No habiéndose podido practicar, por ignorado domicilio del interesado, la notificación de la referida Resolución de 31 de octubre de 2005 a D. Juan Cristóbal Rodríguez Báez, se procede -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999- a la publicación de la citada Propuesta de Resolución a través del Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:
DENUNCIADO: D. Juan Cristóbal Rodríguez Báez.
AYUNTAMIENTO: Las Palmas de Gran Canaria.
ASUNTO: expediente sancionador de infracción pesquera nº 92/2005.
Resolución de la Viceconsejería de Pesca de fecha 31 de octubre de 2005, por la que se acuerda la iniciación del expediente sancionador nº 92/2005.
La Viceconsejería de Pesca de la Comunidad Autónoma Canaria ha tenido conocimiento de la denuncia interpuesta por la Dirección General de la Guardia Civil (Seprona Santa María de Guía), concretamente por los Agentes distinguidos con los D.N.I. 42.801.721 y 78.467.282, con motivo de haberse observado la comisión de hechos presuntamente constitutivos de infracción administrativa en materia de pesca, en base a los siguientes
HECHOS
Primero.- Que según la referida denuncia, el pasado día 16 de octubre de 2004, a las 16,45 horas, los mencionados denunciantes comprobaron cómo los denunciados practicaban pesca submarina en zona no permitida, habiendo capturado unos 10 kilogramos de pescado variado.
Segundo.- Que los hechos denunciados tuvieron lugar en la zona costera de Playa de las Arenas (Artenara-Gran Canaria).
Tercero.- Que los denunciados son D. Juan Cristóbal Rodríguez Báez (44.714.546-Q) y otro.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 70.3.h) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece, como infracción grave, el ejercicio de la pesca o marisqueo recreativos en zonas protegidas o vedadas.
II.- El artículo 3.1 del citado Decreto 121/1998, de 6 de agosto, establece que la pesca submarina se practicará desde la salida hasta la puesta de sol en las zonas acotadas que se establezcan por la Consejería competente en materia de pesca.
III.- Mediante la Orden de 30 de octubre de 1986 (B.O.C. nº 136, de 12 de noviembre), se establecen las zonas acotadas del Archipiélago Canario donde se permite la práctica de la pesca deportiva submarina.
IV.- En base a lo establecido en el artículo 76 de la mencionada Ley 17/2003, de 10 de abril, se hace constar que la infracción presuntamente cometida, podrá ser sancionada con multa de 301 a 60.000 euros.
V.- Es competencia de esta Viceconsejería de Pesca, la incoación y resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 29 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Y vistas las disposiciones aplicables,
R E S U E L V O:
Primero.- Ordenar la iniciación del expediente sancionador nº 92/05 contra D. Juan Cristóbal Rodríguez Báez y otro, por la comisión de presuntas infracciones establecidas en el artículo 70.3.h) de la Ley 17/2003, de 10 de abril; en relación con el artículo 3.1 del Decreto 121/1998, de 6 de agosto; y con la Orden de 30 de octubre de 1986.
Segundo.- Nombrar Instructor del expediente a la Jefatura del Servicio de Inspección Pesquera del Gobierno de Canarias, haciendo debida indicación, en cuanto al régimen de recusación, al artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre).
Tercero.- Notificar la iniciación del presente expediente al denunciado, indicándole que dispone de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente acuerdo, para portar ante esta Viceconsejería de Pesca cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de febrero de 2006.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.
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