En la actualidad existen circunstancias de índole técnica que hacen conveniente una delegación de competencias en materia de personal, en concreto en la gestión del Capítulo I de gastos, y de los anticipos reintegrables, para dar una mayor agilidad a estos expedientes.
En lo referente a gestión del Capítulo I de gastos de personal, los apartados c) y d) del artículo 25 de la Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2006, atribuyen respectivamente, durante el ejercicio presupuestario del año 2006, a los titulares de los Departamentos, la competencia para autorizar la ampliación de los créditos que amparen gastos de personal, conforme a lo establecido en el artículo 36.2, apartados a), b), salvo que venga impuesta por resolución judicial firme, y d), de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y anexo I de la propia Ley 9/2005, apartados 1.a), 1.b), 1.c) y 2, así como la autorización de la generación de créditos derivados de los reintegros originados por las situaciones de incapacidad temporal.
Por su parte, el artículo 26.1 de la citada Ley, establece que las modificaciones presupuestarias de los organismos autónomos, deberán cursarse por el departamento al que estén adscritos los entes proponentes.
Por otro lado, el Decreto 109/1986, de 26 de junio, otorga a los Consejeros de los distintos Departamentos la facultad de resolver la concesión de anticipos reintegrables.
Asimismo, en el ámbito de organización interna del Instituto Canario de la Vivienda, resulta conveniente delegar las referidas competencias en el Secretario de este organismo autónomo, en la línea de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2/2004, de 27 de enero, por el que se aprueban las Normas Provisionales de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de la Vivienda, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,
D I S P O N G O:
Primero.- Delegar en el Secretario del Instituto Canario de la Vivienda el ejercicio de la competencia consistente en autorizar la ampliación de los créditos que amparen gastos de personal a que se refiere el artículo 25.c) de la Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2006, así como la autorización de la generación de créditos derivados de los reintegros originados por las situaciones de incapacidad temporal a que se refiere el artículo 25.d) de la precitada Ley 9/2005.
Segundo.- Delegar en el Secretario del Instituto Canario de la Vivienda la competencia para resolver los expedientes de solicitud de anticipos reintegrables del personal al servicio del mismo.
Tercero.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Cuarto.- Las resoluciones administrativas que se adopten en ejercicio de la competencia delegada por la presente Orden, harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas a todos los efectos por su titular.
Quinto.- La delegación a la que se refiere la presente Orden surtirá sus efectos durante el ejercicio presupuestario del año 2006, sin perjuicio de las facultades de revocación y avocación que podrán ser ejercidas en cualquier momento.
Santa Cruz de Tenerife, a 8 de febrero de 2006.
EL CONSEJERO DE INFRAESTRUCTURAS,
TRANSPORTES Y VIVIENDA,
Antonio Ángel Castro Cordobez.
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