JUZGADO DE: Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria.
JUICIO: verbal LEC. 2000 0001103/2003.
PARTE DEMANDANTE: D./Dña. Ricardo Estupiñán.
PARTE DEMANDADA: D./Dña. Transportes Curbelo, S.L., Cristo Oliva Seguro y Mutua Tinerfeña, S.A.
SOBRE: tráfico.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de junio de 2005.
Vistos por mí, Dña. Eva María Gómez Díaz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria y de su Partido Judicial, los autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad seguidos ante este Juzgado y registrados con el nº 1103 del año 2003, a instancia de D. Ricardo Estupiñán Pérez, mayor de edad, D.N.I. 44.701.674-R, con domicilio en Las Palmas de Gran Canaria, calle Juan Manuel Durán González, número 35-4 I, representado por la Procuradora Dña. Victoria Trujillo León, bajo la dirección Letrada de D. José S. Monzón Álvarez, frente a la entidad mercantil Transportes Curbelo, S.L., C.I.F. B-35084102, con domicilio social en Las Palmas de Gran Canaria, calle Juan Rejón, nº 107, 1º, representada por la Procuradora Dña. Elisa Colina Naranjo, la entidad aseguradora Mutua Tinerfeña, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, C.I.F. G-38004297, con domicilio social en Santa Cruz de Tenerife, calle Alfaro, 6, primero, representada por la Procuradora Dña. Araceli Colina Naranjo, ambas bajo la dirección Letrada de D. David Cáceres González, y D. Cristo M. Oliva Segura, D.N.I. 42.774.185, en situación procesal de rebeldía, y atendidos a los siguientes
FALLO
Que estimando la demanda de juicio verbal sobre reclamación de cantidad interpuesta por la Procuradora Dña. Victoria Trujillo León, en nombre y representación de D. Ricardo Estupiñán Pérez, bajo la dirección Letrada de D. José S. Monzón Álvarez, frente a la entidad mercantil Transportes Curbelo, S.L., representada por la Procuradora Dña. Elisa Colina Naranjo, la entidad aseguradora Mutua Tinerfeña, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, representada por la Procuradora Dña. Araceli Colina Naranjo, ambas bajo la dirección Letrada de D. David Cáceres González, y D. Cristo M. Oliva Segura, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a los demandados a abonar de manera solidaria a favor del actor la cantidad de mil trescientos veintiséis euros con noventa y seis céntimos (1.326,96 euros), más el interés legal del 20% desde la fecha del accidente para la entidad aseguradora y para la entidad mercantil Transportes Curbelo, S.L. y D. Cristo M. Oliva Segura el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda.
Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.
Contra esta Sentencia se podrá interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, que, en su caso, deberá interponerse ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se practique la notificación a las partes.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 10 de enero de 2006 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia al demandado Cristo Oliva Seguro.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de enero de 2006.- El/la Secretario Judicial.
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