BOC - 2006/050. Lunes 13 de Marzo de 2006 - 319

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Otras Administraciones - Universidad de La Laguna

319 - RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 2006, por la que se convocan plazas de Personal Docente e Investigador, a desempeñar por personal asistencial, en régimen laboral.

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Visto el acuerdo de la Comisión Mixta de 14 de octubre de 2005, y haciendo uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, este Rectorado ha resuelto convocar concurso público al objeto de proveer las plazas de Profesor Asociado que figuran en el anexo de esta convocatoria, con sujeción a las siguientes

BASES

Primera.- Normas de aplicación.

El concurso se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la citada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (B.O.E. de 24 de diciembre), en la Resolución de 28 de febrero de 2002 (B.O.C. de 6 de marzo) por la que se publica el concierto suscrito entre la Universidad de La Laguna y el Servicio Canario de la Salud, en los artículos 25, 26 y 27 de los Estatutos de esta Universidad, aprobados mediante Decreto 89/2004, de 6 de julio (B.O.C. de 26.7.04), en el Reglamento de Contratación de Profesores Ayudantes Doctores, Profesores Colaboradores, Profesores Contratados Doctores, Profesores Asociados y Ayudantes de la Universidad de La Laguna (B.O.C. de 31.7.02), y, supletoriamente, en el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado (Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo).

Segunda.- Requisitos de participación.

1. Para ser admitidos en el presente concurso los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular:

1.1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. También podrán participar el cónyuge, sus descendientes y los descendientes del cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad y vivan a sus expensas. Igualmente, podrán participar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Igualmente, podrán participar los extranjeros que se encuentren legalmente en España, y estén habilitados para residir y para poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.

1.2. Tener dieciocho años cumplidos.

1.3. Estar en posesión del título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero.

1.4. Ejercer su actividad profesional fuera de la Universidad, con una antigüedad mínima de dos años.

1.5. Pertenecer al correspondiente Servicio del Centro Sanitario que figura en el anexo y realizar sus actividades en el mismo.

1.6. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de la función pública.

1.7. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

1.8. En el caso de no nacionales, tener un conocimiento adecuado del castellano.

2. Todos los requisitos enumerados en el apartado anterior deberán poseerse al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de formalización del contrato.

Tercera.- Solicitudes y documentación a aportar.

1. Los interesados en concurrir al presente concurso deberán presentar en el Registro General de la Universidad de La Laguna (calle Molinos de Agua, s/n, La Laguna) o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, solicitud debidamente cumplimentada para cada plaza a la que se opte. El Modelo de impreso para dicha solicitud será facilitado en el Registro General de la Universidad de La Laguna y también podrá obtenerse a través de la página web de esta Universidad https://www.ull.es/ofertaplazas/persdoc/instancia0203.doc. A dicha solicitud se deberán adjuntar los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos establecidos para la participación en este concurso:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.

Los aspirantes comunitarios que no posean la nacionalidad española, deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, de los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional comunitario con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Los extranjeros no comunitarios deberán aportar los documentos que acrediten que se encuentran en España en situación de legalidad, estando habilitados para residir y para poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.

b) En el caso de los aspirantes que no posean la nacionalidad española, certificación expedida por un centro oficial de idiomas, acreditativa de un adecuado conocimiento del castellano.

c) Certificación académica oficial, acreditativa de las calificaciones obtenidas en las asignaturas cursadas para la obtención de su titulación. En caso de títulos obtenidos en el extranjero, éstos deberán ir acompañados de una fotocopia de la homologación expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia español.

d) Documento actualizado que acredite el ejercicio de actividad profesional expedida por el órgano competente en materia de personal de la Institución sanitaria a la que se adscribe, con expresión del Servicio o Unidad, categoría y antigüedad en el desempeño del puesto de trabajo.

El ejercicio de actividad profesional en la unidad asistencial deberá mantenerse el último día del plazo de presentación de solicitudes y en el momento de la firma del contrato.

e) Justificación documental de los méritos alegados.

2. Los documentos se presentarán en copia simple, pudiendo ser requeridos los concursantes, en cualquier momento, para la comprobación de la autenticidad de los mismos.

3. En todo caso, concluido el proceso selectivo, la formalización del contrato quedará condicionada a la presentación por el interesado, y comprobación por el Servicio de Recursos Humanos, de la total identidad entre los documentos originales y las fotocopias presentadas.

4. Para cualquier información, los interesados deberán dirigirse al Servicio de Recursos Humanos de la Universidad de La Laguna, teléfono (922) 319490, de 9 a 13,30 horas, correo electrónico:

concursoull.es, o a la dirección de Internet:

https://www.ull.es/ullasp/infor_general/rrhh_pdi.asp.

Cuarta.- Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no podrán ser aportados documentos que avalen nuevos méritos no declarados inicialmente.

Quinta.- Admisión de aspirantes y remisión de la documentación.

1. En el plazo de 5 días posteriores al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se publicará una Resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Los concursantes excluidos dispondrán de 10 días hábiles para subsanar los defectos detectados o aportar los documentos preceptivos, a falta de lo cual se entenderá que renuncian a concursar.

