BOC - 2006/050. Lunes 13 de Marzo de 2006 - 321

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda

321 - Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 10 de marzo de 2006, del Director, por la que se establece la documentación que habrá de acompañarse a las solicitudes de reconocimiento del derecho a acceder a las medidas de financiación previstas para las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias, y a las solicitudes de calificación o declaración de actuación protegida.

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El Decreto 27/2006, de 7 de marzo, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias, establece en su artículo 4.1 que para acceder a las medidas de financiación previstas para las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias será preciso solicitar por parte del interesado el reconocimiento del derecho a acceder a las medidas de financiación que correspondan, y que, en los casos en que así se establezca, con carácter previo a dicho reconocimiento, será preciso contar con la calificación o declaración de actuación protegida o, en su caso, con el visado del correspondiente contrato.

Por otra parte, el mismo Decreto, en su artículo 4.4 señala que las solicitudes de reconocimiento del derecho a acceder a las medidas de financiación que correspondan y, en su caso, de declaración o calificación de actuación protegida, deberán ir acompañadas de la documentación que se establezca mediante resolución del Director del Instituto Canario de la Vivienda, que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias.

En su virtud, a la vista del mandato contenido en el citado Decreto,

R E S U E L V O:

Establecer, en los términos del anexo, la documentación que habrá de acompañarse a las solicitudes de reconocimiento del derecho a acceder a las medidas de financiación previstas para las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias, así como, en su caso, a las solicitudes de declaración o calificación de actuación protegida.

Contra el presente acto cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, recurso de alzada ante el Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, sin perjuicio de cualesquier otro que se estime procedente interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de marzo de 2006.- El Director, Jerónimo J. Fregel Pérez.

A N E X O

I) ACTUACIONES RELATIVAS A VIVIENDAS PROTEGIDAS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN DE PROMOCIÓN PRIVADA.

A) Promoción de viviendas protegidas de nueva construcción destinadas a la venta, uso propio o arrendamiento:

En el caso de que la actuación protegida consista en la promoción de viviendas protegidas de nueva construcción destinadas a la venta, uso propio o arrendamiento, el promotor deberá presentar la siguiente documentación:

1) Junto con la solicitud de declaración o calificación provisional de actuación protegida y de reconocimiento del derecho a acceder a las medidas de financiación que correspondan:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, además, en el caso de que actúe a través de representante, la documentación acreditativa de dicha representación.

b) Proyecto de la promoción de viviendas que haya servido de base para la concesión de la licencia municipal de obras.

c) Licencia municipal de obras, así como certificado de la dotación de servicios urbanísticos de que el terreno disponga y de los que sean exigibles por la reglamentación urbanística aplicable.

d) Certificado del Registro de la Propiedad de la titularidad del dominio de los terrenos y de la libertad de cargas o gravámenes que puedan representar un obstáculo económico, jurídico o técnico para el desarrollo del proyecto. En el caso de que los solicitantes no sean los propietarios de los terrenos, se acompañará, además, la promesa de venta otorgada a su favor formalizada en documento público o el título, formalizado, también en documento público, que les faculte para construir sobre los mismos.

e) Cuadro en el que conste la superficie útil de las viviendas de la promoción y la de los anejos vinculados a las mismas.

En el caso de promoción de viviendas de nueva construcción para uso propio, además de los documentos anteriores, el promotor deberá presentar la siguiente documentación:

a) Certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre los ingresos familiares del comprador, y en su defecto, copia de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con relación al período impositivo inmediatamente anterior (con plazo de presentación vencido) a la solicitud de financiación cualificada.

En el caso de que el interesado no hubiera presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por no estar obligado a ello, la acreditación de sus ingresos familiares se efectuará mediante certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de no haberse presentado la citada declaración.

b) Certificación del catastro sobre los bienes de la unidad familiar.

c) Declaración responsable acreditativa de los siguientes extremos:

· Que ninguno de los miembros de la unidad familiar del promotor es titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o de disfrute sobre otra vivienda sujeta a régimen de protección pública, salvo en caso de ocupación temporal de la misma por motivo de realojamientos bajo control de organismos públicos, a que se refiere el artículo 13.1 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.

· Que ninguno de los miembros de la unidad familiar es titular de una vivienda libre, cuando el valor de la misma, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, exceda del 40 por ciento del precio máximo total de venta de la vivienda objeto de la actuación protegida, o del 60 por ciento de dicho precio máximo, salvo en los siguientes supuestos:

- cuando se trate de familias numerosas y necesitaran adquirir una vivienda de mayor superficie por el incremento del número de miembros de su unidad familiar;

- en el caso de personas mayores de 65 años, de las personas con discapacidad o de víctimas de la violencia de género o del terrorismo.

- en el supuesto de antiguos compradores, en primer acceso a la vivienda en propiedad, de hasta 35 años, cuyas viviendas no excedieran de 70 m2 útiles, que necesitan adquirir una vivienda de mayor superficie por el incremento del número de miembros de la unidad familiar.

· Que el promotor no ha obtenido previamente préstamo convenido para adquisición de vivienda, al amparo de planes estatales de vivienda, durante los diez años anteriores a la solicitud actual de ayudas financieras, salvo que la nueva solicitud de ayudas financieras a la vivienda se deba a la adquisición de una vivienda para destinarla a residencia habitual y permanente, en otra localidad, como consecuencia del cambio de residencia del titular; a un incremento del número de miembros de la unidad familiar para adquirir una vivienda por parte de una familia numerosa, con mayor superficie útil de la que tenía; o por la necesidad de una vivienda adaptada a las condiciones de discapacidad de algún miembro de la unidad familiar del solicitante.

