BOC - 2006/044. Viernes 3 de Marzo de 2006 - 707

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

707 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 14 de febrero de 2006, por el que se notifica la Resolución de 17 de octubre de 2005, que resuelve el expediente sancionador nº 37/2005 contra Dña. María Ana Rosales García, de ignorado domicilio.

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No habiéndose podido practicar, por ignorado domicilio de la interesada, la notificación de la referida Resolución de 17 de octubre de 2005 a Dña. María Ana Rosales García, se procede -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999- a la publicación de la citada Propuesta de Resolución a través del Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

DENUNCIADA: Dña. María Ana Rosales García.

AYUNTAMIENTO: Las Palmas de Gran Canaria.

ASUNTO:expediente sancionador de infracción pesquera nº 37/2005.

Resolución de la Viceconsejería de Pesca de fecha 17 de octubre de 2005, por la que se resuelve el expediente sancionador nº 37/2005.

Visto el expediente sancionador contra Dña. María Ana Rosales García (43.244.659-J), de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 17/2003, de 10 de abril, se dicta la presente resolución en base a los siguientes

HECHOS

Primero.- Que según la denuncia elaborada por la Dirección General de la Guardia Civil (Patrulla Seprona Capital), el pasado día 2 de enero de 2005, a las 12,00 horas, los denunciantes comprobaron cómo la denunciada practicaba pesca submarina sin disponer de la preceptiva licencia; incautándosele posteriormente la captura obtenida (1 pulpo).

Segundo.- Que los hechos denunciados tuvieron lugar en la zona costera de "La Isleta" (Gran Canaria).

Tercero.- Que la denunciada, Dña. María Ana Rosales García, una vez notificada de la Propuesta de Resolución -mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias-, no hizo uso de su derecho a formular alegaciones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I) El artículo 69.a) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril) establece, como infracción leve, el ejercicio recreativo de la actividad pesquera o marisquera, sin disponer de la preceptiva autorización.

II) El artículo 18.b) del Decreto 121/1998, de 6 de agosto, por el que se regula la pesca marítima de recreo en las aguas interiores del Archipiélago Canario (B.O.C. nº 106, de 21 de agosto), establece que la licencia de 2ª clase es la que autoriza la práctica de la pesca submarina a pulmón libre, nadando o buceando, en las zonas determinadas para ello según la normativa vigente.

III) Es competencia de esta Viceconsejería de Pesca, la incoación y resolución del presente expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 29 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Por todo ello, en base a las facultades a mí conferidas por la normativa vigente, y teniendo en cuenta la carencia de licencia para la práctica de la pesca submarina,

R E S U E L V O:

Imponer una sanción de trescientos (300) euros a la denunciada, por haber incurrido en infracción establecida en el artículo 69.a) de la Ley 17/2003, de 10 de abril; en relación con el artículo 18.b) del Decreto 121/1998, de 6 de agosto.

Se le informa que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de febrero de 2006.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.



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