Dña. Paloma Bono López, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido.
HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
En San Bartolomé de Tirajana, a 4 de febrero de 2005.
Vistos por Dña Paloma Bono López, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de San Bartolomé de Tirajana y su partido, los presentes autos de juicio ordinario nº 238/04, promovidos a instancia del Procurador/a Sr. Luna Santana, en nombre y representación de D. Roelof Van Beek y Dña. Clasina-Cornelia Van Beek, asistidos del Letrado/a Sr./Sra. Rivero Rodríguez, contra Resorts 8000, S.L., en situación procesal de rebeldía, versando el juicio sobre resolución del contrato y reclamación de cantidad.
FALLO: que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr./Sra. Luna Santana, en nombre y representación de D. Roelof Van Beek y Dña. Clasina-Cornelia Van Beek, contra Resorts 8000, S.L., en situación procesal de rebeldía, debo:
1.- Declarar la nulidad del contrato de fecha 19 de marzo de 2004 suscrito entre las partes.
2.- Condenar a la demandada a que abone a los actores la cantidad de 3.200 euros.
3.- Condenar en costas a la parte demandada.
Notifíquese esta resolución a las partes haciendoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 5 de diciembre de 2005.- El/la Secretario.
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