Con relación a los supuestos excepcionales relacionados en el párrafo anterior, será necesario aportar certificación de la entidad bancaria acreditativa de la cancelación del préstamo y documento acreditativo de la devolución de las ayudas obtenidas.

d) En su caso:

- Título de familia numerosa.

- Certificado del órgano competente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias acreditativo de que en la unidad familiar hay personas con discapacidad en las condiciones establecidas en la legislación sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

- Documentación acreditativa de que la unidad familiar tiene a su cargo a alguna persona de más de 65 años; o de que entre sus miembros hay víctimas de la violencia de género o del terrorismo; o personas pertenecientes a otros colectivos en situación o riesgo de exclusión social.

- Certificación acreditativa de estar residiendo en la Comunidad Autónoma de Canarias durante, al menos, los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud de la subvención prevista en el artículo 20.B).d) y, en su caso, 78.a) del Decreto 27/2006, de 7 de marzo, salvo en el caso de los emigrantes retornados o de quienes acrediten haber residido en Canarias durante, al menos, quince años.

En el supuesto de los emigrantes retornados, se deberá presentar certificado de residencia en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias, certificación del respectivo Consulado de España sobre el cumplimiento de las condiciones a las que se refiere el artículo 4.2 del Estatuto de Autonomía de Canarias, así como la correspondiente baja consular. Y en el caso de los que hayan residido en la Comunidad Autónoma de Canarias durante, al menos, quince años, certificación acreditativa de dicho extremo.

2) Junto con la solicitud, en su caso, de percepción de cantidades a cuenta:

a) Modelo del contrato a utilizar en la promoción.

b) Póliza de afianzamiento o de aseguramiento que garantice la devolución de las cantidades percibidas a cuenta en caso de incumplimiento.

c) Documento en el que conste la cuenta especial en la que se van a depositar las cantidades a cuenta que se perciban.

d) Fotocopia de escritura en la que se haga constar la concesión del préstamo hipotecario.

e) Certificación del técnico director de las obras en la que se acredite el comienzo de las mismas.

3) Junto con la solicitud de declaración o calificación definitiva:

a) Certificado final de la dirección de obras, visado por los colegios profesionales correspondientes, y certificación del Arquitecto-Director mediante la que se acredite que las obras de urbanización y de servicios están en condiciones de utilización, y que todas ellas están recogidas en el proyecto de ejecución final, que la promoción cumple con las normas de diseño y calidad establecidas para las viviendas protegidas, y que dicha promoción cuenta con las instalaciones exigidas normativamente.

b) Justificación de haberse practicado, en el Registro de la Propiedad, la inscripción de la escritura declarativa de la obra nueva y división horizontal.

c) La que acredite que el edificio está asegurado del riesgo de incendios durante, al menos, un año desde la calificación definitiva.

d) Libro de órdenes y visitas.

e) Certificado de la compañía suministradora de electricidad acreditativa de la finalización de la instalación de extensión.

f) Certificado de fin de obra de infraestructura común de telecomunicaciones.

g) Boletines de agua y luz sellados por la Consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Industria.

B) Adquisición de viviendas protegidas de nueva construcción para venta:

Cuando la actuación protegida consista en la adquisición de viviendas protegidas de nueva construcción para venta, el promotor de dichas viviendas, en nombre y representación del adquirente, deberá presentar, junto con la solicitud de visado del contrato de compraventa, y la solicitud efectuada por el comprador de reconocimiento del derecho a acceder a las medidas de financiación que correspondan conforme al Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, y de otorgamiento de la subvención prevista en el artículo 20.B).d) y, en su caso, 78.a) del Decreto 27/2006, de 7 de marzo, la siguiente documentación:

1) Junto con la solicitud de visado:

a) Contrato de compraventa o de adjudicación, por cuadruplicado ejemplar, en el que, además de las condiciones que normativamente sean de obligado cumplimiento, se haga constar lo siguiente:

· Que ninguno de los miembros de la unidad familiar del comprador es titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o de disfrute sobre otra vivienda sujeta a régimen de protección pública, salvo en caso de ocupación temporal de la misma por motivo de realojamientos bajo control de organismos públicos, a que se refiere el artículo 13.1 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.

· Que ninguno de los miembros de la unidad familiar es titular de una vivienda libre, cuando el valor de la misma, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, exceda del 40 por ciento del precio máximo total de venta de la vivienda objeto de la actuación protegida, o del 60 por ciento de dicho precio máximo, salvo en los siguientes supuestos:

- cuando se trate de familias numerosas y necesitaran adquirir una vivienda de mayor superficie por el incremento del número de miembros de su unidad familiar;

- en el caso de personas mayores de 65 años, de las personas con discapacidad o de víctimas de la violencia de género o del terrorismo.

- en el supuesto de antiguos compradores, en primer acceso a la vivienda en propiedad, de hasta 35 años, cuyas viviendas no excedieran de 70 m2 útiles, que necesitan adquirir una vivienda de mayor superficie por el incremento del número de miembros de la unidad familiar.

· Que el comprador no ha obtenido previamente préstamo convenido para adquisición de vivienda, al amparo de planes estatales de vivienda, durante los diez años anteriores a la solicitud actual de ayudas financieras, salvo que la nueva solicitud de ayudas financieras a la vivienda se deba a la adquisición de una vivienda para destinarla a residencia habitual y permanente, en otra localidad, como consecuencia del cambio de residencia del titular; a un incremento del número de miembros de la unidad familiar para adquirir una vivienda por parte de una familia numerosa, con mayor superficie útil de la que tenía; o por la necesidad de una vivienda adaptada a las condiciones de discapacidad de algún miembro de la unidad familiar del solicitante.

b) Con relación a los supuestos excepcionales relacionados en el párrafo anterior, será necesario aportar certificación de la entidad bancaria acreditativa de la cancelación del préstamo y documento acreditativo de la devolución de las ayudas obtenidas.

