BOC - 2006/050. Lunes 13 de Marzo de 2006 - 317

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

317 - ORDEN de 20 de febrero de 2006, por la que se incluye a Dña. Elisa Sagaseta de Ilurdoz López en el anexo III de la Orden de 26 de julio de 2001, que aprueba el expediente de los procedimientos selectivos convocados por Orden de la Consejería de Presidencia de 21 de febrero de 2000, de ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

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De acuerdo con la Orden de 3 de junio de 2005 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se ejecuta la Sentencia de fecha 29 de abril de 2005 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz de Tenerife, recaída en el recurso nº 129/2005 (antes 1288/2000), a instancia de Dña. Elisa Sagaseta de Ilurdoz López, con D.N.I. 43650661L (B.O.C. nº 141, de 20.7.05), y de conformidad con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Orden de 26 de julio de 2001 aprueba el expediente de los procedimientos selectivos convocados por Orden de la Consejería de Presidencia de 21 de febrero de 2000, de ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (B.O.C. nº 109, de 20.8.01).

Segundo.- En la mencionada Orden se declara en el apartado tercero, que han superado la fase de prácticas por haber sido evaluados como "aptos" por la Comisión Evaluadora correspondiente, a todos los aspirantes que se incluyen en el anexo III de la Orden. Asimismo, se declara en el apartado séptimo que por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se procederá, oportunamente, al nombramiento de funcionarios de carrera de los aspirantes que se mencionan en los apartados primero, segundo y tercero de la Orden.

Tercero.- Al discrepar con la baremación de los méritos alegados, Dña. Elisa Sagaseta de Ilurdoz López interpone recurso de alzada ante la Dirección General de Personal, de fecha 3 de agosto de 2000, contra la Resolución de 26 de julio de 2000 del Tribunal nº 3, especialidad Psicología y Pedagogía, sede en Tenerife, por la que se elevan a definitivas las puntuaciones de la fase de concurso.

Cuarto.- Posteriormente, la interesada interpone recurso contencioso-administrativo, contra la Orden de 9 de noviembre de 2000 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se nombran funcionarios en prácticas a los opositores que superaron los procedimientos selectivos para ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas convocados por Orden de 21 de febrero de 2000, de la Consejería de Presidencia (B.O.C. nº 151, de 17.11.00); así como, contra la desestimación presunta del recurso de alzada, de fecha 3 de agosto de 2000.

Quinto.- Con fecha de 29 de abril de 2005, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife dictó sentencia en el recurso 129/2005 (antes 1288/2000), interpuesto en nombre de Dña. Elisa Sagaseta de Ilurdoz López, anulando el acto impugnado por contrario a Derecho, dando lugar a la retroacción del expediente administrativo al efecto de que la Administración procediese a efectuar la nueva baremación de la actora y según la puntuación obtenida en el concurso, a la adjudicación de plaza que pudiera corresponderle.

Sexto.- La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dicta la Orden de 3 de junio de 2005, por la que se ejecuta la Sentencia de 29 de abril de 2005 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Santa Cruz de Tenerife, recaída en el recurso 129/2005 (B.O.C. nº 141, de 20.7.05). En el apartado segundo de la misma se declara a la recurrente aspirante seleccionada de los procedimientos mencionados y en el apartado tercero se ordena incluir a Dña. Elisa Sagaseta de Ilurdoz López en la Orden de 9 de noviembre de 2000, por la que se nombran funcionarios en prácticas a los opositores que superaron los procedimientos selectivos para ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas convocados por Orden de 21 de febrero de 2000, de la Consejería de Presidencia, con la obligación de realizar las prácticas como una fase más del procedimiento selectivo.

Séptimo.- Declarar que la recurrente de acuerdo con lo establecido en el apartado quinto de la Orden de 3 de junio de 2005, ha realizado la fase de prácticas, siendo calificada como "apta" por la Comisión Evaluadora correspondiente.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Único.- La mencionada sentencia de fecha 29 de abril de 2005 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, recaída en el recurso nº 129/2005, a instancia de Dña. Elisa Sagaseta de Ilurdoz-López, puesto que es firme, debe ser ejecutada en sus propios términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás preceptos concordantes de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 30.4.83), el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90), los artículos 4 y 5 del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 161, de 9.12.91) y sus modificaciones, y el Decreto 58/2005, de 20 de mayo, del Presidente, de nombramiento como Consejero de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 99, de 21.5.05),

D I S P O N G O:

Primero.- Incluir, de conformidad con la Orden de 3 de junio de 2005 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se ejecuta la Sentencia de fecha 29 de abril de 2005 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz de Tenerife, recaída en el recurso 129/2005, a Dña. Elisa Sagaseta de Ilurdoz López en la Orden de 26 de julio de 2001, por la que se aprueba el expediente de los procedimientos selectivos convocados por Orden de la Consejería de Presidencia de 21 de febrero de 2000, en el anexo III, donde se declaran los aspirantes que han superado la fase de prácticas, por haber sido evaluados como "aptos" por la Comisión Evaluadora correspondiente, en la especialidad de Psicología y Pedagogía, en el lugar que por derecho le corresponde. Concretamente, entre Dña. Ana Alicia González Marrero, con D.N.I. 43822464N y Dña. Candelaria Martín Reyes, con D.N.I. 42034026P.

Segundo.- Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes se procederá, oportunamente, al nombramiento como funcionaria de carrera de la interesada.

Tercero.- La presente Orden será notificada a la interesada, Dña. Elisa Sagaseta de Ilurdoz-López, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92).

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de febrero de 2006.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.



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