Dna. Raquel Lorente Serrano, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Puerto de la Cruz y su Partido.
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado Sentencia, en los autos antes referenciados, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
(SE ACOMPAÑA TESTIMONIO DE LA MISMA).
Vistos, por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Puerto de la Cruz y su Partido, los presentes autos de juicio ordinario, bajo el nº 0000008/2004, seguidos a instancia de D./Dña. Yajaira Jiménez, Marcelino Mario Jiménez y Laura Barducci, Procuradora Dña. Ana Isabel Estelle Afonso, Letrado D. Gustavo Gispert Catalá, figurando como partes demandadas: Apartamentos y Turismo, S.A., D. Calixto Martín Nee y Dña. Carmen Morillo García, en paradero desconocido y en situación de rebeldía.
Y para que sirva de notificación a las partes demandadas, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 497.2 de la LECn, expido y libro el presente en Puerto de la Cruz, a 12 de septiembre de 2005.- La Secretario Judicial.
SENTENCIA
En Puerto de la Cruz, a 11 de abril de 2005 el Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de esta ciudad, D. José Ramón García Aragón, en los autos seguidos en este tribunal de juicio ordinario nº 8/2.004 interpuesto por el/la Procurador/a D./Dña. Ana Isabel Estelle Afonso en nombre y representación de Dña. Laura Barducci, Dña. Yhajaira Jiménez y D. Marcelino Mario Jiménez contra la entidad Apartamentos y Turismo, S.A. y contra D. Calixto Martín Nee y Dña. Carmen Morillo García en situación de rebeldía procesal en el que obran los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El 31 de diciembre de 2003 se interpuso demanda por el/la Procurador/a D./Dña. Ana Isabel Estelle Afonso en nombre y representación de Dña. Laura Barducci, Dña. Yhajaira Jiménez y D. Marcelino Mario Jiménez, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado. En ella se interponía demanda contra la entidad Apartamentos y Turismo, S.A. y contra D. Calixto Martín Nee y Dña. Carmen Morillo García interesando la condena conforme a lo interesado en el suplico de la demanda.
Admitida la demanda mediante auto de fecha 13 de febrero de 2004, se da traslado a la parte demandada en la forma establecida en autos, procediendo mediante providencia de fecha 16 de diciembre de 2004 a ser declarados en situación procesal de rebeldía.
Segundo.- En acto de la Audiencia Previa, celebrada el día 17 de febrero de 2005 compareciendo tan solo la parte actora, que se afirma y ratifica en los extremos sostenidos en la demanda, proponiendo a continuación las pruebas de las que intentan hacerse valer, admitiéndose aquellas que constan en el acta y citando a las partes para el 17 de marzo de 2005 para celebrar el acto del juicio en el que se desarrollan las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en los autos, así como las alegaciones realizadas por las partes actora y demandada, quedando los autos vistos para sentencia.
Tercero.- En este procedimiento se han observado las previsiones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La parte actora interesa que se declare a Dña. Yajaira Jiménez y D. Marcelino Mario Jiménez como legítimos propietarios de la finca nº 4.312, Tomo 462, Libro 80, folio 101, consistente en apartamento 402-F, tipo f, planta IV, edificio A, nº 402 del edificio Belair, sito en esta ciudad por haber sido heredado de su padre D. Martín Jiménez Sagarzasu, así como la declaración de la cuota viudal usufructuaria de Dña. Laura Barducci, viuda del anterior y éste por haberlo adquirido de D. Calixto Martín Nee y Dña. Carmen Morillo García y ésta a su vez de la entidad Apartamentos y Turismo, S.A. Así mismo alternativa y subsidiariamente declare a los actores Dña. Yajaira Jiménez y D. Marcelino Mario Jiménez legítimos propietarios, pro indiviso, de la referida finca como herederos de D. Martín Jiménez Sagarzasu, al haberla adquirido por usucapión o prescripción adquisitiva.
Segundo.- La actora interesa el ejercicio de una acción declarativa respecto del inmueble objeto de la presente litis a favor de los actores.
