Por Decreto 216/1990, de 18 de octubre (B.O.C. nº 144, de 19.11.90), se produjo la creación de la Escuela Oficial de Turismo de Canarias. A esta Escuela le corresponde la realización de las Pruebas de Evaluación Final, para la obtención del título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas, regulada por la Orden del M.E.C. de 22 de diciembre de 1992 (B.O.E. de 14.1.93).
Como consecuencia de la incorporación de las enseñanzas turísticas a la Universidad, operada por el Real Decreto 259/1996, de 16 de febrero (modificado por el Real Decreto 1.795/1999, de 26 de noviembre), se derogó el Real Decreto 865/1980 que regulaba las enseñanzas de T.E.A.T., que quedaron a extinguir, encomendándose a las Administraciones competentes (Escuelas Oficiales de Turismo) la adopción de medidas encaminadas a garantizar a los alumnos de las enseñanzas a extinguir su derecho a concluirlas.
Como consecuencia de ello, por Resolución de esta Escuela, de 15 de noviembre de 2001 (B.O.C. de 12.12.01), se adoptaron una serie de medidas encaminadas a dicho fin; entre dichas medidas se contemplaba el mantenimiento de enseñanzas libres hasta el año 2003/2004 y la subsistencia de la prueba de evaluación final hasta el año 2006, eventual y excepcionalmente prorrogable al año 2007, si circunstancias especiales lo exigieran.
En su virtud, y de conformidad con lo previsto en el artículo 2º del Decreto 216/1990, de 18 de octubre, y en la Orden de 22 de diciembre de 1992, y en el apartado segundo de la Resolución de 15 de noviembre de 2001,
R E S U E L V O:
Único.- Convocar por última vez, Pruebas de Evaluación Final para la obtención del título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo de la Resolución de 15 de noviembre de 2001, y en el apartado 7º de la Orden del M.E.C., de 22 de diciembre de 1992 (B.O.E. de 14.1.93), en los meses de junio y septiembre del presente año, con sujeción a las siguientes
BASES
Primera.- Podrán efectuar la inscripción en las Pruebas T.E.A.T. quienes reúnan los siguientes requisitos:
a) Haber superado la totalidad de asignaturas que integran el plan de estudios de T.E.A.T., aprobado por Orden del M.E.C. de 11 de agosto de 1980, en cualquier Escuela de Turismo autorizada para impartir dichas enseñanzas, sin perjuicio de lo que se señala sobre traslados de alumnos procedentes de otras Escuelas Oficiales.
b) Tener pendiente algún módulo de la Prueba "T.E.A.T", de acuerdo con lo establecido en la Orden Ministerial de 22 de diciembre y en la Disposición Transitoria de la misma.
Segunda.- Los exámenes se celebrarán conforme al siguiente calendario:
Ejercicios escritos:
- Convocatoria de junio de 2006: 21 y 22 de junio.
- Convocatoria de septiembre de 2006: 20 y 21 de septiembre.
Los ejercicios orales de idiomas se celebrarán a partir de los días 19 de junio y 18 de septiembre según calendario que se confeccionará por el Tribunal en función del número de alumnos a evaluar.
Tercera.- El Tribunal Evaluador estará integrado por un Presidente, un Secretario y un número de Vocales variable en función del número de alumnos matriculados.
2. Los miembros del Tribunal serán designados por la Escuela Oficial de Turismo de conformidad con lo previsto en el apartado 6º de la Orden Ministerial de 22 de diciembre de 1992. En virtud de lo establecido en el apartado 2º del artº. 10 del Real Decreto 865/1980, de 14 de abril, podrán formar parte del Tribunal Técnicos de Empresas y Actividades Turísticas.
3. El Tribunal Evaluador está clasificado en la categoría segunda de las previstas en el artículo 38 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, modificado por el Decreto 67/2002, de 20 de mayo, y el límite máximo de asistencias queda fijado en quince (15) por convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 40.3 del Decreto 251/1997.
Cuarta.- Los lugares de celebración de los ejercicios, horarios y composición del Tribunal se harán públicos con una antelación mínima de 8 días, mediante la exposición en el tablón de anuncios de la Escuela Oficial de la Resolución correspondiente.
Quinta.- 1. El plazo de matriculación para la Prueba de Evaluación Final "T.E.A.T." concluye el 9 de junio, para la convocatoria de junio, y el 11 de septiembre para la convocatoria de dicho mes.
2. En todo caso la matrícula para cada convocatoria es independiente, no pudiendo concurrir a los exámenes quien no haya formalizado la matrícula para esa convocatoria, aunque lo haya hecho para la anterior, excepto en los casos de fuerza mayor previstos en el apartado 3º de la base séptima.
Sexta.- Normas de matriculación.
1. Los alumnos deberán formalizar la inscripción en la Prueba de Evaluación Final en la Escuela Oficial de Turismo de Canarias, aportando la siguiente documentación:
- Impreso de matrícula cumplimentado.
