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BOC Nº 044. Viernes 3 de Marzo de 2006 - 724

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Telde

724 - EDICTO de 17 de enero de 2005, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio de menor cuantía sobre tercería de mejor derecho nº 0000265/1999.

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D./Dña. María Teresa Durán Mayoral, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Telde y su Partido.

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

Vistos por Dña. Carmen Sagrario Melián del Pino, Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Dos de Telde y su partido, los presentes autos de juicio de menor cuantía sobre tercería de mejor derecho, registrados bajo el nº 265/1999, iniciados a instancia de la Procuradora Dña. Hilda Doreste Castellano, en nombre y representación de D. José Luis López Lozano, con la intervención letrada de Dña. María del Mar Sánchez Reyes, contra la entidad Suministradora Insular de Tornillería, S.A. (SUMINTOR), en situación procesal de rebeldía y la entidad mercantil Banco Zaragozano, representada por el Procurador D. Francisco Manuel Montesdeoca Santana y defendida por el Letrado D. Marcelino Villalobos de Páiz, en los cuales ha recaído resolución en nombre de S.M. El Rey, en base a los siguientes:

FALLO:

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Hilda Doreste Castellano, en representación de D. José Luis López Lozano, contra la entidad Suministradora de Tornillería, S.A. y el Banco Zaragozano, S.A., debo declarar y declaro el mejor derecho que ostenta el actor frente a la entidad Banco Zaragozano, S.A. en orden al cobro de salarios e indemnización por despido, por importe total de 715.532 pesetas, que tienen frente a la codemandada Suministradora Insular de Tornillería, S.A., con el producto de la realización de los bienes embargados a la misma que sean objeto de subasta en los autos principales de juicio ejecutivo nº 157/1997, condenando a los demandados a estar y pasar por estas determinaciones; una vez subastados los bienes, su importe se depositará en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, a los efectos de verificar el pago a los acreedores por el orden de preferencia que se establece en la presente resolución, sin hacer pronunciamiento sobre costas.

Así, por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación en un plazo de cinco días desde su notificación, para su resolución por la Ilma. A.P. de Las Palmas, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y a los efectos de notificación al demandado rebelde, entidad Suministradora Insular de Tornillería, S.A. (SUMINTOR), la cual se encuentra en paradero desconocido, expido y libro el presente en Telde, a 17 de enero de 2005.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario.

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