Habiendo sido intentada la notificación en el domicilio que figura en el expediente, sin que haya sido recibida por el interesado como establece el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del mismo texto legal, se le hace saber el siguiente acuerdo:
En relación con su solicitud de Ayuda Económica Básica, le notificamos que producida la paralización de su expediente por no haber remitido la documentación y/o datos mínimos necesarios para resolverla, que le fueron requeridos en la fecha que se especifica en el anexo, se le tiene por desistido de su petición, y se procede al archivo de su expediente de conformidad con los artículos 42 y 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999.
Al mismo tiempo, le comunicamos que contra la presente Resolución podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de esta notificación ante la Viceconsejería de Asuntos Sociales e Inmigración en la calle Agustín Millares Carlo, 18, 35003-Las Palmas de Gran Canaria o a través de esta Dirección General de Servicios Sociales de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999.
Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de enero de 2006.- La Directora General de Servicios Sociales, Araceli Sánchez Gutiérrez.
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