- Fotocopia del D.N.I.
- Documento de Ingreso.
2. Los alumnos que hayan cursado estudios T.E.A.T. en escuelas no radicadas en el Archipiélago Canario, deberán formular -con carácter previo a la formalización de la matrícula- solicitud de traslado a esta Escuela Oficial. La solicitud de traslado deberá formalizarse ante esta Escuela antes del 10 de mayo, para la convocatoria de junio, o del 14 de julio, para la convocatoria de septiembre.
3. Toda solicitud de traslado presentada transcurridos dichos plazos impedirá formalizar la inscripción en la convocatoria indicada. Carecerá de validez la inscripción en las pruebas sin haber formalizado la solicitud de traslado.
Séptima.- 1. Deberán inscribirse necesariamente de la prueba completa los alumnos que lo hagan por primera vez.
2. Los alumnos que hayan concurrido a las pruebas en ocasiones precedentes podrán inscribirse en cuantos módulos pendientes deseen matricularse.
3. En cualquier caso y con independencia del número de módulos en que se efectúe la inscripción, se considerará consumida una convocatoria para toda la prueba, salvo que con antelación a la celebración de los exámenes formule el interesado solicitud de anulación de matrícula, que no comportará derecho a la devolución de los importes abonados. No obstante por causa grave sobrevenida o de fuerza mayor que impida concurrir a las pruebas, se podrá conceder la anulación de la convocatoria que llevará aparejada la exención de pago en la siguiente convocatoria.
4. Quienes hayan consumido cuatro o más convocatorias deberán solicitar con carácter previo a la matrícula la concesión de convocatoria de gracia.
Octava.- 1. Los importes a satisfacer para concurrir a las PEF son:
Matrícula Completa: 82,99 euros.
Módulo I: 40,68 euros.
Módulo II: 40,68 euros.
Módulo III: 40,68 euros.
Módulo IV: 40,68 euros.
Módulo V:
2 idiomas: 81,36 euros.
1 idioma: 40,68 euros.
2. Los alumnos a quienes se refiere el apartado 2 de la base séptima, deberán abonar por matrícula la cuantía resultante de sumar los importes correspondientes a cada uno de los módulos en que se matriculen, sin que en ningún caso el importe a satisfacer exceda de 162,72 euros.
Novena.- Quienes deseen acreditar la posesión de uno de los idiomas incluidos en el módulo V, distinto de los dos que hubieren cursado y superado, podrán realizar de modo voluntario las pruebas del Módulo V correspondientes a dicho idioma, y si fueren declarados aptos, se incorporará tal mención, como mérito, en el título que les sea expedido. En todo caso para la superación de la prueba será imprescindible la superación de los dos idiomas cursados como obligatorios.
A tal efecto formularán solicitud en el plazo señalado en el apartado 6 y abonarán el importe señalado para idiomas del módulo V.
Décima.- Los exámenes se celebrarán conforme al calendario que se hará público mediante su exposición en el tablón de anuncios de la Escuela Oficial. Cualquier modificación en el calendario o en los lugares de celebración de las pruebas será anunciada con la debida publicidad por la Escuela Oficial.
2. Los alumnos deberán acudir al lugar de celebración de los exámenes, provistos de D.N.I., Pasaporte o Carnet de Conducir, y de resguardo acreditativo del pago de los derechos de examen, y presentarse con 15 minutos de antelación a la hora señalada para el inicio de los ejercicios.
Undécima.- En el plazo de dos días hábiles (excluyendo sábados) a partir de la terminación de los ejercicios escritos podrán formularse reclamaciones, debidamente fundamentadas, al planteamiento de alguna cuestión o cuestiones planteadas. Tales reclamaciones serán resueltas por el Tribunal, en el plazo de 3 días, procediendo en caso estimatorio a la anulación de la cuestión o cuestiones controvertidas a efectos de evaluación.
Duodécima.- Una vez publicadas las calificaciones provisionales, los alumnos podrán ejercitar su derecho de revisión de calificaciones, solicitándolo por escrito, en un plazo de 72 horas a contar desde la exposición de las mismas en el tablón de anuncios de la Escuela Oficial. La revisión se ceñirá exclusivamente a la verificación de la exactitud de la puntuación asignada en virtud del sistema de calificación aplicado. Tales reclamaciones serán resueltas por el Tribunal en el plazo de 5 días. Resueltas las reclamaciones o no habiéndose formulado ninguna, las calificaciones asignadas se elevarán a definitivas.
DISPOSICIÓN FINAL
Para lo no previsto en esta resolución será de aplicación la Orden del M.E.C. de 22 de diciembre de 1992 y la Circular 1/96 de la Escuela Oficial de Turismo de Canarias para el desarrollo de la Prueba "T.E.A.T.".
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de febrero de 2006.- El Director, Raimundo Domínguez de Vera.
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