BOC - 2006/052. Miércoles 15 de Marzo de 2006 - 336

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

336 - Viceconsejería de Educación.- Resolución de 23 de febrero de 2006, por la que se convocan las ayudas referidas a la acción Observación e Innovación: Visitas de Estudio Arión para responsables en la toma de decisiones en materia de educación de la segunda fase del Programa Sócrates de la Unión Europea y se establecen los criterios para la selección de personas correspondientes a dicha acción.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Programa Sócrates es el programa de acción comunitario en materia de educación de la Unión Europea para la cooperación transnacional y encuentra su fundamento jurídico en los artículos 149 y 150 del Tratado de Amsterdam, según los cuales la Unión Europea "contribuirá al desarrollo de la calidad de la educación por medio de la cooperación entre los Estados Miembros y, si fuese necesario, apoyando y completando su acción".

Segundo.- Esta segunda fase se inspirará en la experiencia de la primera (1995-1999), capitalizando los aspectos más acertados del programa, mejorando y fusionando algunas acciones antes separadas, e incorporando una serie de aspectos innovadores.

Tercero.- Es aplicable a los 25 estados miembros de la Unión Europea, así como a Islandia, Liechtenstein, Noruega, en el marco del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. También se aplicará a todos aquellos países que, en el momento de solicitar las ayudas, tengan firmado el correspondiente acuerdo de cooperación.

Cuarto.- En su nueva fase, el Programa pone especial énfasis en el aprendizaje permanente como medio para favorecer un ejercicio activo de la ciudadanía y mejorar la capacidad de inserción profesional, estableciendo como objetivos reforzar la dimensión europea de la educación a todos los niveles, facilitar un amplio acceso transnacional a los recursos educativos en Europa, promover una mejora cuantitativa y cualitativa del conocimiento de las lenguas de la Unión Europea, en especial de las menos difundidas y menos enseñadas, promover la cooperación y la movilidad en el ámbito educativo, así como fomentar las innovaciones en el desarrollo de prácticas y materiales en este campo.

Quinto.- La Comisión Europea efectúa anualmente, en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, el anuncio público de las ayudas concedidas en el marco del Programa Sócrates. La Guía del Candidato, publicada también por la Comisión Europea, contiene la información sobre los procedimientos de solicitudes, fecha límite de presentación de las mismas y los criterios que habrá de considerar durante el proceso de selección, distinguiendo la propia Comisión entre criterios de elegibilidad y criterios y prioridades de selección para recibir la ayuda.

Sexto.- Asimismo, le corresponde a la Agencia Nacional Sócrates, responsable de la gestión financiera del Programa Sócrates en España, y en nombre de la Comisión Europea conceder apoyos financieros mediante ayudas al profesorado que haya sido seleccionado por las diferentes Comunidades Autónomas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La segunda fase del Programa Sócrates fue aprobada por Decisión 253/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de enero de 2000 (Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 3 de febrero de 2000) y abarca el período comprendido entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2006.

Segundo.- En las acciones descentralizadas como son las que tienen por objeto esta resolución, los Estados miembros podrán aplicar criterios adicionales que se adapten a las necesidades del país. En consecuencia, la Orden Ministerial de 27 de noviembre de 2000 (B.O.E. de 19 de diciembre de 2000), en el marco fijado por la Comisión Europea para cada una de las acciones, establece las normas generales a que deben atenerse las convocatorias específicas de ayudas de las acciones descentralizadas que han de publicar en sus respectivos diarios oficiales las Comunidades Autónomas con plenas competencias en materia educativa.

Tercero.- El Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes establece en su artículo 7.c), que corresponde a la Viceconsejería de Educación la coordinación y seguimiento de los programas y acciones de la Unión Europea, relativos a las actividades del Departamento en el área de educación. Con tal fin desde el curso 1995/1996 viene funcionando, dependiendo de la Viceconsejería de Educación, la Oficina de Programas Europeos de Educación en Canarias, en adelante O.P.E.E.C., cuyas principales funciones son: coordinar, informar, asesorar y evaluar las acciones de la Unión Europea en materia de educación y formación, así como las de promover y apoyar las acciones comunitarias en los centros de enseñanza, potenciando la dimensión europea en las comunidades educativas y la coordinación con las Agencias Nacionales europeas en el campo de la educación y la formación.

Por todo ello y de conformidad con las competencias que atribuye a esta Viceconsejería el artículo 7.c) del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, de estructura orgánica de esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 161, de 9.12.91),

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar y dar a conocer los criterios de selección que se establecen para obtener ayudas en el marco de la acción Arión "Visitas de Estudio para responsables y especialistas en materia educativa" del Programa Sócrates.