2) Junto con la solicitud del comprador de reconocimiento del derecho a acceder a las medidas de financiación que correspondan conforme al Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, y de otorgamiento de la subvención prevista en el artículo 20.B).d) y, en su caso, 78.a) del Decreto 27/2006, de 7 de marzo:

a) Certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre los ingresos familiares del comprador, y en su defecto, copia de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con relación al período impositivo inmediatamente anterior (con plazo de presentación vencido) a la solicitud de financiación cualificada.

En el caso de que el interesado no hubiera presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por no estar obligado a ello, la acreditación de sus ingresos familiares se efectuará mediante certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de no haberse presentado la citada declaración.

b) Certificación del catastro sobre los bienes de la unidad familiar.

Además de la documentación relacionada en el presente apartado 2, se presentará, en su caso:

a) Título de familia numerosa.

b) Certificado del órgano competente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias acreditativo de que en la unidad familiar hay personas con discapacidad en las condiciones establecidas en la legislación sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

c) Documentación acreditativa de que la unidad familiar tiene a su cargo a alguna persona de más de 65 años; o de que entre sus miembros hay víctimas de la violencia de género o del terrorismo; o personas pertenecientes a otros colectivos en situación o riesgo de exclusión social.

d) Certificación acreditativa de estar residiendo en la Comunidad Autónoma de Canarias, y, además, durante, al menos, los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud de la subvención prevista en el artículo 20.B).d) y, en su caso, 78. a) del Decreto 27/2006, de 7 de marzo, salvo en el caso de los emigrantes retornados o de quienes acrediten haber residido en Canarias durante, al menos, quince años.

En el supuesto de los emigrantes retornados, se deberá presentar certificado de residencia en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias, certificación del respectivo Consulado de España sobre el cumplimiento de las condiciones a las que se refiere el artículo 4.2 del Estatuto de Autonomía de Canarias, así como la correspondiente baja consular. Y en el caso de los que hayan residido en la Comunidad Autónoma de Canarias durante, al menos, quince años, certificación acreditativa de dicho extremo.

3) En el caso de que se solicite por el comprador la prórroga de la subsidiación de las cuotas del préstamo convenido, se deberá acompañar a la citada solicitud la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de los ingresos familiares correspondientes a los dos años anteriores (con plazo de presentación vencido a efectos de IRPF) a la presentación de la solicitud de prórroga.

b) Fotocopia de la escritura pública relativa a la concesión del préstamo.

c) El último recibo de amortización del préstamo.

d) Copia de la resolución inicial de concesión de financiación.

II) ACTUACIONES RELATIVAS A LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS USADAS.

A) Adquisición de vivienda usada para uso propio:

Cuando la actuación protegida consista en la adquisición de vivienda usada para uso propio, el adquirente, junto con la solicitud de visado del contrato de compraventa o de opción de compra y de reconocimiento del derecho acceder a las correspondientes medidas de financiación, deberá presentar la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y de los distintos miembros de su unidad familiar y, además, en el caso de que actúe a través de representante, la documentación acreditativa de dicha representación.

b) Escritura pública de compraventa o de opción de compra, para su visado.

c) Documentación acreditativa de la superficie útil de la vivienda, y, en su caso, del garaje y trastero.

d) Certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre los ingresos familiares, y en su defecto, copia de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con relación al período impositivo inmediatamente anterior (con plazo de presentación vencido) a la solicitud de financiación cualificada.

En el caso de que el interesado no hubiera presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por no estar obligado a ello, la acreditación de sus ingresos familiares se efectuará mediante certificación, expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de no haberse presentado la citada declaración.

e) Declaración responsable del adquirente de que ninguno de los miembros de la unidad familiar es titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o de disfrute sobre otra vivienda sujeta a régimen de protección pública, salvo en caso de ocupación temporal de la misma por motivo de realojamientos bajo control de organismos públicos, a que se refiere el artículo 13.1 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.

f) Declaración responsable del adquirente de que ninguno de los miembros de la unidad familiar es titular de una vivienda libre, cuando el valor de la misma, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, exceda del 40 por ciento del precio máximo total de venta de la vivienda objeto de la actuación protegida, o del 60 por ciento de dicho precio máximo en los siguientes supuestos:

- cuando se trate de familias numerosas y necesitaran adquirir una vivienda de mayor superficie por el incremento del número de miembros de su unidad familiar;

- en el caso de personas mayores de 65 años, de las personas con discapacidad o de víctimas de la violencia de género o del terrorismo.

g) Declaración responsable de que no ha obtenido previamente préstamo convenido para adquisición de vivienda, al amparo de planes estatales de vivienda, durante los diez años anteriores a la solicitud actual de ayudas financieras, salvo que la nueva solicitud de ayudas financieras a la vivienda se deba a la adquisición de una vivienda para destinarla a residencia habitual y permanente, en otra localidad, como consecuencia del cambio de residencia del titular; a un incremento del número de miembros de la unidad familiar para adquirir una vivienda por parte de una familia numerosa, con mayor superficie útil de la que tenía; o por la necesidad de una vivienda adaptada a las condiciones de discapacidad de algún miembro de la unidad familiar del solicitante.

