BOC - 2006/052. Miércoles 15 de Marzo de 2006 - 852

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 8 de San Bartolomé de Tirajana

852 - EDICTO de 5 de diciembre de 2005, relativo al fallo de la sentencia recaída en el juicio ordinario nº 0000238/2004.

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Dña. Paloma Bono López, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido.

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

En San Bartolomé de Tirajana, a 4 de febrero de 2005.

Vistos por Dña Paloma Bono López, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de San Bartolomé de Tirajana y su partido, los presentes autos de juicio ordinario nº 238/04, promovidos a instancia del Procurador/a Sr. Luna Santana, en nombre y representación de D. Roelof Van Beek y Dña. Clasina-Cornelia Van Beek, asistidos del Letrado/a Sr./Sra. Rivero Rodríguez, contra Resorts 8000, S.L., en situación procesal de rebeldía, versando el juicio sobre resolución del contrato y reclamación de cantidad.

FALLO: que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr./Sra. Luna Santana, en nombre y representación de D. Roelof Van Beek y Dña. Clasina-Cornelia Van Beek, contra Resorts 8000, S.L., en situación procesal de rebeldía, debo:

1.- Declarar la nulidad del contrato de fecha 19 de marzo de 2004 suscrito entre las partes.

2.- Condenar a la demandada a que abone a los actores la cantidad de 3.200 euros.

3.- Condenar en costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes haciendoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 5 de diciembre de 2005.- El/la Secretario.



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