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Habiendo sido intentada mediante carta certificada con acuse de recibo, sin que haya podido ser practicada la notificación de la Resolución del entonces Sr. Consejero Insular del Área de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos de este Excmo. Cabildo Insular de fecha 21 de enero de 2004, a efectos de proceder al trámite de audiencia a los interesados relacionados en el anexo adjunto, y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación de dicha Resolución:
"Visto el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de la Iglesia de San Pedro Apóstol, sita en el término municipal de Güímar, y
Resultando, que con fecha 16 de septiembre de 2002, se dicta Resolución de la Sra. Consejera Insular del Área de Cultura, Educación, Empleo y Juventud, por la que se incoa el expediente de referencia, según la delimitación, justificación de la delimitación, descripción y relación de bienes muebles vinculados que figuran en los anexos I, II y III que acompañan a dicha resolución, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias nº 141, de 21 de octubre de 2002.
Considerando, lo establecido en el artº. 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuanto al trámite de audiencia a los interesados.
Considerando, que según el artículo 8.3.d) de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, del Patrimonio Histórico de Canarias, corresponde a los Cabildos Insulares la competencia de incoar y tramitar los expedientes de declaración de bienes de interés cultural, elevándolos al Gobierno de Canarias para su aprobación, así como las modificaciones de dichos expedientes.
Considerando, que esta Consejería Insular ostenta las competencias en materia de Patrimonio Histórico en virtud de la atribución conferida mediante acuerdo plenario de fecha 30 de junio de 2003.
Es por lo que
R E S U E L V O:
Abrir el trámite de audiencia en el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de la Iglesia de San Pedro Apóstol en el término municipal de Güímar, a fin de poner de manifiesto dicho expediente a los interesados o, en su caso, a sus representantes, los cuales podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, durante un plazo de quince (15) días, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, a cuyo efecto el expediente podrá ser examinado en la Unidad de Patrimonio Histórico, calle San Pedro Alcántara, 5, 3ª planta, Santa Cruz de Tenerife, de lunes a viernes de 9,00 a 13,00 horas."
Santa Cruz de Tenerife, a 1 de marzo de 2006.- El Consejero Insular del Área de Cultura, Patrimonio Histórico, Museos y Deportes, Miguel Delgado Díaz.
A N E X O
EXPEDIENTE: Bien de Interés Cultural.
CATEGORÍA: Monumento.
A FAVOR DE: Iglesia de San Pedro Apóstol.
MUNICIPIO: Güímar.
RELACIÓN DE PROPIETARIOS:
Gómez Estévez, Rosalía Felipa.
Gómez Rodríguez, María Carmen.
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