Asimismo, con relación a los citados supuestos excepcionales, será necesario aportar certificación de la entidad bancaria acreditativa de la cancelación del préstamo y documento acreditativo de la devolución de las ayudas obtenidas en el caso de que la nueva solicitud de ayudas financieras a la vivienda se deba a la adquisición de una vivienda para destinarla a residencia habitual y permanente, en otra localidad, como consecuencia del cambio de residencia del titular; y certificación de la entidad bancaria acreditativa de la cancelación del préstamo en el caso de que la nueva solicitud de ayudas financieras se deba a un incremento del número de miembros de la unidad familiar para adquirir una vivienda por parte de una familia numerosa, con mayor superficie útil de la que tenía.

h) Certificación del catastro sobre los bienes de la unidad familiar.

i) Atendiendo a los siguientes supuestos a los que se refiere el artículo 27 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio:

1) Vivienda libre adquirida en segunda o posterior transmisión: escritura pública o nota simple del registro acreditativa de la primera transmisión.

2) Vivienda protegida que se hubiera destinado con anterioridad a arrendamiento: copia de la declaración o calificación definitiva y del contrato o contratos de arrendamiento de los que haya sido objeto.

3) Viviendas libres de nueva construcción: copia de la licencia de primera ocupación, del certificado final de obra o de la cédula de habitabilidad.

4) Viviendas, adquiridas en primera transmisión, sujetas a regímenes de protección pública, con superficie de hasta 120 metros cuadrados: copia de la calificación o declaración definitiva de las mismas.

5) Viviendas rurales usadas: certificado sobre el número de habitantes que, de acuerdo con el último padrón municipal, tiene el municipio o núcleo de población en el que se encuentra la vivienda adquirida y sobre la superficie útil de la vivienda.

- Además de la documentación anterior, se presentará, en su caso:

a) Título de familia numerosa.

b) Certificado del órgano competente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias acreditativo de que en la unidad familiar hay personas con discapacidad en las condiciones establecidas en la legislación sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

c) Documentación acreditativa de que la unidad familiar tiene a su cargo a alguna persona de más de 65 años; o de que entre sus miembros hay víctimas de la violencia de género o del terrorismo; o personas pertenecientes a otros colectivos en situación o riesgo de exclusión social o que pertenezcan a otros grupos de protección preferente según la normativa propia de la Comunidad Autónoma de Canarias.

B) Adquisición de viviendas usadas para arrendar:

Cuando la actuación protegida consista en la adquisición de vivienda usada para arrendar, el adquirente, junto con la solicitud de visado del contrato de compraventa o de opción de compra y de reconocimiento del derecho acceder a las correspondientes medidas de financiación, deberá presentar la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la personalidad de la entidad sin ánimo de lucro, del organismo público o sociedad solicitante, y de su objeto y, además, la documentación acreditativa de la representación de quien actúe en su nombre.

b) Escritura pública en la que se haya formalizado el contrato de compraventa o de opción de compra, para su visado.

c) Documentación acreditativa de la superficie útil de la vivienda, y, en su caso, del garaje y trastero.

III) ACTUACIÓN PROTEGIDA DE AUTOCONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS.

Cuando la actuación protegida consista en la autoconstrucción de viviendas, el autoconstructor, individual o colectivo, deberá presentar la siguiente documentación:

1) Junto con la solicitud conjunta de calificación provisional y de concesión de la subvención:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, además, en el caso de que actúe a través de representante, la documentación acreditativa de dicha representación.

b) Documento público acreditativo de la titularidad del suelo o de la constitución de un derecho de superficie por un período de cincuenta años que faculte para construir sobre la parcela, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad.

c) Licencia de obras.

d) Informe del Ayuntamiento acreditativo de la calificación urbanística del suelo y de su aptitud edificatoria para ser destinado a la autoconstrucción, de acuerdo al planeamiento municipal vigente, y certificación municipal sobre la dotación de servicios.

e) Proyecto redactado por técnico competente y visado por los respectivos colegios profesionales que hubiera servido de base para la obtención de la licencia municipal de obras. Si los proyectos fueran redactados por técnicos municipales no precisarán ser visados.

f) En el caso de proyectarse la construcción sobre un derecho de vuelo, se acreditará mediante certificación expedida por técnico competente las condiciones de edificabilidad de la vivienda preexistente y el cumplimiento del planeamiento urbanístico de la edificación resultante.

g) Declaración responsable del autoconstructor sobre los siguientes extremos:

· Que ninguno de los miembros de la unidad familiar sea titular de pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre una vivienda protegida, ni en cualquier caso sobre una vivienda libre, salvo que se trate de vivienda en estado ruinoso.

· Que ninguno de los miembros de la unidad familiar es o ha sido adjudicatario de vivienda protegida, salvo que haya mediado renuncia.

· Que ninguno de los miembros de la unidad familiar es ocupante, sin título legal para ello, de una vivienda protegida de promoción pública.

· Que no se ha obtenido previamente financiación cualificada, al amparo de planes estatales o canarios de vivienda, durante los diez años anteriores a la solicitud actual de financiación cualificada.

h) Certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre los ingresos de la unidad familiar del autoconstructor, o, en su defecto, copia de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con relación al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido.

En el caso de que no se esté obligado a presentar dicha declaración, deberá aportarse certificación acreditativa de dicho extremo expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

i) Certificación del catastro sobre los bienes de la unidad familiar.

j) Certificación acreditativa de estar residiendo en la Comunidad Autónoma de Canarias durante, al menos, los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud de la subvención, salvo en el caso de los emigrantes retornados o de quienes acrediten haber residido en Canarias durante, al menos, quince años.

En el supuesto de los emigrantes retornados, se deberá presentar certificado de residencia en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias, certificación del respectivo Consulado de España sobre el cumplimiento de las condiciones a las que se refiere el artículo 4.2 del Estatuto de Autonomía de Canarias, así como la correspondiente baja consular. Y en el caso de los que hayan residido en la Comunidad Autónoma de Canarias durante, al menos, quince años, certificación acreditativa de dicho extremo.

