Dña. Carmen Villellas Sancho, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado resolución, en los autos que luego se dirá, del tenor literal siguiente:
AUTO
Dña. Carmen Villellas Sancho, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona.
En Arona, a 25 de mayo de 2004.
HECHOS
Primero.- Por D. Juan José Padilla Pérez se ha solicitado el archivo de las presentes actuaciones en el acto de la vista no habiéndose opuesto el Ministerio Fiscal.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Único.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de fecha l/2000, de 7 de enero, los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, desistir del juicio, allanarse, someterse a arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones o razones de interés general o en beneficio de tercero.
PARTE DISPOSITIVA
Procédase al archivo de las presentes actuaciones, notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal. Desglósense los documentos presentados en el procedimiento por el instante, al que le serán entregados, dejando en autos suficiente testimonio.
Firme este auto, archívense las actuaciones.
Esta resolución no es firme contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LECn).
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).
Así por este auto lo manda la Juez, Dña. Carmen Villellas Sancho del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona. Doy fe.
CONFORME.- La Juez, Dña. Carmen Villellas Sancho.- El/la Secretario.
Y para que sirva de notificación a la demandada Dña. Elisabeth Reverón Reverón, expido y libro el presente en Arona, a 9 de febrero de 2006.- El/la Juez.- El/la Secretario.
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