, así como por lo dispuesto en las Ordenanzas Municipales y/o normas urbanísticas de aplicación.
- Descripción de la ubicación de los depósitos que componen la instalación de G.L.P.
Lo que se comunica para conocimiento de los interesados y correspondientes efectos.
Santa Cruz de Tenerife, a 7 de marzo de 2006.- El Jefe del Servicio Administrativo, Jesús Bernardos Correa.
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