2) Junto con la solicitud de calificación definitiva:

a) Fotografía de la vivienda autoconstruida.

b) Licencia municipal de primera ocupación.

c) Escritura de declaración de obra nueva finalizada y, en su caso, de división horizontal, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad, en la que se hará constar expresamente que el beneficiario ha de destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente, obligándose a no disponer de la misma hasta transcurridos 10 años contados a partir de la calificación definitiva, así como al cumplimiento de lo establecido en el Decreto 27/2006, de 7 de marzo, y demás normas concordantes y de general aplicación.

d) Certificado final de obra, visado por los correspondientes colegios profesionales o certificado del técnico municipal acreditativo de la finalización de las obras.

e) En las promociones agrupadas, el órgano rector de la cooperativa deberá aportar relación final de adjudicatarios de las viviendas y las escrituras de adjudicación.

IV) ACTUACIONES PARA EL FOMENTO DEL ALQUILER.

A) Apoyo económico a los inquilinos.

En el caso de la actuación protegida de apoyo económico a los inquilinos, éstos deberán presentar, junto con la solicitud conjunta de visado de contrato y de subvención, la siguiente documentación:

1) Con carácter general:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, además, en el caso de que actúe a través de representante, la documentación acreditativa de dicha representación.

b) Contrato de arrendamiento, para su visado.

c) Documentación acreditativa de la superficie útil de la vivienda, y, en su caso, del garaje y trastero.

d) Declaración responsable sobre los ocupantes de la vivienda.

e) Certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre los ingresos familiares, referidos a todos los ocupantes de la vivienda, con independencia de que exista o no entre ellos relación de parentesco, y en su defecto, copia de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con relación al período impositivo inmediatamente anterior (con plazo de presentación vencido) a la solicitud de financiación cualificada.

En el caso de que el interesado no hubiera presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por no estar obligado a ello, la acreditación de sus ingresos familiares se efectuará mediante certificación, expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de no haberse presentado la citada declaración.

2) Además de la documentación relacionada en el apartado anterior, y dependiendo de la circunstancia de que se trate, se deberá presentar alguno de los siguientes documentos:

a) Documentación acreditativa de ser víctima de la violencia de género o del terrorismo;

b) Libro de familia o certificado de convivencia.

c) Certificación oficial acreditativa de que el inquilino es una persona con discapacidad.

d) Documentación acreditativa de pertenecer a un colectivo en situación o riesgo de exclusión social.

B) Puesta en arrendamiento de viviendas usadas desocupadas.

Cuando la actuación consista en la puesta en arrendamiento de viviendas usadas desocupadas, el propietario de la vivienda junto con la solicitud de la subvención y de visado del contrato, deberá presentar la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, además, en el caso de que actúe a través de representante, la documentación acreditativa de dicha representación.

b) Contrato de arrendamiento, para su visado.

c) Escritura pública de propiedad de la vivienda o de cualquier otro derecho real sobre la vivienda.

d) Certificación municipal de que la vivienda está desocupada.

C) Rehabilitación de viviendas para alquiler.

En el caso de que la actuación consista en la rehabilitación de viviendas para alquiler, el titular de la vivienda, junto con la solicitud de subvención, presentará la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, además, en el caso de que actúe a través de representante, la documentación acreditativa de dicha representación.

b) Escritura pública de propiedad de la vivienda o de cualquier otro derecho real sobre la vivienda.

c) Memoria en la que se detallen las obras a realizar, así como presupuesto de dichas obras.

d) Declaración responsable de que va a destinar la vivienda al alquiler en las condiciones establecidas en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, para las viviendas protegidas destinadas al alquiler durante un plazo mínimo de cinco años.

D) Bolsa de vivienda vacía.

En el supuesto de la actuación protegida de la Bolsa de Vivienda Vacía, cuando el propietario de la vivienda desocupada, presente, en su caso, la solicitud de reconocimiento del derecho a acceder a la subvención prevista en el artículo 75.1 del Decreto 27/2006, de 7 de marzo, destinada a la rehabilitación de viviendas desocupadas, deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, además, en el caso de que actúe a través de representante, la documentación acreditativa de dicha representación.

b) Certificado del Registro de la Propiedad acreditativo de la propiedad de la vivienda, o en su caso, escritura pública de la vivienda y certificación registral negativa.

c) Memoria en la que se describan las obras a ejecutar y el presupuesto total de las mismas.

d) Informe emitido por técnico competente para dirigir la obra conforme a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o memoria explicativa del propietario de la vivienda cuando se trate de obras menores, en los que consten la necesidad de que en la vivienda se realicen obras de rehabilitación para su puesta en arrendamiento.

e) Proyecto de rehabilitación realizado por técnico competente conforme a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, debidamente visado, o, cuando se trate de obras menores, fotografía de la parte de la vivienda a rehabilitar y memoria explicativa del propietario de la vivienda en la que se detallen las obras a realizar, así como el presupuesto de las mismas.

f) Solicitud de licencia municipal de obras, o la citada licencia, si la misma ya se hubiera otorgado.

V) PROGRAMA DE VIVIENDAS PARA JÓVENES.

A) Adquisición, promoción para uso propio o autoconstrucción de viviendas por jóvenes.

