BOC - 2006/044. Viernes 3 de Marzo de 2006 - 710

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

710 - Dirección General de Estructuras Agrarias.- Anuncio de 22 de febrero de 2006, por el que se hace pública la Resolución de 21 de febrero de 2006, que requiere la subsanación de determinadas solicitudes presentadas para acogerse a la Orden de 30 de noviembre de 2005, por la que se convocan de forma anticipada para el año 2006 subvenciones para actividades turísticas relacionadas con las explotaciones agrarias en las medianías de Canarias (B.O.C. nº 241, de 12.12.05).

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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del anuncio de 22 de febrero de 2006, por el que se hace pública la Resolución de 21 de febrero de 2006, del Ilmo. Sr. Director General de Estructuras Agrarias, por la que se requiere la subsanación de determinadas solicitudes presentadas para acogerse a la Orden de 30 de noviembre de 2005, por la que se convocan de forma anticipada para el año 2006 subvenciones para actividades turísticas relacionadas con las explotaciones agrarias en las medianías de Canarias, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 241, de 12 de diciembre de 2005, cuyo texto íntegro figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de febrero de 2006.- El Director General de Estructuras Agrarias, Carlos González Mata.

A N E X O

Resolución de 21 de febrero de 2006, del Ilmo. Sr. Director General de Estructuras Agrarias, por la que se requiere la subsanación de determinadas solicitudes presentadas para acogerse a la Orden de 30 de noviembre de 2005, por la que se convocan de forma anticipada para el año 2006 subvenciones para actividades turísticas relacionadas con las explotaciones agrarias en las medianías de Canarias, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 241, de 12 de diciembre de 2005.

Por medio de la Orden de 30 de noviembre de 2005, se convocaron de forma anticipada para el año 2006 subvenciones para actividades turísticas relacionadas con las explotaciones agrarias en las medianías de Canarias.

En el apartado 2 de la base 6 de la misma, se establece que el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases será la Dirección General de Estructuras Agrarias, la cual, recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la documentación preceptiva, requiriéndose en caso contrario al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde la notificación del requerimiento, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho requerimiento será notificado a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Requerir a los interesados relacionados en el anexo que se acompaña, para que en el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de este requerimiento en el Boletín Oficial de Canarias, subsanen y completen los documentos y datos que se detallan en el mismo, con la expresa advertencia de que si así no lo hiciesen y de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que se dictará en los términos establecidos en el artículo 42 de la citada Ley.

Segundo.- Que se proceda a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.- Santa Cruz de Tenerife, a 21 de febrero de 2006.- El Director General de Estructuras Agrarias, Carlos González Mata.

A N E X O

Documentación requerida a los solicitantes de la Orden de 30 de noviembre de 2005, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se convocan de forma anticipada para el año 2006 subvenciones para actividades turísticas relacionadas con las explotaciones agrarias en las medianías de Canarias.

LEYENDA:

A. Documento acreditativo de la personalidad del peticionario y, en su caso, de la representación con que actúa.

B. Tarjeta de identificación fiscal del interesado.

C. Documentos o títulos que acrediten fehacientemente la titularidad del derecho real que posibilite la actuación que se pretende realizar sobre el bien en cuestión, debidamente liquidados.

D. Plano de situación y planos catastrales del inmueble donde se realizarán las inversiones, indicando polígono y parcela catastral.

E. Autorización previa al ejercicio de actividad turística reglamentada, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 24 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.

F. Licencia de obras, o solicitud de la misma.

G. Proyecto técnico de ejecución de las obras, elaborado por técnico competente y debidamente visado por el correspondiente colegio oficial.

H. Memoria descriptiva de la acción a subvencionar con documentación gráfica y fotográfica que hará mención expresa del número de plazas alojativas a crear. Esta memoria se podrá incluir en el proyecto presentado.

I. Presupuesto de las inversiones para las que se solicita la subvención en el que se reflejen las distintas unidades de obra (mediciones y presupuesto).

J. En su caso, estudio de impacto ecológico conforme a lo establecido en la Ley 11/1990, de 18 de julio (B.O.C. nº 92, de 23.7.90), de Prevención del Impacto Ecológico. En el supuesto de que la inversión objeto de subvención se realice en áreas de sensibilidad ecológica, deberá presentarse en lugar del estudio de impacto, una valoración del impacto ecológico emitida por el Cabildo Insular competente.

K. Plan de inversiones, plazo de realización del objeto y coste, de acuerdo al modelo del anexo III.

L. Plan de financiación y previsión de gastos o ingresos de la actividad a desarrollar, de acuerdo al modelo del anexo IV.

Ver anexos - páginas 4522-4524

OBSERVACIONES:

1. En el caso de sociedades, para acreditar la personalidad se requiere copia de su escritura de constitución. En su caso, deberá acreditarse documentalmente la representación con que se actúa.

2. El proyecto técnico deberá estar visado por el correspondiente colegio oficial y deberá tratarse de un proyecto de ejecución no siendo válidos anteproyectos o proyectos básicos.

3. La memoria deberá incluir como mínimo lo siguiente:

- Ubicación del inmueble.

- Descripción detallada de las inversiones para las que se solicita ayuda.

- Fotografías recientes del inmueble a rehabilitar.

4. El presupuesto de obras deberá desglosarse al nivel de unidades de obra.

5. Los planes de financiación y de inversiones deberán cumplimentarse de acuerdo a los modelos de la orden de convocatoria. La inversión total deberá coincidir con el presupuesto indicado en la solicitud y las fechas deben ser concretas, no expresadas en períodos.



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