ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Resolución de 14 de abril de 2000, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud aprueba las bases generales comunes por las que se han de regir las pruebas selectivas para la cobertura de plazas básicas vacantes de diversas categorías de personal estatutario (B.O.C. nº 51, de 26.4.00).
Segundo.- De conformidad con la autorización conferida por la Resolución citada en el antecedente anterior, por Resolución de 26 de abril de 2000 de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil, se convocan pruebas selectivas para la cobertura de plazas básicas vacantes, entre otras, de la categoría de Técnicos Especialistas de Laboratorio (B.O.C. nº 55, de 4.5.00).
Finalizada la fase de oposición del citado proceso selectivo y realizada la valoración de méritos de los aspirantes que superaron aquélla, por Resolución de este Órgano de 7 de enero de 2003 (B.O.C. nº 11, de 17.1.03), corrección de errores por Resolución de 17 de enero de 2003 (B.O.C. nº 20, de 30.1.03), se dispuso el nombramiento como personal estatutario fijo de los aspirantes seleccionados a la vista de las propuestas de los órganos convocantes, y se les adjudicó destino.
Tercero.- Mediante Resolución nº 49 de 23 de marzo de 2005 de la Dirección General de Recursos Humanos, se dispuso el cumplimiento del fallo de las sentencias de 12 de junio de 2003 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Las Palmas, recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 608/2002, y de 16 de enero de 2004 del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 3 de Las Palmas, recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 165/2003, mandatando al tribunal calificador a que valorara los servicios prestados por las dos demandantes, Dña. Clotilde Sosa Hernández y Dña. Carmen Quintana Rodríguez en la forma prevista en las citadas sentencias, y para que aprobara una nueva relación definitiva de aspirantes que superan el concurso-oposición por el sistema de promoción interna.
Cuarto.- Notificadas al Tribunal Calificador ambas sentencias y la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos por la que se dispuso el cumplimiento del fallo de las mismas, aquél procedió a aprobar nueva relación definitiva de aspirantes que superaron el concurso oposición por el sistema de promoción interna en sesión de 13 de junio de 2005, en la que se refleja la modificación de puntuación de Dña. Clotilde Sosa Hernández y de Dña. Carmen Quintana Rodríguez y el número de orden que éstas y otros aspirantes ocupan en ella. De manera que, siendo 10 las plazas convocadas por el sistema de promoción interna, Dña. Clotilde Sosa Hernández pasó de ocupar el número de orden duodécimo a ocupar el número de orden cuarto y Dña. Carmen Quintana Rodríguez pasó de ocupar el número de orden décimo a ocupar el número de orden quinto, con lo que Dña. María Jesús García Cambero pasó del número de orden noveno al número de orden undécimo.
Asimismo, vieron modificado su número de orden otros aspirantes, en los términos expresados en el acta de la citada sesión del Tribunal Calificador.
Quinto.- En virtud de Auto de 7 de julio de 2005 dictado por el Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Las Palmas, se acordó la suspensión de la ejecución de la sentencia de 16 de enero de 2004, al interponerse incidente de nulidad de actuaciones por la aspirante Dña. María Jesús García Cambero. Dicho incidente fue desestimado por Auto de 11 de noviembre de 2005.
Sexto.- Vista la nueva relación definitiva de aspirantes que superaron el concurso oposición por el sistema de promoción interna, y de acuerdo con lo previsto en las bases de la convocatoria, la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil, como órgano convocante, ha procedido a dictar Resolución nº 80, de 2 de febrero de 2006 que contiene nueva relación de aspirantes aprobados, así como nueva propuesta de nombramiento mediante Resolución nº 143, de 15 de febrero de 2006, que ha sido elevada a este órgano.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 3.4 del Decreto 29/1999, de 25 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de personal estatutario del Servicio Canario de la Salud para 1999, establece que "corresponde al Director del Servicio Canario de la Salud el nombramiento del personal seleccionado", regla de competencia que se recoge en el apartado primero de la base decimosexta de las Bases Generales aprobadas por la resolución a que se refiere el Antecedente de Hecho Primero de la presente, y ahora reproducida en el artículo 20.1 del Decreto 123/1999, de 17 de junio, sobre selección de personal estatutario y la provisión de plazas básicas y puestos de trabajo en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud. Dicho precepto establece que "finalizada la actuación de los Tribunales y los trámites subsiguientes, el Director del Servicio Canario de la Salud, a propuesta del órgano convocante, dictará resolución que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, acordando el nombramiento de los aspirantes seleccionados, con expresión de la plaza adjudicada".
Debe entenderse que de la misma forma que le corresponde a este Órgano el nombramiento de personal estatutario fijo, en buena lógica le compete el cese del mismo.
Segundo.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su artículo 66 que en caso de declararse la nulidad o anularse las actuaciones, se dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.