En el caso de la actuación protegida consistente en la adquisición, promoción para uso propio o autoconstrucción de viviendas por jóvenes, el adquirente, promotor para uso propio o autoconstructor de la vivienda que opte a la subvención prevista en el artículo 78.1.a) del Decreto 27/2006, de 7 de marzo, deberá presentar, respectivamente, la documentación prevista en la presente resolución para las actuaciones de adquisición de viviendas protegidas de nueva construcción para venta o de viviendas usadas, promoción de viviendas protegidas de nueva construcción para uso propio, y autoconstrucción de viviendas.

En el caso de adquisición de vivienda usada, el adquirente deberá presentar, además, certificación acreditativa de estar residiendo en la Comunidad Autónoma de Canarias durante, al menos, los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud de la subvención prevista en el artículo 78.a) del Decreto 27/2006, de 7 de marzo, salvo en el caso de los emigrantes retornados o de quienes acrediten haber residido en Canarias durante, al menos, quince años.

En el supuesto de los emigrantes retornados, se deberá presentar certificado de residencia en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias, certificación del respectivo Consulado de España sobre el cumplimiento de las condiciones a las que se refiere el artículo 4.2 del Estatuto de Autonomía de Canarias, así como la correspondiente baja consular. Y en el caso de los que hayan residido en la Comunidad Autónoma de Canarias durante, al menos, quince años, certificación acreditativa de dicho extremo.

B) Bolsa de Vivienda Joven.

En el supuesto de la actuación protegida de la Bolsa de Vivienda Joven, cuando el propietario de la vivienda presente, en su caso, la solicitud de reconocimiento del derecho a acceder a la subvención prevista en el artículo 78.1.b) del Decreto 27/2006, de 7 de marzo, deberá acompañar la misma documentación exigible para la actuación protegida de la Bolsa de Vivienda Vacía.

VI) ACTUACIONES EN MATERIA DE SUELO.

A) Urbanización de suelo para vivienda protegida.

En el caso de que la actuación protegida consista en la urbanización de suelo, el promotor, junto con la solicitud de declaración o calificación de actuación protegida y de reconocimiento del derecho acceder a las ayudas financieras que correspondan, deberá presentar la siguiente documentación:

- Con carácter general:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, además, en el caso de que actúe a través de representante, la documentación acreditativa de dicha representación.

b) La que acredite, respecto al suelo, su titularidad, opción de compra, derecho de superficie por, al menos, cincuenta años, concierto formalizado con quien tenga la titularidad del suelo o cualquier otro título o derecho que conceda facultades para efectuar la urbanización, excepto en el supuesto previsto en el artículo 45 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, en el que se exigirá un contrato de opción de compra.

c) Proyecto de urbanización.

d) Declaración responsable mediante la cual se comprometa a iniciar, dentro del plazo máximo de tres años, desde la conformidad del Ministerio de Vivienda a la concesión de la subvención a la que se refiere el artículo 47 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, la construcción de las viviendas por sí o mediante concierto con promotores de viviendas, al menos en un 50% de la edificabilidad correspondiente a viviendas protegidas de nueva construcción, sin perjuicio de que dicho plazo hubiera de ser diferente si el planeamiento vigente o la legislación urbanística aplicable así lo dispusiera, y contrato de adquisición de suelo, en el caso de las áreas de urbanización prioritaria en las que se destine, al menos, el 75 por 100 de la edificabilidad resultante del ámbito de urbanización, a la promoción inmediata de viviendas calificadas o declaradas como protegidas en el marco del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.

e) Memoria de viabilidad técnico-financiera y urbanística del proyecto, en la que se especificará la aptitud del suelo objeto de actuación para los fines perseguidos, los costes de la actuación protegida, la edificabilidad residencial, y el número de viviendas a construir ya sean protegidas o libres, según tipología y otras características que puedan dar lugar a la obtención de las subvenciones establecidas en el artículo 47.1 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, así como la programación temporal pormenorizada de la urbanización y edificación, el precio de venta de las viviendas protegidas y demás usos previstos del suelo y el desarrollo financiero de la operación.

f) Declaración responsable de que no se ha obtenido préstamo convenido correspondiente a las viviendas protegidas de nueva construcción a edificar en dicho suelo, ni ayudas financieras, en el marco de planes estatales anteriores, para la unidad de ejecución, o parte de la misma.

- Además de la documentación anterior, se presentará, en su caso, certificación administrativa de que el suelo objeto de urbanización derive de patrimonios públicos de suelo.

B) Promoción y fomento de suelo para viviendas protegidas.

En la actuación protegida de promoción y fomento del suelo, el promotor junto con la solicitud de declaración o calificación de actuación protegida y de subvención, deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, además, en el caso de que actúe a través de representante, la documentación acreditativa de dicha representación.

b) Documentación, respecto al suelo, su titularidad, opción de compra, derecho de superficie por, al menos, cincuenta años, concierto formalizado con quien tenga la titularidad del suelo o cualquier otro título o derecho que conceda facultades para llevar a cabo la promoción de viviendas.

c) Informe urbanístico acreditativo de la clasificación urbanística y aptitud edificatoria del suelo o licencia municipal de construcción.

Asimismo, en el caso de solicitud de anticipo del abono de la subvención, se deberá presentar certificación sobre el inicio de las obras.

d) Certificado de valor de mercado del suelo redactado por un tasador independiente, entendiéndose como tal el previsto en el artículo 30.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

VII) ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN.

A) Rehabilitación de áreas en proceso de degradación.