Esta Acción Arión del Programa Sócrates prevé medidas destinadas a facilitar el intercambio de información y de experiencias educativas entre los Estados miembros, a fin de que la diversidad y las particularidades de sus sistemas educativos se conviertan en una fuente de enriquecimiento de estímulo recíproco. En particular, la acción Arión concede ayudas de la Comisión Europea, a través de la Agencia Nacional Sócrates, para la realización de visitas de estudio multilaterales sobre temas de interés común de los Estados miembros. Estas visitas han de tener un efecto multiplicador en la comunidad educativa.

Dichas visitas, de una semana de duración, habrán de llevarse a cabo en el período que abarca desde el 1 de septiembre de 2006 al 30 de junio de 2007, conforme a los criterios y la lista de Visitas de Estudio establecidas por la Comisión Europea, que se publica en las siguientes direcciones de internet:

https:europa.eu.int/comm/education/socrates/arion/index.html

https:aplicaciones.mec.es/programas-europeos

https://www.educa.rcanaria.es

La Comisión Europea se reserva el derecho de introducir, hasta el momento de su celebración, modificaciones sobre fechas, país y objeto de las referidas visitas de estudio.

Segundo.- Cuantía de las ayudas.

1. El número de ayudas las concede la Comisión Europea a través de la Agencia Nacional Sócrates, a la Comunidad Autónoma de Canarias, después de realizada la distribución de la ayuda total asignada a España.

2. La cuantía de las ayudas será como máximo de 1.300 euros para contribuir a los gastos de viaje y estancia ocasionados por la realización de las visitas de estudio.

Tercero.- Requisitos de los participantes.

1. Podrá solicitar estas ayudas el personal en activo, destinados en la Comunidad Canaria, y que realicen funciones de Administradores de la Educación, Inspectores, Asesores técnicos docentes, equipos directivos de los centros escolares y CEPs, todos ellos vinculados profesionalmente a cualquiera de los tipos y niveles de las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica de Calidad de la Educación 10/2002, de 23 de diciembre.

2. Los candidatos deberán ser capaces de comunicarse al menos en una lengua comunitaria además del español. En cualquier caso, deberán acreditar un buen conocimiento de una de las lenguas de trabajo que se utilicen en la visita de estudio que soliciten.

3. Las visitas de estudio que se celebren en España no podrán ser solicitadas por el personal en activo en centros españoles o en la Administración Española.

4. Los candidatos/as deberán explicar las estrategias que utilizarán para difundir el resultado de la visita y comprometerse a llevarla a cabo.

5. Estas ayudas no podrán ser concedidas a aquellas personas que hayan sido beneficiarias de ayudas Comenius 2.2.C, Grundtvig 3 y Visitas de Estudio Arión para realizar una actividad formativa de movilidad, durante las tres últimas convocatorias, a saber: 2003, 2004 y 2005.

6. En la fecha de realización de la visita será necesario documentar que se sigue desempeñando el puesto por cuyo motivo se concedió la misma.

7. Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

Ver anexos - páginas 5168-5169

Quinto.- Comisión de selección.

1. Para la selección de solicitudes se nombrará una Comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidente: el Viceconsejero de Educación o persona en quien delegue.

Vocales:

El Director de la O.P.E.E.C o persona en quien delegue.

La Directora General de Ordenación e Innovación Educativa o persona en quien delegue.

El Inspector General de Educación o persona en quien delegue.

2. La comisión técnica de selección verificará todo el proceso y que las solicitudes recibidas se ajusten a las condiciones concretas de la ayuda. Tendrá, asimismo, facultades para resolver las dudas relativas al proceso de selección y podrá entrevistar a los solicitantes en los casos que considere oportuno. Además, encargará la evaluación de las mismas a una comisión de expertos evaluadores formada al efecto. Dicha comisión evaluará las solicitudes según los criterios establecidos en la Guía del Candidato y de acuerdo con las prioridades de la convocatoria anual Sócrates y los que para esta acción se especifican en la presente Resolución.

Sexto.- Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes comprende desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución hasta el 1 de abril de 2006, ambos inclusive.

2. Las solicitudes se dirigirán a la Viceconsejería de Educación (Oficina de Programas Europeos de Educación), calle León y Castillo, 57, 1º, 35003-Las Palmas de Gran Canaria.

También podrá utilizarse para la presentación de dichas solicitudes cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso en que las solicitudes optaran por presentarse en una oficina de correos se hará en sobre abierto para que la instancia sea sellada y fechada por el funcionario de correos antes de ser certificada. Y en caso de que se utilice cualquiera de estos dos últimos procedimientos se deberá comunicar el lugar de presentación a la Oficina de Programas Europeos de Educación mediante fax al número (928) 307747.

3. La solicitud deberá cumplimentarse on-line utilizando el formulario electrónico al que se accede en https://wwwn.mec.es/programas-europeos, Agencia Nacional Sócrates y, una vez en ella, en Agencia on-line. En ese caso dicho formulario puede que no sea rellenado en una sola sesión sino en diferentes, a lo largo del período de la convocatoria. Una vez terminado, se marcará como tal y en ese momento se imprimirá el formulario definitivo. Asimismo, se realizará una solicitud en español y otra en inglés, francés o alemán.