De la documental obrante en autos consta la venta, con fecha 1 de febrero de 1980 del referido inmueble mediante escritura pública (documento nº 2 de los aportados con la demanda) en los que D. José Rafael Zorrilla San Pedro, actuando en nombre de la entidad Apartamentos y Turismo, S.A., tal y como consta mediante escritura de poder otorgada ante el Notario D. José Peña Llorente de fecha 13 de marzo de 1965, con el nº 1.050 de protocolo, de esta ciudad, vende a Dña. Carmen Morillo García, casada con D. Calixto Martín Nee, la referida vivienda libre de cargas por precio de un millón trescientas cincuenta mil pesetas.
Así mismo del documento nº 3 de los presentados con la demanda consta la venta mediante escritura pública, el 26 de marzo de 1986, del referido inmueble, por parte de D. Calixto Martín Nee y Dña. Carmen Morillo García como copropietarios del referido inmueble, pendiente de inscripción registral en cuanto al título invocado a D. Martín Jiménez Sagarzasu, por la cantidad de un millón cuatrocientas mil pesetas. De la documental que obra en las actuaciones se desprende que el mismo adquirió la finca mediante compraventa, en la medida en que se aprecian los requisitos de los artículos 1.445, 1.451 y 1.462 del C.C., dándose el consentimiento sobre la cosa y el precio.
Todo ello sin perjuicio de la ausencia de la inscripción registral de las referidas compraventas por los motivos alegados por el registrador de la Propiedad.
Tercero.- Que así mismo D. Martín Jiménez Sagarzasu falleció el 1 de octubre de 2000 en Florencia sin haber dejado testamento, tal y como consta del certificado de últimas voluntades, dejando como herederos legales a sus dos hijos por partes iguales Dña. Yajaira Jiménez y D. Marcelino Mario Jiménez, como hijos suyos, extremos estos acreditados mediante el contenido del documento nº 1 de los aportados con la demanda, esto es acta de notoriedad de fecha 10 de octubre de 2001 con número de protocolo 2.048 llevada a cabo por el Notario D. Fernando Martínez Ceyanes.
Respecto de los derechos del cónyuge supérstite de la documental aportada no queda suficientemente acreditada su condición así como los derechos que en su caso le hubieran correspondido.
Cuarto.- En aplicación del artº. 394 de la L.E.C. y atendiendo a las especiales circunstancias del caso no procede a realizar pronunciamiento alguno en cuanto a costas procesales causadas en este procedimiento.
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el/la Procurador/a D./Dña. Ana Isabel Estelle Afonso en nombre y representación de Dña. Laura Barducci, Dña. Yhajaira Jiménez y D. Marcelino Mario Jiménez contra la entidad Apartamentos y Turismo, S.A. y contra D. Calixto Martín Nee y Dña. Carmen Morillo García, en el sentido de que debo declarar y declaro que la finca nº 4.312, Tomo 462, Libro 80, folio 101, consistente en apartamento 402-F, tipo f, planta IV, edificio A, nº 402, del edificio Belair, sito en esta ciudad, pertenece pro indiviso a los herederos de D. Martín Jiménez Sagarzasu, quien adquirió la misma mediante compraventa de D. Calixto Martín Nee y Dña. Carmen Morillo García mediante escritura pública, el 26 de marzo de 1986.
Así mismo debo declarar y declaro que los herederos de D. Martín Jiménez Sagarzasu son sus hijos Dña. Yajaira Jiménez y D. Marcelino Mario Jiménez, por lo que la finca nº 4.312, Tomo 462, Libro 80, folio 101, consistente en apartamento 402-F, tipo f, planta IV, edificio A, nº 402 del edificio Belair, sito en esta ciudad, corresponde pro indiviso a Dña. Yajaira Jiménez y D. Marcelino Mario Jiménez, todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes y procediéndose en todo caso a la expedición de los mandamientos que correspondan al Registro de la Propiedad en su caso.
Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que esta resolución no es firme y contra ella podrá interponerse recurso de apelación que se tendrá por preparado ante este Juzgado en plazo de cinco días a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución por el Juez que la suscribe, en el mismo día de su fecha, estando celebrando audiencia pública, doy fe.
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