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El artículo 2.1 del Real Decreto 201/2006, de 17 de febrero, por el que se modifica, para el año 2006, el porcentaje de gastos de difícil justificación en actividades agrícolas y ganaderas en la modalidad simplificada del método de estimación directa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se establece el plazo de renuncias y revocaciones a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido y al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece un nuevo plazo para la renuncia, o revocación de la renuncia, al régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, concretamente hasta el día 31 de marzo de 2006.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 49.2.4º y 55.2.4º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, es clara la vinculación que tiene el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con los regímenes especiales simplificado y de la agricultura y ganadería del Impuesto General Indirecto Canario: la renuncia o exclusión a aquél implica la exclusión de éstos.
Por tanto, una ampliación del plazo de renuncia, o de la revocación de la renuncia, al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, implica necesariamente la misma ampliación para comunicar la exclusión o inclusión en los regímenes especiales simplificado y de la agricultura y ganadería del Impuesto General Indirecto Canario.
En virtud de todo ello,
D I S P O N G O:
Único.- 1. Se amplía hasta el día 31 de marzo de 2006 el plazo de comunicación a la Administración Tributaria Canaria, a través de la correspondiente declaración censal, de la inclusión o exclusión en los regímenes especiales simplificado y de la agricultura y ganadería del Impuesto General Indirecto Canario.
2. Las declaraciones censales comunicando la inclusión o renuncia al régimen especial simplificado del Impuesto General Indirecto Canario presentadas desde el día 16 de febrero de 2006 hasta la fecha de entrada en vigor de la presente Orden se entenderán presentadas en período hábil.
3. Las declaraciones censales comunicando la inclusión o renuncia al régimen especial de la agricultura y ganadería del Impuesto General Indirecto Canario presentadas desde el día 1 de febrero de 2006 hasta la fecha de entrada en vigor de la presente Orden se entenderán presentadas en período hábil.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A la entrada en vigor de la presente Orden se entenderá derogada la Disposición Adicional Cuarta de la Orden de 2 de enero de 2006, por la que se fijan los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, con efectos desde el día 1 de enero de 2006.
Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de marzo de 2006.
EL CONSEJERO DE
ECONOMÍA Y HACIENDA,
José Carlos Mauricio Rodríguez.
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