4. Cinco copias en papel de dicho formulario de candidatura así como una copia de toda la documentación indicada en el apartado tercero de esta convocatoria deberán ser enviadas a la O.P.E.E.C., a la dirección mencionada en el epígrafe 2 de este artículo, donde quedará registrada y procederá a ser evaluada.

5. Las copias en papel de los formularios de candidatura deberán tener la firma original del candidato/a en el apartado correspondiente, así como el sello y la firma del superior jerárquico también originales.

Séptimo.- Resolución de la convocatoria.

1. Dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes se hará pública en las Direcciones Territoriales y las Oficinas Insulares de Educación relación provisional con la resolución de la convocatoria en la que se hará constar:

a) Relación de solicitudes seleccionadas.

b) Relación de suplentes por orden de puntuación.

c) Relación de solicitudes excluidas con especificación de la causa.

2. Los candidatos podrán presentar reclamaciones ante la Oficina de Programas Europeos de Educación en Canarias durante el plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se hicieron públicas las citadas relaciones.

3. Transcurrido este plazo, una vez estudiadas y en su caso atendidas dichas reclamaciones, la O.P.E.E.C publicará en las Direcciones Territoriales, Oficinas Insulares y en la página web la resolución de la selección, y la comunicará a la Agencia Nacional Sócrates.

4. La relación de las ayudas definitivamente concedidas por la Agencia Nacional Sócrates y por la Comisión Europea se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Octavo.- Percepción y justificación de la ayuda.

1. La Agencia Nacional Sócrates procederá a la firma de un contrato con cada una de las personas cuyas solicitudes hubieran sido definitivamente seleccionadas.

2. El pago del importe de la ayuda se hará a los interesados por parte de la Agencia Nacional Sócrates.

3. Los beneficiarios de la ayuda estarán obligados a:

3.1. Cumplir los distintos aspectos suscritos en el contrato entre la Agencia Nacional y el beneficiario de la ayuda.

3.2. Someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan y a las de comprobación que puedan efectuar la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, la Agencia Nacional Sócrates y las instancias comunitarias competentes.

3.3. Justificar la correcta inversión de la ayuda recibida, mediante la presentación de la documentación requerida.

4. La falta de justificación de la ayuda percibida, conforme a lo dispuesto en la convocatoria, conllevará el reintegro de la cantidad no justificada, así como los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que pudiera incurrir con arreglo a lo dispuesto en la vigente Ley General Presupuestaria y en la normativa comunitaria.

5. La Oficina de Asistencia Técnica Sócrates y Juventud (BAT) de Bruselas, notificará al interesado la adscripción concreta a una Visita de Estudio mediante una carta de invitación formal y documentación sobre la Visita. Posteriormente el organizador de la Visita ampliará esa información poniéndose directamente en contacto con los interesados.

6. En el caso de que un candidato decida retirarse del programa deberá informar inmediatamente a la O.P.E.E.C. y a la Oficina Sócrates de Bruselas a efectos de su sustitución por los suplentes, causando baja inmediatamente para la concesión de otra visita dentro de la misma convocatoria. Asimismo, deberá informar al organizador de la Visita en el caso de que éste haya establecido un primer contacto y a la Agencia Nacional Sócrates española en el caso de haber suscrito el correspondiente contrato financiero.

7. En el caso de que un candidato seleccionado modifique su condición profesional y las circunstancias por las que fue elegido de forma que se contradiga la presente Resolución causará baja inmediatamente, aplicándose lo indicado en el apartado anterior.

Noveno.- Retirada de documentación.

1. Una vez publicadas las resoluciones definitivas y finalizados los plazos para la interposición de recursos, la documentación podrá retirarse en la Oficina de Programas Europeos de Educación después de transcurridos tres meses de la fecha de publicación por los interesados o por personas autorizadas. También se podrá solicitar su devolución por Correo.

Décimo.- Evaluación y reconocimiento de la actividad.

1. Los beneficiarios habrán de entregar a la O.P.E.E.C. en el plazo de 30 días después de realizada la actividad de formación los siguientes documentos:

- Breve memoria pedagógica de la visita.

- Copia de la memoria económica.

- Copia del cuestionario de evaluación que la Oficina de Asistencia Técnica del Programa Sócrates de Bruselas enviará oportunamente a los participantes.

- Fotocopia compulsada del certificado de asistencia donde se especifique la fecha de realización de la visita, el número de horas y la copia de la memoria económica.

2. Los interesados deberán solicitar en el país de acogida un certificado de asistencia en el que conste el número de horas del curso. Se acreditará a los interesados con un máximo de 30 horas de formación.

Contra esta Resolución y sus bases, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes en los términos previstos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 14 de enero.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de febrero de 2006.- El Viceconsejero de Educación.

Ver anexos - páginas 5172-5179



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