2. Transcurrido dicho plazo y realizadas las modificaciones a que hubiera lugar, la Resolución adquirirá el carácter de definitiva. Contra dicha Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, los aspirantes podrán interponer recurso contencioso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados a partir de su publicación. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante la Excma. Sra. Vicerrectora de Ordenación Académica y Profesorado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación.

3. Elevada a definitiva la lista de admitidos, las solicitudes admitidas en unión de la documentación adjuntada, serán remitidas al Departamento al que se adscribe la plaza convocada, para su baremación.

Sexta.- Valoración de los concursantes.

1. Los méritos alegados por los candidatos serán valorados conforme al Baremo Marco de la Universidad de La Laguna conjuntamente con el baremo específico del Departamento, si lo hubiera.

2. Dichos baremos quedarán expuestos desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado, y en el tablón de anuncios del Departamento al que se adscribe la plaza.

3. Únicamente se valorarán aquellos méritos que se posean a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

Séptima.- Propuesta de contratación.

1. En el plazo de 15 días a partir de la fecha de recepción de la documentación, el Departamento elevará al Presidente de la Comisión Delegada de Ordenación Académica y Profesorado la propuesta del candidato que obtenga mayor puntuación por la valoración de los méritos acreditados para ocupar la plaza, pudiendo asimismo designarse suplentes según el orden de puntuación de sus méritos.

2. La propuesta de contratación será publicada en el tablón de anuncios del Departamento el mismo día de su entrega en el Registro General de la Universidad.

3. La propuesta de contratación del Departamento será igualmente publicada en el tablón de anuncios del Rectorado. En el plazo de 5 días a partir de dicha publicación, los interesados podrán interponer reclamaciones contra la calificación obtenida, ante el Presidente de la Comisión Delegada de Ordenación Académica y de Profesorado.

4. La adjudicación de la plaza será resuelta por la Comisión Delegada de Ordenación Académica y Profesorado. La resolución de la misma se notificará a los interesados en la forma y plazo establecido por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

5. El concurso podrá resolverse con la no provisión de la plaza convocada cuando, en aplicación del baremo específico, ninguno de los concursantes haya obtenido la puntuación mínima exigida, o bien, cuando ninguno de los candidatos comparezca a la entrevista, en los casos en que la misma tenga, con arreglo al baremo específico del Departamento, carácter estrictamente indispensable para elaborar la propuesta de contratación.

Octava.- Presentación de documentos y formalización del contrato.

1. El candidato propuesto dispondrá, a partir de la notificación del Acuerdo de la Comisión Delegada, de un plazo máximo de diez días hábiles para la formalización por escrito del contrato. Con carácter previo a dicha formalización, deberá asimismo presentar en el Registro General de esta Universidad o por cualesquiera de los demás procedimientos señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la siguiente documentación debidamente compulsada:

a) D.N.I. o documentación exigida en la base tercera a).

b) Declaración jurada de no haber sido separado de las Administraciones Públicas en virtud de expediente disciplinario, y de no hallarse inhabilitado, mediante sentencia firme, del ejercicio de la función pública. Si el aspirante no posee la nacionalidad española, deberá presentar declaración jurada de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

c) Certificado médico de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio de sus funciones como profesor.

d) Documentación relativa a la compatibilidad con su actividad profesional.

e) Documentación exigida en la base tercera c) y d).

f) La documentación acreditativa de los méritos alegados, en el caso de no haberla aportado con anterioridad.

g) Documento de afiliación a la Seguridad Social.

h) Datos bancarios.

i) Situación familiar (modelo I.R.P.F.).

Salvo los supuestos de fuerza mayor, quien no presentase la documentación referida, o si del examen de la misma se dedujera que carece de los requisitos señalados, o que no posee los méritos valorados, habrá decaído, a todos los efectos, en su derecho a ser contratado, sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudiera haber incurrido.

2. La formalización del contrato de Profesor Asociado se condiciona a la autorización de compatibilidad, a la existencia de la correspondiente disponibilidad presupuestaria y a que se produzca el hecho causante de la convocatoria de la plaza.

Novena.- Régimen jurídico aplicable al contrato.

El contrato formalizado y la relación jurídica originada se regirá por lo dispuesto en el Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las Universidades Canarias (B.O.C. nº 139, de 18 de octubre), en los Estatutos de la Universidad (Decreto 89/2004, de 6 de julio; B.O.C. de 26.7.04), y por la legislación laboral que resulte de aplicación.

Décima.- Norma final.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Vicerrectora de Ordenación Académica y Profesorado, en el plazo de un mes, a partir de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, a partir de su publicación. Si se optara por el recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del primero, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La Laguna, a 22 de febrero de 2006.- El Rector, Ángel M. Gutiérrez Navarro, p.d., la Vicerrectora de Ordenación Académica y Profesorado (Resolución de 26.6.03), Adriana Fabiola Martín Cáceres.

Ver anexos - página 5002



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