En este sentido, cabe recordar que el principio de economía procesal, cuyo ámbito de aplicación se extiende a los procedimientos de toda índole, impone la conservación de los actos o trámites cuyo contenido sería el mismo de repetirse las actuaciones -dilatándose la tramitación en contra del principio de celeridad y eficacia- para llegar a idénticos resultados. Si, racionalmente, puede preverse que se reproducirán los mismos actos, lo lógico es su mantenimiento. Como dice la sentencia de 14 de junio de 1993:
"Es doctrina jurisprudencial la que, basándose en el principio de economía procesal, advierte sobre la improcedencia de declarar nulidades cuando el nuevo acto que se dicte una vez subsanado el posible defecto formal haya de ser idéntico en sentido material al anterior -SS. 11-5-1983, 13-2-1985, 28-7-1986, 5 de abril y 10 de mayo de 1989- pues en la esfera administrativa ha de ser tratada la nulidad de actuaciones con mucha ponderación y mesura".
Como queda dicho, la ejecución de las sentencias de 12 de junio de 2003 y de 16 de enero de 2004 ha conllevado la modificación de la relación definitiva de los aspirantes que superaron el concurso-oposición y la relación de aspirantes aprobados, incluyendo en ambas a Dña. Clotilde Sosa Hernández y excluyendo a Dña. María Jesús García Cambero. También la modificación del orden que en ambas ocupaba Dña. Carmen Quintana Rodríguez así como el de otros aspirantes, pero sin afectar al nombramiento y adjudicación de plaza de éstos ni de la señora Quintana.
Por tanto, procede conservar dicho nombramiento respecto de los que se encuentran en la situación descrita, así como los actos posteriores derivados del mismo. No así respecto de Dña. María Jesús García Cambero, que como consecuencia de la ejecución de las sentencias mencionadas y la consiguiente modificación de la relación definitiva de aspirantes que han superado el concurso-oposición, se ha visto desplazada de la lista de aprobados y debe ser cesada al no encontrarse ahora entre los aspirantes que obtienen plaza, retornando a la condición que ostentaba antes del proceso selectivo, esto es, como personal estatutario interino con plaza en la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil.
En cualquier caso, ni la presente Resolución ni la citada en el Antecedente de Hecho Tercero determinan el orden de prelación de los aspirantes en el proceso selectivo, que es el establecido en la relación definitiva de aspirantes que superaron el concurso-oposición una vez llevada a cabo su modificación, y no producen otro tipo de efectos, salvo el del nombramiento como personal estatutario fijo en la categoría de Técnicos Especialistas de Laboratorio. Todo ello sin perjuicio del cese de la aspirante a que se refiere el párrafo anterior.
Tercero.- El artículo 57.3 de la Ley 30/1992 dispone que "excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, y, asimismo, cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas".
Lo señalado en el citado precepto es aplicable a Dña. Clotilde Sosa Hernández, respecto de quien procede su nombramiento como personal estatutario fijo, retrotrayendo los efectos económicos y administrativos del mismo a la fecha inicial del nombramiento del resto de aspirantes aprobados que se conserva.
En virtud de lo expuesto de forma razonada y motivada, y vista la Resolución nº 143, de 15 de febrero de 2006, de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil,
R E S U E L V O:
Primero.- Cesar de su condición de personal estatutario fijo de la categoría de Técnicos Especialistas de Laboratorio a Dña. María Jesús García Cambero, con D.N.I. nº 76.101.935, nombrada por Resolución de este Órgano de 7 de enero de 2003 (B.O.C. nº 11, de 17.1.03), corrección de errores por Resolución de 17 de enero de 2003 (B.O.C. nº 20, de 30.1.03), retornando a la condición que ostentaba antes del proceso selectivo, esto es, como personal estatutario interino con plaza en la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil.
Segundo.- Nombrar personal estatutario fijo de la categoría de Técnicos Especialistas de Laboratorio a Dña. Clotilde Sosa Hernández, con D.N.I. nº 42.802.131, seleccionada en las pruebas selectivas a que se refiere el Antecedente de Hecho Segundo de la presente Resolución, adjudicándole destino en la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil.
Los efectos económicos y administrativos del nombramiento deberán retrotraerse a la fecha inicial del nombramiento del resto de aspirantes aprobados, efectuado por Resolución de este Órgano de 7 de enero de 2003 (B.O.C. nº 11, de 17.1.03), corrección de errores por Resolución de 17 de enero de 2003 (B.O.C. nº 20, de 30.1.03).
Tercero.- Conservar el nombramiento de los restantes aspirantes seleccionados, así como el destino adjudicado en los términos previstos por las Resoluciones de este Centro Directivo a que se refiere el apartado dispositivo anterior.
Cuarto.- La aspirante a que se refiere el apartado segundo dispondrá del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias para efectuar la toma de posesión, que se llevará a efecto ante la Dirección Gerencia citada.
En caso de no tomar posesión de la plaza adjudicada en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación en el concurso-oposición, salvo que se deba a causa justificada, así apreciada por el órgano convocante.
También se producirá la pérdida de todos los derechos derivados de su participación en el concurso-oposición, si la concursante no reúne los requisitos exigidos en la convocatoria o renuncia a la plaza.
Quinto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, y notificársela personalmente a Dña. Clotilde Sosa Hernández, Dña. Carmen Quintana Rodríguez, y Dña. María Jesús García Cambero, así como a la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil.
Contra la presente Resolución no cabe recurso alguno al dictarse en ejecución de sentencia judicial firme, sin perjuicio de las acciones que los interesados puedan promover ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo números 2 y 3 de Las Palmas.
Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de marzo de 2006.- La Directora, Juana María Reyes Melián.
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