JUZGADO DE: Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria.
JUICIO: verbal LEC. 2000 0000386/2005.
PARTE DEMANDANTE: D./Dña. Asunción Cuervo Lisson.
PARTE DEMANDADA: D./Dña. Juan José Parga Medina.
SOBRE: desahucio-precario.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de diciembre de 2005.
Vistos por mí, Dña. Eva María Gómez Díaz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria y de su Partido Judicial, los autos de juicio verbal de desahucio de finca urbana por precario y reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado y registrados con el nº 386 del año 2005, a instancia de Dña. Asunción Cuervo Lisson, mayor de edad, D.N.I. 42.682.306-X, con domicilio en Las Palmas de Gran Canaria, calle Padre Cueto, 25, 1º derecha, representada por el Procurador D. Jaime Enríquez Sánchez, bajo la dirección Letrada de D. José Ávila Caba, frente a D. Juan José Parga Medina, mayor de edad.
FALLO
Que estimando la demanda de juicio verbal de desahucio por precario y reclamación de cantidad interpuesta por D. Antonio Enríquez Sánchez, en nombre y representación de Dña. Asunción Cuervo Lisson, bajo la dirección Letrada de D. José Ávila Caba, contra D. Juan José Parga Medina, en situación procesal de rebeldía; debo declarar y declaro que el demandado ocupa la finca sita en Las Palmas de Gran Canaria, calle Padre Cueto, 25, 3º derecha, sin justo título que le legitime, debo condenar y condeno al demandado a dejar libre, vacua y expedita la vivienda sita en Las Palmas de Gran Canaria, calle Padre Cueto, 25, 3º derecha, a la libre disposición de la actora en el plazo previsto legalmente de treinta días, con apercibimiento de lanzamiento en caso de incumplimiento; y debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a favor de la actora la cantidad de once mil quinientos sesenta euros con cuarenta y ocho céntimos (11.560,48 euros) en concepto de rentas impagadas y cantidades asimiladas, más las que se vayan devengando hasta la fecha del efectivo lanzamiento judicial, más el interés legal de estas cantidades desde la fecha de interposición de la demanda.
Todo ello con expresa condena en costas al demandado.
Contra esta Sentencia se podrá interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, que, en su caso, deberá interponerse ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se practique la notificación a las partes.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 27 de enero de 2006 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia a Juan José Parga Medina.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de enero de 2006.- El/la Secretario Judicial.
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