En el caso de que la actuación protegida consista en la rehabilitación de áreas en proceso de degradación, el promotor, junto con la solicitud de declaración o calificación de actuación protegida, deberá presentar la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, además, en el caso de que actúe a través de representante, la documentación acreditativa de dicha representación.

b) Proyecto de rehabilitación, incluyendo, en su caso, el proyecto de urbanización, reurbanización y de demolición.

c) Cualquier documento que acredite la antigüedad de las viviendas o edificios integrados en el área en proceso de degradación, salvo en el caso de que el Instituto Canario de la Vivienda, previo acuerdo de la Comisión Bilateral de Seguimiento a la que se refiere el artículo 59.1 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, exima a los promotores del cumplimiento del requisito de la antigüedad mínima.

d) Memoria-programa donde se recojan, al menos, los siguientes extremos:

- las correspondientes delimitaciones geográficas; los elementos sociológicos, incluyendo, en su caso, el programa de actuaciones integrales que se van a concertar con otras administraciones públicas a fin de alcanzar el impacto social dinamizador requerido por la espacio urbano en proceso de degradación;

- los aspectos técnicos y económicos esenciales de las actuaciones rehabilitadotas previstas y su programación, en especial la estimación de los costes, debidamente desglosados a efectos de las subvenciones que se pretenden obtener; las fuentes de financiación previstas, que justifiquen la viabilidad financiera de la operación.

B) Rehabilitación en centros históricos.

En el caso de que la actuación protegida consista en la rehabilitación de centros históricos, el promotor de la rehabilitación, junto con la solicitud de declaración o calificación de actuación protegida, deberá presentar la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, además, en el caso de que actúe a través de representante, la documentación acreditativa de dicha representación.

b) Proyecto de rehabilitación, incluyendo, en su caso, el proyecto de urbanización y de reurbanización.

c) Plan Especial de Protección y Rehabilitación vigente.

d) Cualquier documento que acredite la antigüedad de las viviendas o del edificio o integrados en el área en proceso de degradación, salvo que el Instituto Canario de la Vivienda, previo acuerdo de la Comisión Bilateral de Seguimiento a la que se refiere el artículo 59.1 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, exima a los promotores del cumplimiento del requisito de la antigüedad mínima.

e) Memoria-programa donde se recojan, al menos, los siguientes extremos:

- las correspondientes delimitaciones geográficas; los elementos sociológicos, incluyendo, en su caso, el programa de actuaciones integrales que se van a concertar con otras administraciones públicas a fin de alcanzar el impacto social dinamizador requerido por la espacio urbano en proceso de degradación;

- los aspectos técnicos y económicos esenciales de las actuaciones rehabilitadotas previstas y su programación, en especial la estimación de los costes, debidamente desglosados a efectos de las subvenciones que se pretenden obtener; las fuentes de financiación previstas, que justifiquen la viabilidad financiera de la operación.

C) Rehabilitación aislada de edificios.

En el caso de la actuación protegida de la rehabilitación aislada de edificios, el promotor de la rehabilitación deberá presentar la siguiente documentación:

1) Junto con la solicitud de declaración o calificación provisional y de reconocimiento del derecho a acceder a las correspondientes medidas de financiación:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, además, en el caso de que actúe a través de representante, la documentación acreditativa de dicha representación.

b) Proyecto de rehabilitación realizado por técnico competente conforme a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, debidamente visado, o, cuando se trate de obras menores, fotografía de la parte de la vivienda a rehabilitar y memoria explicativa del propietario de la vivienda en la que se detallen las obras a realizar.

c) Cualquier documento que acredite la antigüedad del edificio, excepto si se trata de obras de adecuación funcional de los edificios que tengan por finalidad suprimir barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad, o facilitar el acceso a sus viviendas a las personas mayores de 65 años; de obras que sean necesarias para adaptar las instalaciones a la normativa técnica aplicable, cuando esta última hubiera entrado en vigor con posterioridad a la terminación del edificio; o cuando las obras a realizar tengan por objeto la reducción del consumo energético.

d) Informe emitido por técnico competente acreditativo de que el edificio carece de alguna de las siguientes condiciones:

- acceso adecuado para las personas con discapacidad;

- adecuadas condiciones de protección frente a incendios;

- adecuadas condiciones de ornato y salubridad;

- estanqueidad frente a la lluvia;

- seguridad estructural;

- sistemas adecuados de evacuación del agua de lluvia y saneamiento;

- sistemas de ahorro energético.

e) Declaración responsable del promotor de que el edificio tiene, al menos, un 50% de su superficie útil existente o resultante de las obras destinadas al uso de vivienda.

f) Declaración responsable de que el edificio objeto de la actuación se va a dedicar, según proceda, a residencia habitual y permanente del promotor, o al alquiler, durante un plazo mínimo de 5 años desde la finalización de las obras.

g) Escritura de división horizontal y título de propiedad o de ocupación de las viviendas.

h) Documentación acreditativa de la superficie útil total del edificio.

i) Presupuesto protegible de las obras, en su caso.

j) Solicitud de licencia municipal de obras, o la citada licencia, si la misma ya se hubiera otorgado.

- Además de la documentación anterior, se presentará, en su caso:

a) Declaración responsable del promotor para uso propio, de que no ha obtenido previamente ayudas financieras para rehabilitación aislada de edificios, por el mismo concepto, al amparo de planes estatales de vivienda, durante los diez años anteriores a la solicitud actual de la misma, entendiendo que se ha obtenido ayudas financieras a la vivienda.

b) Para el reconocimiento del derecho a subsidiación o, en su caso, subvención para los promotores de la rehabilitación para uso propio, certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre los ingresos familiares del promotor o promotores de la rehabilitación , y en su defecto, copia de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con relación al período impositivo inmediatamente anterior (con plazo de presentación vencido) a la solicitud de financiación cualificada.

En el caso de que el interesado no hubiera presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por no estar obligado a ello, la acreditación de sus ingresos familiares se efectuará mediante certificación, expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de no haberse presentado la citada declaración.

c) Para el reconocimiento del derecho a subsidiación, cuando el promotor tuviera una o varias viviendas arrendadas con contrato de arrendamiento vigente sujeto a prórroga forzosa celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, Ley de Arrendamientos Urbanos: contrato o contratos de arrendamiento.

