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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Resolución en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,
R E S U E L V O:
1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.
2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de marzo de 2006.- El Director General de Ordenación y Promoción Turística, Raimundo Domínguez de Vera.
Resolución de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, de Turismo del Gobierno de Canarias, recaída en el expediente sancionador nº 90/05 instruido a El Hechicero, S.L., titular de la explotación turística del establecimiento denominado "Cafetería Enyesquería Lo Bueno".
Examinado el expediente sancionador tramitado por el Servicio de Inspección y Sanciones, instruido al establecimiento y titular que se cita, iniciado por Resolución del Director General de Ordenación y Promoción Turística de 31 de agosto de 2005.
Vista la propuesta formulada por el Instructor del expediente sancionador consignado.
Teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
1º) Por la Inspección de Turismo se realizaron las siguientes actuaciones: acta nº 18360, de fecha 6 de octubre de 2004, con motivo de las siguientes denuncias/reclamaciones formuladas por el Ayuntamiento de la Villa de San Bartolomé de Tirajana y seguido contra la empresa expedientada El Hechicero S.L. titular del establecimiento Enyesquería Lo Bueno.
2º) El 31 de agosto de 2005 se ordenó la iniciación de expediente sancionador, que lleva el nº 90/05, formulándose los hechos imputados y nombrándose al Instructor y Secretario del procedimiento.
Como consecuencia de todo lo anterior, el Instructor del procedimiento con fecha 29 de septiembre de 2005, formuló Propuesta de Sanción de multa en cuantía seiscientos setenta y cinco (675,00) euros.
Correspondiendo la cantidad por el:
Hecho primero: doscientos veinticinco (225,00) euros.
Hecho segundo: doscientos veinticinco (225,00) euros.
Hecho tercero: doscientos veinticinco (225,00) euros.
3º) No consta en el expediente que se haya presentado alegaciones a la Propuesta de Resolución.
HECHOS PROBADOS
Se consideran probados, en virtud de las inspecciones y actuaciones referidas en los antecedentes, los siguientes hechos
Primero: no haber notificado a la Administración turística competente, los precios que rigen en la prestación de los servicios.
Segundo: carecer el establecimiento de las Hojas de Reclamaciones obligatorias.
Tercero: carecer en el establecimiento del Libro de Inspección.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera: las actuaciones practicadas en el presente expediente sancionador han sido de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), así como con el Decreto 190/1996, de 1de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21 de agosto).
Segunda: en la tramitación del expediente se han observado las formalidades de rigor.
Tercera: las pruebas que obran en el expediente son tenidas en cuenta a la hora de emitir la presente Resolución.
Cuarta: en el momento de ponderar la sanción se ha tenido en cuenta el principio de proporcionalidad que establece el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), así comolos criterios que se regulan en el artículo 79.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), que se indicarán.
Quinta: debe estimarse la responsabilidad administrativa de la empresa expedientada toda vez que no se han desvirtuado los hechos imputados.
Sexta: los hechos imputados, infringen lo preceptuado en las siguientes normas, viene/n tipificado/s como se indica:
Normas: hecho primero: artº. 27.1 de la Orden de 18 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Cafeterías (B.O.E. de 29 de marzo), modificado por la Orden de 29 de junio de 1978, en su artículo 4º (B.O.E. de 19 de julio). Hecho segundo: artº. 20.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril). Hecho tercero: artº. 41del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21 de agosto).
Tipificación: hecho primero: artº. 76.5, en relación con artº. 77.7 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril). Hecho segundo: artº. 76.6, en relación con el artº. 77.7 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril). Hecho tercero: artº. 76.9, en relación con artº. 77.7 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida para resolver el presente expediente sancionador, de acuerdo con el artº. 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril), y el artículo 7.2.B.f) del anexo al Decreto 84/2004, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (B.O.C. nº 138, de 19.7.04),
R E S U E L V O:
Imponer a El Hechicero S.L., con C.I.F. B35412451, titular del establecimiento denominado Cafetería "Enyesquería Lo Bueno" sanción de multa por cuantía total de 675,00 euros, correspondiendo la cantidad por el hecho primero: doscientos veinticinco (225,00) euros, hecho segundo: doscientos veinticinco (225,00) euros, hecho tercero: doscientos veinticinco (225,00) euros.
La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada, ante la Ilma. Viceconsejera de Turismo del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo prevenido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
En el caso de que el recurrente sea un representante y no se haya acreditado dicha representación, deberá aportar Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).- Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de noviembre de 2005.- El Director General de Ordenación y Promoción Turística, Raimundo Domínguez de Vera.
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