2) Junto con la solicitud de declaración o calificación definitiva:

- Certificado del final de obras, visado por el Colegio profesional correspondiente, o, en el caso de obras menores, facturas justificativas de las obras realizadas.

D) Rehabilitación aislada de viviendas.

En el caso de la actuación protegida de la rehabilitación aislada de viviendas, el promotor de la rehabilitación deberá presentar la siguiente documentación:

1) Junto con la solicitud de declaración o calificación provisional y de reconocimiento del derecho a acceder a las correspondientes medidas de financiación:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, además, en el caso de que actúe a través de representante, la documentación acreditativa de dicha representación.

b) Proyecto de rehabilitación realizado por técnico competente conforme a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, debidamente visado, o, cuando se trate de obras menores, fotografía de la parte de la vivienda a rehabilitar y memoria explicativa del propietario de la vivienda en la que se detallen las obras a realizar.

c) Cualquier documento que acredite la antigüedad de la vivienda, excepto si se trata de obras que tengan por finalidad suprimir barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad, o las destinadas a adecuar la vivienda a las necesidades específicas de aquéllas o de personas mayores de 65 años; cuando las obras sean necesarias para adaptar las instalaciones a la normativa técnica aplicable, cuando esta última hubiera entrado en vigor con posterioridad a la terminación de la vivienda; o cuando las obras a realizar tengan por objeto la reducción del consumo energético, mediante la incorporación o mejora del aislamiento térmico o del acústico; la adecuada distribución de espacios interiores, iluminados y ventilados o mediante la utilización de sistemas de ahorro energético.

d) Informe emitido por técnico competente acreditativo de que el edificio en el que se ubica la vivienda presenta condiciones suficientes de seguridad estructural y de estanqueidad frente a la lluvia, y de que la vivienda carece de alguna de las condiciones de habitabilidad siguientes: accesibilidad a personas con discapacidad; existencia y correcto funcionamiento de servicios sanitarios y cocinas; existencia y correcto funcionamiento de instalaciones eléctricas; existencia y correcto funcionamiento de instalaciones de saneamiento y fontanería; existencia y correcto funcionamiento de sistema de calefacción; existencia y correcto funcionamiento de extracción de humos y ventilación; aislamiento térmico; aislamiento acústico; adecuada distribución de espacios interiores, iluminados y ventilados; y sistemas de ahorro energético.

e) Declaración responsable de que la vivienda objeto de la actuación se va a dedicar, según proceda, a residencia habitual y permanente del promotor, o al alquiler, durante un plazo mínimo de 5 años desde la finalización de las obras.

f) Escritura pública de propiedad de la vivienda y nota simple de la inscripción registral de la misma.

g) Cualquier documento acreditativo de la superficie útil de la vivienda.

h) Presupuesto protegible de las obras, salvo que dicho presupuesto venga ya detallado en el proyecto o en la memoria de las obras a realizar.

- Además de la documentación anterior, se presentará, en su caso:

a) Declaración responsable del promotor para uso propio, de que no ha obtenido previamente ayudas financieras para rehabilitación aislada de viviendas, por el mismo concepto, al amparo de planes estatales de vivienda, durante los diez años anteriores a la solicitud actual de la misma, entendiendo que se han obtenido ayudas financieras a la vivienda, cuando se haya formalizado el préstamo convenido o se haya expedido la resolución administrativa reconociendo el derecho a una subvención estatal.

b) Para el reconocimiento del derecho a subvención al promotor de la rehabilitación para uso propio, certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre los ingresos familiares del promotor o promotores de la rehabilitación, y en su defecto, copia de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con relación al período impositivo inmediatamente anterior (con plazo de presentación vencido) a la solicitud de financiación cualificada.

En el caso de que el interesado no hubiera presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por no estar obligado a ello, la acreditación de sus ingresos familiares se efectuará mediante certificación, expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de no haberse presentado la citada declaración.

c) Para el reconocimiento del derecho a subvención al promotor de la rehabilitación para alquilar, declaración responsable de que va a destinar la vivienda al alquiler durante un período mínimo de cinco años.

E) Rehabilitación de viviendas en el medio rural.

Cuando la actuación consista en la rehabilitación de viviendas en el medio rural, el titular de la vivienda, junto con la solicitud de la correspondiente subvención, deberá presentar la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

b) Documento acreditativo de la titularidad de la vivienda y declaración responsable de que ninguno de los miembros de la unidad familiar es titular de otra vivienda.

c) Declaración responsable del solicitante sobre el número de miembros de la unidad familiar, indicando el nombre, apellidos y edad de cada uno de ellos, y de que la vivienda en la que se van a realizar las obras de rehabilitación constituye el domicilio habitual y permanente de los miembros de dicha unidad familiar.

d) Certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre los ingresos de la unidad familiar del promotor de la rehabilitación, o, en su defecto, copia de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con relación al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido.

En el caso de que no se esté obligado a presentar dicha declaración, deberá aportarse certificación acreditativa de dicho extremo expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

e) Memoria en la que se describan las obras a ejecutar y el presupuesto total de las mismas desglosado en concepto de mano de obra, materiales y/o de documentación técnica y otros conceptos.

f) Croquis de situación del inmueble.

g) Certificación de la Dirección General de Servicios Sociales acreditativa de la discapacidad de alguno o algunos de los miembros de la unidad familiar, en el caso de que las obras consistan en la eliminación de barreras arquitectónicas para los mismos.



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